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Reglamento
Reglamento de Comit? de Fase PDF Print E-mail
Fecha de edición ( 2009-03-02 19:07:05)

Reglamento de Comité de Fase...

Universidad Latina de México

ESCUELA DE MEDICINA

 

Reglamento del Comité de Fase

 

 

CAPITULO I

DEL OBJETIVO Y LA INTEGRACIÓN

 

Art. 1.-  El Presente Reglamento tiene su fundamento en los Arts. 24, 30 y 42 del Reglamento de Evaluaciones de los Alumnos y en el Reglamento de Núcleos Académicos de la ULM.

Art. 2.- El Comité de Fase, es un órgano asesor no ejecutivo de la Coordinación Académica en la Escuela de Medicina de la ULM, constituído como un espacio de análisis, para generar propuestas que lleven a la mejoría y superación académica de la Fase correspondiente.

Art. 3.- El Comité de Fase estará integrado de la manera que a continuación se indica:

I.- El Director Académico,

II.- El Coordinador Académico,

III.- El Coordinador de Fase,

IV.- El Coordinador de Laboratorios,

V.- Los Profesores Titulares de Módulo que conforman la Fase,

VI.- El Coordinador de Innovación y Desarrollo Educativo,

VII.- El Coordinador de Servicios Escolares, y

VIII.- Un alumno representante para la Fase que corresponda,

Art. 4.- Habrá tres Comités de Fase, correspondiendo a las Fases que integran el Plan de Estudios.

 

CAPITULO II

DE LAS FACULTADES

 

Art. 5.- Son facultades del Comité de Fase:

I.- Vigilar la planeación, ejecución, desarrollo y evaluación de la parte correspondiente del currículo;

II.- Analizar y fundamentar los cambios y ajustes en los programas, en el proceso docente o currículo, así como  proponerlos a la Junta Académica.

III.- Proponer las reformas que considere a la Dirección Académica o a la Junta Académica correspondiente;

IV.- Resolver sobre las consultas que las Autoridades Universitarias le hagan, con relación a las cuestiones que afecten a la Fase, así como  realizar observaciones a los acuerdos que afecten la marcha de la Fase, a sus profesores o alumnos, proponiendo soluciones que corresponda.

V.- Facilitar y promover la evaluación de los módulos ante la Coordinación de Innovación y Desarrollo Educativo o la Junta Académica.

 

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

 

ART. 6.- Son facultades y obligaciones de los miembros del Comité:

            I.- Discreción comprobada a juicio de los miembros del Comité,

            II.- Dedicar el tiempo necesario para preparar previamente el materia de la minuta para las reuniones y en el caso que proceda, enviar sus mociones escritas al Secretario de la misma,

            III.- Asistir a las reuniones ordinarias y extrarodinarias, con derecho a voz y voto,

            IV.- Proponer al Comité, al Presidente o al Secretario, los asuntos que estimen se deban tratar en este órgano,

            V.- Las demás que determinen los reglamentos de la Universidad.

ART. 7.- La Presidencia del Comité de Fase recaerá en el Director Académico.

ART. 8.- Son facultades y obligaciones del Presidente:

            I.-  Presidir las reuniones del Comité,

            II.- Asistir a las reuniones del Comité con derecho a voz y voto,

            III.- En caso de empate en los acuerdos del Comité, tendrá voto de calidad,

            IV.- Presentar ante la Rectoría y el Junta Académica, las peticiones, sugerencias y/o acuerdos del Comité;         

            V.- Las demás que le sean señaladas por este Reglamento.

ART. 9.- La Secretaría del Comité de Fase recaerá en el Coordinador Académico.

ART. 10.- Son facultades y obligaciones del Secretario:

            I.- Suplir en ausencias temporales al Presidente del Comité ,

            II.- Enviar la Convocatoria a las reuniones Ordinarias del Comité, así como las reuniones extraordinarias a las que haya lugar, enviando el "Orden del Día”, así como la documentación necesaria para la reunión,

            III.- Asistir a las reuniones del Comité con derecho a voz y voto,

            IV.- Llevar el "Libro de Actas", de las reuniones, presentándolo a las autoridades Universitarias, cuando le sea requerido,

            V.- Las demás que le sean asignadas por el presente Reglamento.

ART. 11.- Los miembros del Comité durarán en su cargo el tiempo que estén a cargo de las funciones institucionales que tienen asignadas en virtud de su puesto.

ART. 12.- La representatividad de los alumnos será a elección de los representantes de cada Módulo que conforma la Fase.

ART. 13.- Los alumnos miembros de la Junta Académica durarán en su cargo el tiempo que dura el Módulo; podrán ser reelectos hasta en dos ocasiones consecutivas.

ART. 14.- El titular de la Rectoría, otorgará expresamente el nombramiento de los miembros del Comité, de acuerdo a lo indicado en el presente reglamento.

ART. 15.- La ausencia de un miembro del Comité a dos sesiones sin causa justificada a juicio del Presidente de la junta, producirá la Baja inmediata. El Rector nombrará un sustituto a propuesta del Presidente del Comité.

ART. 16- Es obligación de cualquier profesor miembro del Comité, presentar por escrito su renuncia, cuando:

            I.- Se separe de su labor docente hasta por seis meses,

            II.- Renuncia a la labor docente que venía desempeñando en la Escuela,

            III.- Cuando tenga que salir a realizar estudios de perfeccionamiento.

ART. 17.- Es obligación de cualquier alumno miembro del Comité, presentar por escrito su renuncia, cuando:

            I.- Le sea autorizada la Baja temporal por el término de un semestre,

            II.- Por las razones descritas en el Reglamento de Alumnos, deje de ser alumno de la Escuela de Medicina.

 

CAPITULO IV

DE LAS SESIONES

 

ART. 18.- Los Comités de Fase  sesionarán de manera ordinaria al menos una vez  durante el período Escolar (semestre), y las reuniones extraordinarias que considere necesarias, el pleno de cada Comité fijará el calendario correspondiente.

ART. 19.- Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Secretario del Comité. No será necesaria convocatoria expresa cuando el Pleno del Comité haya acordado previamente las fechas y horario, siempre y cuando se haya distribuido oportunamente el Orden del Día, y caso necesario copia de la documentación, sin embargo, de acordarlo así los miembros del Comité, se tratarán asuntos no incluídos en el Orden del día.

ART. 20.- Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente, o el Secretario o por al menos tres miembros del Comité.

ART. 21.- Las sesiones extraordinarias se convocarán con ése carácter al menos dos días hábiles antes de la fecha indicada para su celebración. A la convocatoria se anexará el Orden del Día y la documentación necesaria para la reunión.

ART. 22.- Para la instalación legal de la reunión, será necesaria la asistencia de la mitad más uno de los miembros.

ART. 23.- Los acuerdos se tomarán con la aprobación de la mitad más uno de los miembros presentes. En caso de empate, el que preside tendrá el voto de calidad.

"AGE QVOD AGIS"

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