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Recurso de Revocación y
Juicio de Nulidad Fiscal.
Paulina Álvarez Ledesma
Octavo Semestre
Materia: Clínica Procesal Fiscal
Las leyes fiscales dan a los particulares la de los particulares para impugnar los actos
opción de acudir a medios o procesos legales y resoluciones dictadas por la autoridad
en caso de verse afectados en sus intereses, fiscal en perjuicio de sus intereses. Su
tales como el Recurso de Revocación que interposición es optativa antes de acudir
se interpone ante la misma autoridad que al TFJFA. Este medio de defensa permite
emitió el acto fiscal o dicto las resoluciones a la autoridad revisar sus actos a instancia
fiscales, y el Juicio de Nulidad Fiscal, el de la parte interesada, cuando se considere
cual se interpone ante el Tribunal Federal afectada por una resolución o acto adminis-
de Justicia Fiscal y Administrativa, que es trativo que crea ilegal. De tal manera, que
el órgano designado para conocer de este si resulta fundado su agravio, la autoridad
proceso. puede revocarlo o modificarlo con el objeto
El recurso de revocación como lo establece de mantener la legalidad en el ejercicio de
el artículo 120 del Código Fiscal de la Fe- la función administrativa, concurriendo al
deración, es un medio de defensa optativo es mismo tiempo a garantizar los derechos e
decir, se puede emplear o no, pero algunos intereses de los particulares. (SHCP)
particulares no lo utilizan ya que cuando El Juicio de Nulidad Fiscal es el proceso
atienden a él suelen verse insatisfechos seguido ante el Tribunal Federal de Justi-
porque en un gran número de recursos se cia Fiscal y Administrativa para resolver
confirma el acto impugnado y por eso optan las controversias que se suscitan entre los
por acudir al Juicio de Nulidad, el cual se contribuyentes y las Autoridades Fiscales y
pudo haber utilizado como primera opción. Administrativas.Tiene por objeto anular una
resolución en que se impone principalmente
El Recurso de revocación es un medio de una carga fiscal o Administrativa.
defensa legalmente establecido, al alcance
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la tribuna . escuela de derecho . abril 2015

