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Reglamento
Reglamento del Centro de C?mputo PDF Print E-mail
Fecha de edición ( 2009-03-02 19:51:18)

Reglamento del Centro de Cómputo...

Universidad Latina de México

 

REGLAMENTO DEL CENTRO DE COMPUTO

 

 

I..- GENERALIDADES

 

Art 1.- El Centro de Cómputo tiene como objetivo general prestar a la comunidad universitaria, un servicio que les permita adquirir, actualizar, profundizar los conocimientos en el manejo de Sofware, de acuerdo a los planes de estudio y las necesidades de los miembros de la comunidad.

Art. 2.- En el Centro de Cómputo, habrá un encargado que fungirá en las clases como auxiliar del Maestro titular de la materia.

Art. 3.- Los Maestros titulares de las cátedras prácticas, serán los responsables directos del trabajo de los alumnos dentro del Centro de Cómputo. Los maestros entregarán con toda oportunidad al Coordinador Académico correspondiente el programa de prácticas, quien a su vez dará aviso al encargado del Centro de Cómputo.

Art. 4.- El encargado del Centro de Cómputo,  será el responsable del óptimo funcionamiento del, así como de la distribución de la ocupación de las computadoras en los horarios disponibles, fuera de cátedra.

 

 

II.- DE LOS USUARIOS

 

Art. 5.-  Podrán hacer uso del Centro de Cómputo las siguientes personas:

a)       Los alumnos inscritos en alguna materia que forme parte de la currícula de los diferentes programas que se imparten la Universidad,

b)       Los exalumnos del Instituto Celayense o la Universidad Latina de México,

c)       Los docentes,

d)       Personal Directivo y Administrativo,

Art. 6.- Para hacer uso del equipo, se deberá presentar y entregar al Encargado,  la credencial vigente que acredite al usuario como miembro de la Universidad Latina de México.

Art. 7.- No se permitirá el acceso al Centro de Cómputo a los usuarios que se encuentren en estado inconveniente, reportándose esta situación a la autoridad educativa correspondiente.

Art. 8.- Cada usuario  deberá mantener su sitio de trabajo debidamente limpio.

Art. 9.- Los usuarios deberán desocupar la computadora, a la hora fijada como término de la práctica. Al finalizar el trabajo, el usuario deberá dar aviso de su salida al encargado.

Art. 10.- El Centro de Cómputo, será utilizado únicamente en los horarios establecidos previamente; para realizar trabajos fuera de horario, es necesario contar con la autorización previa del Encargado del Centro de Cómputo.

Art. 11.- Están los usuarios obligados a guardar el comportamiento debido con maestros y compañeros, así como con el personal encargado del Centro de Cómputo.

Art. 12.- Los usuarios  serán responsables del equipo y material que se les facilite, en caso de averías o mal funcionamiento, deberán repórtalas al Encargado; igualmente en caso de descompostura por mal manejo del equipo y/o el material facilitado, serán arreglados o sustituídos con cargo a la cuenta del usuario.

Art. 13.- Dentro del Centro de Cómputo,  no estarán permitidos los siguientes actos:

            a) Jugar, gritar o cantar;

            b) Utilizar radios, grabadoras, televisores, o cualquier equipo electrónico no específico para uso del Centro de Cómputo;     

            c) Comer, fumar, o introducir bebidas;

Art. 14.- Los usuarios podrán solicitar impresiones al Encargado, bajo las siguientes condiciones:

            a) El costo por hoja será fijado semestralmente por la Dirección Administrativa.

            b) El pago correspondiente se hará en Tesorería.

            c) Las impresiones solicitadas serán entregadas un días después de la fecha solicitada.

Art. 15.- Quedará estrictamente prohibido, a los usuarios:

            a) Utilizar paquetes de juegos.

            b) Mutilar, alterar, o copiar archivos o manuales propiedad de la Universidad.

            c) Introducir “diskettes” a las computadoras del Centro, sin antes pasar por la revisión del Encargado.

            d) Reubicar o modificar los recursos que le hayan sido facilitados.

Art. 16.- En el Centro de Cómputo sólo se podrán realizar trabajos para actividades académicas y de servicio a la Universidad, cualquier otra situación deberá ser autorizada por el responsable.

 

 

III.- DEL ALMACEN

 

Art. 17.- Para poder atender adecuadamente a los usuarios, se contará con un  Almacén, donde se podrá solicitar el siguiente material: 

            a) Manuales,

            b) Programas de aplicación,

Art 18.- El Almacén, podrá suministrar material a los usuarios, quienes dejarán como depósito su credencial que los identifique como miembros de Universidad Latina de México.           

Art. 19.- No se permitirá  el acceso al Almacén  a la personas ajenas al manejo del mismo.    

 

 

IV.- SANCIONES

 

Art. 20.- Los alumnos que hayan violado los Artículos 5,  7, 8, 10 y 11 serán sancionados con la suspensión temporal de una semana en el derecho de utilizar el equipo del Centro de Cómputo.

Art. 21.- Los alumnos que afecten equipo o instrumental propiedad de la Universidad a de sus compañeros, quedarán suspendidos de sus derechos a ingresar a cualquiera de las Aulas del Centro de Cómputo, hasta en tanto no restituyan el daño. Si al final del semestre, no han restituído el daño, no podrán ser inscritos al siguiente semestre, y se les fincarán las responsabilidades legales a las que haya lugar.           

Art. 22.- Los alumnos que no cumplan con el Artículo 9,  serán sancionados con la suspensión durante un semestre del derecho a utilizar el equipo del Centro de Cómputo.

Art. 23.- Los alumnos que extraigan del depósito o almacén, o bien  de sus compañeros material o instrumental sin autorización previa serán sancionados con la suspensión del derecho a utilizar el Centro de Cómputo durante un semestre.

Art. 24.- Las sanciones mencionadas en el artículo 17 podrá ser impuesta por los maestros titulares, el encargado del Centro de Cómputo, el Coordinador de la Escuela o el Director Académico.

Art. 25.- Las sanciones mencionadas en los artículos 18 y 19 podrán ser impuestas por el Coordinador de la Escuela o el Director Académico.

Art. 26.- Los alumnos que violen el Art. 6 del presente Reglamento, serán sancionados con la suspensión definitiva que será decretada por el Consejo Académico General.

Art. 27.- Lo no contemplado en este Reglamento será consultado a la autoridad inmediata a fin de que resuelva lo correspondiente de acuerdo a la filosofía y políticas educativas institucionales.

"AGE QVOD AGIS"

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