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Reglamento de Reconocimientos Honor?ficos Universitarios PDF Print E-mail
Fecha de edición ( 2009-03-02 19:36:39)

Reglamento de Reconocimientos Honoríficos Universitarios...

Universidad Latina de México

 

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS

HONORIFICOS UNIVERSITARIOS

 

 

CAPITULO I

GENERALIDADES

 

ARTICULO 1.- El presente Reglamento, norma los Artículos 13, Fracción XVIII y 38 del Estatuto Orgánico de la Universidad Latina de México (ULM), regulando las modalidades de reconocimientos y distinciones, así como estableciendo el procedimiento para su otorgamiento.

ARTICULO 2.- Para todo lo no establecido en el presente reglamento, se atenderá al Estatuto Orgánico y demás reglamentos de la ULM.

 

 

CAPITULO II

DE LAS DISTINCIONES

 

ARTICULO 3.- En la Universidad Latina de México, habrá las siguientes distinciones y/o reconocimientos:

I.                     Distinción Doctor “Honoris Causa”;

II.                   Nombramiento de “Maestro Emérito”;

III.                  Nominación de “Espacio” en el Campus Universitario;

IV.                Establecimiento de “Cátedras Extraordinarias”;

V.                  Reconocimiento al Mérito Académico “Antorcha”;

VI.                Reconocimiento “Orbita”, al Mérito universitario;

VII.               Reconocimiento “Laureado”, “Cum Laude”, “Summa Cum Laude.

 

 

CAPITULO III

DISTINCION “DOCTOR HONORIS CAUSA”

 

ARTICULO 4.- La distinción “Doctor Honoris Causa”, podrá ser conferida a los miembros del claustro docente, bajo las siguientes indicaciones :

I.                     Sean de reconocida honorabilidad;

II.                   Cuenten con una destacada trayectoria académica universitaria;

III.                  Hayan contribuído al desarrollo y prestigio de la Universidad;

IV.                Tengan un mínimo de veinticinco años como miembros del claustro docente.

ARTICULO 5.- La distinción “Doctor Honoris Causa”, podrá ser conferida a personas que sin ser miembros del claustro docente, hayan contribuído de manera excepcional al avance de la ciencia, el arte, la cultura, o bien su desempeño en beneficio de la ULM, de la sociedad, del país o la humanidad.

 

 

CAPITULO IV

NOMBRAMIENTO “MAESTRO EMERITO”

 

ARTICULO 6.- El nombramiento de “Maestro Emérito”, podrá ser otorgado a los maestros del claustro docente que:

I.                     Sean de reconocida honorabilidad;

II.                   Se hayan distinguido por su destacada labor académica,

III.                  Hayan dedicado a su quehacer universitario al menos durante veinte años.

           

CAPITULO V

NOMINACION DE “ESPACIO” EN EL

CAMPUS UNIVERSITARIO

 

ARTICULO 7.- Se podrá reconocer denominando algún “Espacio”, en el Campus Universitario, con el nombre de personas o instituciones.

ARTICULO 8.- Para la nominación del “Espacio”, serán requisitos para el reconocimiento de la persona que:

I.                     Sea miembro destacado de la comunidad universitaria;

II.                   Sea de reconocida honorabilidad;

III.                  Contribuya al desarrollo y prestigio de la ULM;

IV.                Realice una labor universitaria excepcional; y

V.                  Tenga un mínimo de veinticinco años como miembro de la comunidad universitaria.

ARTICULO 9.- Los “Espacios” en el Campus Universitario, podrán llevar el nombre de personas o instituciones ajenas a miembros de la comunidad universitaria de la ULM, siempre y cuando su contribución al desarrollo de la Universidad, la sociedad, el país o la humanidad, haya sido relevante.

 

CAPITULO VI

ESTABLECIMIENTO DE

“CATEDRAS EXTRAORDINARIAS”

 

ARTICULO 10.- Se otorgará la denominación de “Cátedra Extraordinaria”, a los ciclos de conferencias, diplomados, cursos que se establezcan de manera periódica bajo el nombre de determinadas personas, y cuya temática versará sobre la obra, área o disciplina del conocimiento al que ésta haya contribuído.

            Se llevarán a cabo con personalidades destacadas como docentes o profesionales del área de estudio, y quienes se incorporarán temporalmente al programa de las actividades elaborado para tal efecto.

ARTICULO 11.- Esta distinción se otorgará a personas cuya aportación a  las ciencias, la tecnología o las humanidades, haya sido sobresaliente, y en cuyo campo o área se realicen estudios en la Universidad Latina de México.

 

 

CAPITULO VII

RECONOCIMIENTO AL MERITO ACADEMICO

 “ANTORCHA”

 

ARTICULO 12.- El reconocimiento al Mérito Académico “Antorcha”, se otorgará ya sea a miembros del claustro docente o a alumnos de los programas académicos de la Universidad.

ARTICULO 13.- Se otorgará a aquellos maestros en cada programa académico que durante un período lectivo (Agosto-Julio) se hayan destacado por su labor académica, considerando los elementos que se revisan para su evaluación.

ARTICULO 14.- Se otorgará a los alumnos de cada programa académico cuyo aprovechamiento académico haya sido destacado, considerando para ello el promedio académico obtenido en todas las materias cursadas durante los dos semestres que conforman el período lectivo.

 

 

 

 

CAPITULO VIII

RECONOCIMIENTO “ORBITA”

AL MERITO UNIVERSITARIO

 

ARTICULO 15.- Se otorga el reconocimiento “Orbita”, al mérito universitario, a todos aquellos miembros de la comunidad universitaria que se hayan destacado en algún campo o área del desarrollo humano: el deporte, la ciencia, las artes y la cultura, y cuyo desempeño haya redundado en beneficio y prestigio de la Universidad.

 

 

CAPITULO IX

RECONOCIMIENTO “LAUREADO”,

“CUM LAUDE”, “SUMMA CUM LAUDE”

 

ARTICULO 16.-  En la sustentación de los exámenes para la obtención de un grado académico o cualquier otra actividad que para ese efecto se requiere, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Evaluaciones de los Alumnos, se podrán otorgar los reconocimientos siguientes:

I.                     Laureado;

II.                   “Cum Laude”;

III.                  “Suma Cum Laude”.

ARTICULO 17.- Cuando la aprobación del examen sea por Unanimidad de votos, el jurado lo hará constar en el acta respectiva.

ARTICULO 18.- El reconocimiento Laureado se otorgará a los trabajos, actividades o formas de obtención de un grado que sean de especial relevancia, independientemente del aprovechamiento académico del estudiante o del desarrollo del examen que para la obtención de grado, en su caso, se haya sustentado.

ARTICULO 19.- El reconocimiento “Cum Laude”, es la mención que se otorga a los alumnos que sustenten examen de manera excepcional y/o los trabajos, actividades o formas de obtención de grado, sean de valía extraordinaria.

ARTICULO 20.- El reconocimiento “Summa Cum Laude”, es la mención que se otorga a los alumnos que sustenten el examen de manera excepcional, y/o los trabajos, actividades o formas de obtención de grado, sean de gran valía y acrediten un excelente aprovechamiento académico.

ARTICULO 21.- Los trabajos, actividades o formas de obtención del grado, que por su naturaleza sean susceptibles de ser publicados o difundidos, obtendrán apoyo institucional para ese propósito, siempre que sea autorizado por las autoridades universitarias.

 

 

CAPITULO X

PROCEDIMIENTO

 

ARTICULO 22.- El Consejo Directivo, dictaminará sobre los candidatos a obtener las distinciones mencionadas en las fracciones I, II, III y IV del Artículo 3 del presente Reglamento. Las propuestas podrán ser hechas por el Rector, los Directores Académicos, o las Juntas Académicas de cada Escuela o Facultad; el Rector hará la presentación ante el Consejo Directivo. Los miembros de comunidad universitaria podrá realizar sus propuestas a través de los órganos de gobierno.

ARTICULO 23.- En sesión Académica Solemne, ante representantes de la comunidad universitaria se conferirán las distinciones de “Doctor Honoris Causa”, “Maestro Emérito”.

ARTICULO 24.-  La nominación de “Espacio” se hará en ceremonia solemne ante miembros de la comunidad universitaria,  en el campus universitario, y se establecerá fijando una placa o busto alusivo que se adosará al recinto correspondiente.

ARTICULO 25.- Las “Cátedras Extrarodinarias”, serán establecidas por el Rector de la Universidad, en Ceremonia Académica.

ARTICULO 26.- El Rector expedirá los reconocimientos “Antorcha” y “Orbita”, atendiendo las propuestas de las Juntas Académicas.

ARTICULO 27.- En examen de grado el jurado respectivo, podrá otorgar el reconocimiento Laureado y proponer el otorgamiento de “Cum Laude” y “Magna Cum Laude” ante el Rector de la Universidad, resolviendo lo conducente.

 

            El reconocimiento de Laureado se anotará en el acta y título respectivos, y el “Cum Laude” y “Summa Cum Laude” en el título que se expida.

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