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Reglamento
Reglamento de Becas PDF Print E-mail
Fecha de edición ( 2009-03-02 19:43:28)

Reglamento de Becas...

Universidad Latina de México

 

REGLAMENTO DE BECAS

 

 

I.- GENERALIDADES

 

 

ARTICULO 1.- Se entiende por Becas el estímulo académico que la Universidad Latina de México hace a los alumnos con alto rendimiento académico, o a los maestros que imparten cátedra en alguna de las Escuelas de la propia Universidad.

ARTICULO 2.- La Universidad Latina de México distingue los siguientes tipos de Becas:

            a) Las Becas Especiales, son aquellas que la Universidad a través y que se establecen por acuerdo del Consejo Directivo por algún motivo debidamente fundado y que se otorgan a los alumnos en alguno de los programas académicos que ofrece,

            b) Las Becas que oficialmente  esta obligada a otorgar la Universidad, y que corresponde al 5% del total de los alumnos inscritos,

            c) Las Becas que la Universidad otorga a los alumnos en alguno de los programas académicos que ofrece,

            d) Las Becas que la Universidad otorga a maestros para que realicen estudios en algún programa académico,

            e) Las Becas que la Universidad otorga a maestros o a alumnos para que realicen estudios en algún programa académico en Instituciones educativas diferentes a la Universidad.

            f) Las Becas que otorga la Universidad a los hijos de los maestros.

ARTICULO 3.- Las Becas consisten en lo siguiente:

            a) Dispensa parcial o total de las obligaciones económicas que por el servicio educativo devenga la Universidad (exención de pago de inscripción y colegiatura),

            b) Aportación económica para cursar algún programa académico en otra Institución educativa.

ARTICULO 4.- Las becas tendrán vigencia por el período escolar que fueron otorgadas, no podrán suspenderse en el transcurso del período y tendrán que ser renovadas cada período.

 

 

II.- DE LOS REQUISTITOS

 

ARTICULO 5.- Las características para concursar en la obtención de Beca indicada en el inciso a y serán establecidas por el Consejo Directivo, en el mismo acuerdo en el que se establece la Beca.

ARTICULO 6.- Para concursar en la obtención de Beca indicada en los incisos b y c del Artículo 2 del presente Reglamento se necesita cubrir los siguientes requisitos:

            a) Estar inscrito y ser alumno regular en alguno de los programas que cuentan con reconocimiento de validez oficial de estudios.

            b) Obtener un promedio mínimo de 8.0 (ocho punto cero) en el curso inmediato anterior.

            c) Haber aprobado las materias del curso en Primera Oportunidad.

            d) Carecer de recursos económicos para continuar los estudios del programa que cursa.

            e) Solicitar la Beca en los términos y los plazos establecidos por las autoridades universitarias.

ARTICULO 7.- Para concursar en la obtención de Beca en las modalidades citadas en el inciso d y e del Artículo 2 del presente Reglamento, es necesario cubrir los siguientes requisitos:

            a) Tener un mínimo de tres años como miembro de la comunidad universitaria de la Universidad Latina de México

            b) Haberse distinguido en sus labores académicas y/o de investigación.

            c) Solicitar la Beca en los términos y plazos establecidos por las autoridades universitarias.

            d) Recibir el aval del responsable del programa académico que cursa.

ARTICULO 8.- Para hacerse acreedor a Beca de acuerdo a la modalidad mencionada en el inciso f del Artículo 2 del presente Reglamento, es necesario:

            a) Ser maestro de tiempo completo en alguna de las Escuelas o Facultades de la ULM.

            b) Solicitar la Beca en los términos y plazos establecidos por las autoridades universitarias.

 

III.- DEL OTORGAMIENTO

 

ARTICULO 9.- Las Becas señaladas en el Inciso a) del Art. 2 del presente reglamento, serán asignadas por el Consejo Directivo a propuesta del Comité de Becas

ARTICULO 10.- Las Becas señaladas en el Inciso b) del Art. 2 del presente reglamento, serán asignadas por la autoridad correspondiente, tomando como base la propuesta del Comité de Becas.

ARTICULO 11.- Las Becas señaladas en el Inciso c) del Art. 2 del presente reglamento, serán asignadas por el Comité de Becas de acuerdo a los siguientes criterios:

            a) Promedio Académico de los solicitantes,

            b) Grado de Estudios de los solicitantes,

            c) Ingresos familiares.

            En tanto no sean notificados los alumnos favorecidos, se cubrirán las colegiaturas que como contraprestación del servicio educativo han sido acordadas en el momento de su inscripción; una vez otorgadas se reembolsar  la cantidad que hayan aportado.

ARTICULO 12.- Las Becas señaladas en los incisos d, e y f del Art 2 del presente reglamento, serán otorgadas por el Consejo Directivo de la Universidad Latina de México. Los miembros de la comunidad educativa que hayan sido favorecidos, serán notificados dentro de la primer semana de clases fijada en el calendario oficial de la Escuela o Facultad respectiva.

ARTICULO 13.- La notificación de la Beca se hará por escrito y anexando copia a su expediente académico.

ARTICULO 14.- El otorgamiento de la Beca, no exime a los favorecidos de realizar el pago que por concepto de inscripción haya sido fijado.

 

IV.- DEL COMITE DE BECAS

 

ARTICULO 15.- Corresponde al Comité de Becas:

            I.- Expedir la convocatoria para el Concurso de selección de becarios,

            II.- Establecer los mecanismos para la distribución y recepción de las solicitudes de Beca,

            III.- Evaluar las solicitudes y dictaminar

            IV.- Informar los resultados del proceso a la autoridad que otorga el reconocimiento de validez oficial de estudios,

            V.- Publicar los resultados del proceso

ARTICULO 16.- El Comité de Becas estará integrado por:

            I.- El Rector, que presidirá el Comité,

            II.- El Director Administrativo, que fungirá como secretario del mismo

            III.- Un representante del personal académico,

            IV.- Un representante de los alumnos,

            V.- Un representante de los padres de familia.

ARTICULO 17.- De las sesiones:

            I.- El Comité sesionará ordinariamente la segunda semana de clases de cada período escolar y extraordinariamente convocado por el Presidente del Comité las veces que considere necesarias.

            II.- Para que las sesiones del Comité sean válidas se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros, teniendo el presidente voto de calidad.

            III.- Las decisiones del Comité serán inapelables.

 

 

V.- DE LA CANCELACION DE LAS BECAS

 

ARTICULO 18.- Las Becas obtenidas serán canceladas cuando

            I.- La documentación presentada para la obtención de la beca, sea falsa.

            II.- Cuando en el momento de la renovación no prevalezcan las condiciones académicas o socioeconómicas requeridas.

            III.- El Beneficiario deje de ser miembro de la comunidad universitaria.

"AGE QVOD AGIS"

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