Skip to content
Increase font size Decrease font size Default font size default color cyan color green color red color

Inicio arrow La ULM arrow Ideario arrow Reglamento de Cl?nicas de Atenci?n Odontol?gicas

Reglamento
Reglamento de Cl?nicas de Atenci?n Odontol?gicas PDF Print E-mail
Fecha de edición ( 2009-03-02 20:02:07)

Reglamento de Clínicas de Atención
Odontológica...
Universidad Latina de México

 

REGLAMENTO DE LAS CLINICAS DE

ATENCION ODONTOLOGICA

 

 

I.- GENERALIDADES

 

Art. 1.- El presente Reglamento norma las actividades que se llevan a cabo en las Clínicas de Atención Odontológica de la Escuela Superior de Odontología de la Universidad Latina de México.

 

 

II.- RECEPCION Y ATENCION DE PACIENTES

 

Art. 2.- Toda persona que solicite la atención en alguna de las clínicas, deberá contar con una "Historia Clínica", que se le proporcionará en el Módulo de Recepción.

Art. 3.- Para poder recibir atención, los solicitantes deberán cubrir un derecho, mismo que será independiente de cualquier pago por otro servicio, y deberá ser cubierto en recepción cada vez que el paciente reciba atención. Este derecho se denomina "Derecho de Atención" y sera fijado cada semestre por la Dirección Administrativa.

Art. 4.- Las "Historias Clínicas", son propiedad de la Universidad Latina de México, por lo tanto después de atención prestada al paciente, la "Historia Clínica" deberá entregarse a recepción quien las mantendrá debidamente archivadas.

Art. 5.- Con respecto a los pacientes, se considerará lo siguiente:

            a) El paciente que sea conseguido específicamente por un alumno, al ingresar a recepción dará, el nombre y grupo del alumno que lo citó; el paciente sera remitido directamente con su carnet de citas con el alumno que lo va a atender,

            b) Los pacientes que por sí solos vienen a solicitar atención odontológica, serán revisados por el auxiliar de la clínica o en la clínica de diagnóstico oral y serán remitidos al servicio correspondiente. La recepción contará con un listado de alumnos, a los cuales se les asignará los pacientes en forma rotatoria.

Art. 6.- Los montos por derecho a clínica en donde se proporcione material al alumno, serán establecidos por la Dirección Administrativa y dados a conocer a alumnos y pacientes con toda oportunidad.

Art. 7.- Ningún alumno está autorizado para cobrar alguna cantidad por la atención que se preste a los pacientes en las Clínicas de Atención Odontológica.

Art. 8.- Solamente se permitirá la entrada a la Clínica al paciente que solicita la atención.

Art. 9.- Para su mejor atención se les suplica su puntual asistencia a la hora que se les citó, después de diez minutos no será atendido.

 

 

III.- DE LOS MAESTROS

 

Art. 10.- Los Maestros Titulares de las cátedras, serán los responsables directos del trabajo de los alumnos dentro de las Clínicas de Atención Odontológica.

Art. 11.- En las Clínicas de Atención Odontológica, habrá un Doctor encargado que fungirá como auxiliar del Maestro titular de la cátedra.

Art. 12.- El Doctor encargado de la Clínica, será el responsable del óptimo funcionamiento de la misma.

 

 

 

IV.- DE LOS ALUMNOS

 

Art.13.- No se permitirá el acceso a las Clínicas de Atención Odontológica a los alumnos que no porten el uniforme siguiente:

            a) Filipina blanca;

            b) Pantalón blanco o falda blanca, zapatos blancos (mujeres);

            c) Pantalón blanco, zapatos y calcetines blancos (hombres).

             Invariablemente en hombres y mujeres el uniforme deberá estar limpio y planchado.

Art. 14.- No se permitirá el acceso a las Clínicas de Atención Odontológica a los alumnos que se encuentren estado inconveniente, reportándose esta situación a la autoridad educativa correspondiente.

Art.15.- Cada alumno deberá mantener su sitio de trabajo debidamente limpio, y cumplir con las siguientes normas de higiene:

            a) Lavarse las manos antes y después de cada tratamiento;

            b) Tener el instrumental debidamente limpio y esterilizado;

            c) Colocar la basura en los sitios respectivos;

            d) Mantener los lavabos libres de alginato y de yeso;

            e) Utilizar jabón y toalla individuales para el aseo de las manos;

            f) Utilizar cubrebocas para atender a los pacientes;

            g) Traer el cabello recogido y las uñas debidamente recortadas y sin barniz.

Art. 16.- No se permitirá correr modelos dentro de las Clínicas de Atención Odontológica.

Art. 17.- Los alumnos deberán desalojar la Clínica diez minutos antes de la hora fijada como término de la práctica.

Art. 18.- Las Clínicas de Atención Odontológica, serán utilizadas únicamente en los horarios establecidos previamente; para realizar trabajos individuales o de grupo fuera de horario, es necesario contar con la autorización previa del Coordinador de la Escuela Superior de Odontología.

Art. 19.- La atención se prestará a los pacientes en la Clínica autorizada y en la unidad previamente fijada para cada alumno. Los alumnos asignados como asistentes, deberán permanecer en la clínica auxiliando al operador.

Art. 20.- No se permitirá que los alumnos presten atención a los pacientes, si no se encuentra el maestro titular de la materia, o el auxiliar de la clínica.

Art. 21.- Están los alumnos obligados a guardar el comportamiento debido con pacientes, maestros y compañeros.

Art. 22.- Los alumnos serán responsables de la unidad que se les autorice, en caso de averías o mal funcionamiento, deberán reportarlas al Doctor encargado de la Clínica respectiva; igualmente en caso de estravío o descompostura por mal manejo de alguna de las piezas de la unidad, serán arregladas con cargo a la cuenta del alumno.

Art. 23.- Dentro de la clínica no estarán permitidos los siguientes actos:

            a) Jugar, gritar o cantar;

            b) Utilizar radios, grabadoras, televisores, o cualquier equipo electrónico no específico para uso odontológico;

            c) Comer, fumar, o introducir bebidas;

 

 

V.- DE LA FARMACIA

 

Art. 24.- Para poder atender adecuadamente a pacientes y alumnos, se contará con una Farmacia anexa a las Clínicas de Atención Odontológica.

Art. 25.- En la farmacia, los alumnos podrán adquirir el material necesario para prestar adecuada atención a sus pacientes, previo el pago de los materiales requeridos en la Tesorería universitaria.

Art 26.- La farmacia, podrá suministrar equipo e instrumental a los alumnos, quienes dejarán como depósito su credencial que los identifique como alumnos de la Escuela Superior de Odontología.

Art. 27.- No se permitirá  el acceso a la Farmacia a la personas ajenas al manejo de la misma.

 

 VI.- SANCIONES

 

Art. 28.- Los alumnos que no hayan regresado las Historias Clínicas a Recepción se harán acreedores a una suspensión temporal de tres días.

Art. 29.- Los alumnos que hayan violado los Artículos 13, 15, 16, 17, 21 y 22 serán sancionados con la suspensión temporal de una semana en el derecho de utilizar cualquiera de las Clínicas de Atención Odontológica.

Art. 30.- Los alumnos que sin autorización de sus compañeros atiendan pacientes que hayan traído específicamente ellos, se harán acreedores a una suspensión temporal de quince días en el derecho a utilizar cualquiera de las Clínicas Odontológicas. 

Art. 31.- Los alumnos que no cumplan con los Artículos 18, 19 y 20 serán sancionados con la suspensión durante un semestre del derecho a utilizar la Clínica.

Art. 32.- Los alumnos que extraigan de la farmacia o de sus compañeros material o instrumental sin autorización previa seran sancionados con la suspensión del derecho a utilizar la Clínica durante un semestre.

Art. 33.- Las sanciones mencionadas en los artículos 28, 29 y 30 podrán ser impuestas por los maestros titulares, el encargado de la Clínica, el Coordinador de Odontología o el Director Académico.

Art. 34.- Las sanciones mencionadas en los artículos 31 y 32 podrán ser impuestas por el Coordinador de Odontología o el Director Académico.

Art. 35.- Los alumnos que violen el Art. 14 del presente Reglamento, serán sancionados con la suspensión definitiva que será decretada por el Consejo Académico General.

 

"AGE QVOD AGIS"

Ultima Actualizacion ( 2009-03-02 20:11:36 )