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Reglamento
Reglamento del Consejo de Alumnos PDF Print E-mail
Fecha de edición ( 2009-03-02 19:24:23)

Reglamento del Consejo de Alumnos...

Universidad Latina de México

 

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ALUMNOS

 

 

I.- NATURALEZA, COMPOSICION E INTEGRACION DEL

CONSEJO DE ALUMNOS

 

ART. 1.- El Consejo de Alumnos, es el organismo que representa a los alumnos de cada programa académico de Licenciatura o Posgrado ante los organismos colegiados universitarios, y ante las autoridades del mismo. En cada Escuela o Facultad podrá haber uno o varios Consejos de Alumnos correspondientes a cada programa académico de Licenciatura o Posgrado.

ART. 2.- El Consejo de Alumnos estará integrado por un representante de cada grupo del programa académico correspondiente, por cada miembro titular se elegirá un suplente.

            I.  El representante de cada grupo al igual que su suplente deberán ser elegidos por los alumnos de cada grupo en elección cerrada y ante la presencia del Coordinador Académico de la Escuela o Facultad respectiva.

            II. Para ser representante de grupo o suplente se requiere:

                        a) Ser alumno ordinario numerario y no repetidor del grado o semestre que cursa, a excepción hecha de los grupos repetitivos;

                        b) Ser alumno distinguido por su identificación con el Ideario universitario;

            III. La elección de los alumnos representantes de grupo se llevará a cabo en en la segunda semana después de haber iniciado el curso (Semestre Agosto-Diciembre).

ART. 3.- La duración de los miembros del Consejo de Alumnos será del tiempo equivalente a dos semestres lectivos (un año), pudiendo ser reelectos hasta por un período más (un año). Se dejará de ser miembro del Consejo de Alumnos, sin terminar el período correspondiente, en los siguientes casos:

            I. Cuando el alumno-miembro cause baja voluntaria;

            II. Cuando el alumno-miembro cause baja académica;

            III. Cuando el alumno-miembro sea suspendido temporalmente de sus derechos. En este caso además el alumno- miembro quedará suspendido el tiempo que dure la suspensión.

            IV. Cuando el pleno del Consejo de Alumnos acuerde su exclusión.

            En todos los casos, su lugar en el Consejo será ocupado por el suplente, ya sea de manera interina o definitiva, según corresponda.

ART. 4.- En las Asambleas y reuniones, todos los miembros del Consejo de Alumnos tendrán derecho a voz y voto.

ART. 5.- La Mesa Directiva del Consejo de Alumnos estará constituída por un Presidente, un Secretario y un Tesorero; elegidos democráticamente por los miembros del mismo Consejo.

            I. Cualquiera de los miembros del Consejo, puede ser elegido para ocupar alguno de los puestos de la Mesa Directiva del mismo Consejo de Alumnos.

            II. La elección de la Mesa Directiva del Consejo de Alumnos se llevará a cabo de la siguiente manera:

                        a) La fecha límite para la elección de la Mesa Directiva, será la semana siguiente a la elección de los representantes de grupo.

                        b) La Mesa Directiva del Consejo de Alumnos saliente, se constituirá en Comité Electoral para la elección de la Mesa Directiva del Consejo de Alumnos entrante y/o el Coordinador Académico de la Escuela o Facultad respectiva, en caso de que se rebase la fecha límite;

                        c) La votación será cerrada en un día y a una hora predeterminada por el Comité electoral y autorizada por la Coordinación de la Escuela respectiva;

                        d) El Secretario de la Mesa Directiva saliente, levantará el Acta de acuerdo a lo acontecido en las elecciones, indicando en orden descendiente el nombre y el número de votos alcanzado por cada candidato para cada puesto.

                        e) Se enviará una copia del Acta a las siguientes autoridades: Coordinador Académico de la Escuela o Facultad, Director Académico y Rector;

                        f) La Mesa Directiva saliente hará entrega a la Mesa Directiva entrante, del libro de Actas, de los estados de cuenta, de los muebles y oficina (en caso de que los hubiera). La entrega se hará ante el Coordinador Académico de la Escuela o Facultad y en cada caso el Secretario entrante levantará el Acta de entrega correspondiente.

                        g) La toma de protesta se hará en un acto solemne en la fecha indicada por el Rector del Instituto.

            III. La Mesa Directiva entrará en funciones, una vez que haya tomado posesión, y les haya tomado la protesta correspondiente, el Rector.

ART. 6.- El Consejo de Alumnos contará con un representante ante la Junta Académica de la Escuela y ante el Consejo Estudiantil recayendo esta responsabilidad en el Presidente como titular y en el Secretario como suplente.

ART. 7.- El Consejo de Alumnos celebrará sesiones ordinarias al menos mensualmente, y las extraordinarias que sean necesarias. En el caso de las sesiones ordinarias se dará a conocer la convocatoria que expedirá el Secretario del Consejo, al menos con una semana de anticipación anexando a la misma el Orden del día, en el caso de sesión extraordinaria la convocatoria debera hacerse dos días hábiles antes de la reunión.

            Las sesiones del Consejo deberán ser comunicadas al Coordinador Académico de cada Escuela o Facultad para que este les asigne lugar físico. Las sesiones habidas fuera del recinto universitario, carecen de validez. La Asamblea se constituirá legalmente con la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos tendrán validez solamente cuando cuenten con la mayoría absoluta de los votos de los miembros del Consejo. Dichos acuerdos tiene carácter indicativo, y para su validez deberán estar sancionados por las autoridades universitarias.

 

 

II.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL

CONSEJO DE ALUMNOS Y SUS MIEMBROS

 

ART. 8.- Son facultades y obligaciones del Consejo de Alumnos:

            I. Representar a los alumnos de su Escuela o Facultad ante las Autoridades universitarios y los organismos colegiados a los que hubiere lugar;

            II. Hacer las observaciones a los programas de estudio y a los asuntos académicos que a ellos afecten;

            III. Proponer, promover y colaborar en la realización de las actividades curriculares, paracurriculares y extracurriculares que coadyuven en el logro de los objetivos educativos;

            IV. Promover la participación de los alumnos en las actividades que se realicen;

            V. Auxiliarse de los alumnos que crea conveniente y necesario para la realización de los eventos, con la  autorización de la Coordinación de la Escuela, dicho auxilio adquirirá el carácter de obligatorio;

            VI. Proponer y realizar los eventos que considere necesarios, a fin de recabar fondos para el financiamiento de los actividades que lleven a cabo;

            VII. Colaborar con las autoridades de la Escuela o Facultad en la realización de los eventos culturales y sociales;

            VIII. Proponer ante la Junta Académica de la Escuela o Facultad respectiva, a los alumnos que consideren deban ser distinguidos con los reconocimientos que otorga la Universidad;

            IX. Las demás indicadas en los reglamentos universitarios.

ART. 9.- Son facultades y obligaciones del Presidente:

I. Colaborar con la Dirección Académica y la Coordinación Académica de su Escuela o Facultad, participando en las acciones que conduzcan al mejoramiento del nivel académico

II. Representar al Consejo de Alumnos ante las autoridades universitarias;

            III. Representar al Consejo de Alumnos ante la Junta Académica respectiva, y ante el Consejo Estudiantil.

            IV. Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Alumnos;

            V. Presentar ante la Rectoría, el Director Académico, el Consejo Estudiantil, la Junta Académica y/o el Coordinador de Académico de su Escuela, las peticiones, sugerencias y acuerdos tomados por el Consejo de Alumnos.

            VI. Solicitar al Coordinador de la Escuela respectiva lugar físico para la realización de las sesiones programadas;

            VII. Comunicar al Consejo de Alumnos los acuerdos tomados con el Rector, el Consejo Académico General, la Junta Académica de su Escuela o el Coordinador Académico de su Escuela o Facultad;

            VIII. Las demás que le sean señaladas por el Consejo de Alumnos.

ART. 10.- Son facultades y obligaciones del Secretario:

            I. Suplir al Presidente del Consejo de Alumnos ante el Consejo Estudiantil y la Junta Académica;

            II. Hacer llegar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Alumnos a los miembros del mismo;

            III. Llevar el libro de actas de las sesiones del Consejo de Alumnos;

            IV. Hacer llegar la copia del acta de las sesiones del Consejo de Alumnos al Coordinador Académico de la Escuela o Facultad respectiva;

            V. Las demás que le sean señaladas por el Consejo de Alumnos respectivo.

ART. 11.- Son facultades y obligaciones del Tesorero:

            I. Proponer las formas para recabar fondos;

            II. Manejar los fondos del Consejo de Alumnos;

            III. Presentar mensualmente el estado de cuentas al Consejo de Alumnos;

            IV. Las demás que le sean asignadas por el Consejo de Alumnos.

ART. 12.- Son facultades y obligaciones de los miembros del Consejo de Alumnos:

            I. Asistir a las reuniones del Consejo de Alumnos con derecho a voz y voto;

            II. Presentar ante el Consejo de Alumnos los casos que presenten problema ya sea del grupo al cual representan o de los alumnos del mismo;

            III. Presentar ante el Consejo de Alumnos las propuestas para actividades curriculares, paracurriculares y extracurriculares;

            IV. Discreción comprobada a juicio de los miembros del Consejo;

            V. Dedicar el tiempo necesario para preparar previamente el material de la minuta para las reuniones del Consejo de Alumnos y en el caso que proceda, enviar sus mociones escritas al Secretario del mismo; 

            VI. Las demás que determinen los reglamentos.

ART. 13.- La ausencia de un miembro del Consejo de Alumnos a dos sesiones sin causa justificada a juicio del presidente del mismo, causará baja automática.

ART. 14.- Es obligación de cualquier miembro del Consejo de Alumnos, presentar por escrito su renuncia al Consejo de Alumnos cuando:

            I. Solicite Baja temporal en la Universidad;

            II. Sea dado de Baja por causa académica o disciplinaria;

            III. No pueda seguir cumpliendo su labor como miembro del Consejo.

"AGE QVOD AGIS"

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