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derechos del niño menciona: “Los Estados Art. 179.- (CONCEPCION DURANTE
Partes respetarán las responsabilidades, los EL MATRIMONIO). Se presume conce-
derechos y los deberes de los padres o, en bido durante el matrimonio al hijo que nace
su caso, de los miembros de la familia am- después de los ciento ochenta días siguientes
pliada o de la comunidad, según establezca a su celebración o dentro de los trescientos
la costumbre local, de los tutores u otras días siguientes a su disolución o invalidación.
personas encargadas legalmente del niño de En este último caso el plazo se cuenta desde
impartirle, en consonancia con la evolución el día posterior a la separación de los esposos.
de sus facultades, dirección y orientación
apropiadas para que el niño ejerza los dere- Entonces la filiación puede darse a través de
chos reconocidos en la presente Convención”. dos medios, el primero es que el hijo nazca
(Convencion sobre los Derechos del Niño, dentro del matrimonio o el primero, cuando
el niño nace fuera de esta institución pero
1990).
que se comprueba mediante la resolución de
Es entonces que pensamos que para que el un proceso en que se pruebe la descendencia
niño pueda gozar plenamente de sus dere- a través de una prueba de ADN.
chos necesita en gran parte que sus padres Si bien es cierto que no existe desde el punto
cumplan con sus obligaciones. de vista legal una diferencia entre los niño
Y es aquí donde aparece el concepto de que nacen fuera del matrimonio o dentro de
filiación. este, pues ambos tienen los mismos derechos,
En el código civil para el distrito federal en aquellos hijos reconocidos tienen el derecho
su artículo 338 menciona que la filiación de un apellido de quienes lo reconocen y por
es la relación que existe entre el padre o la consiguiente a recibir de este los alimentos
madre y su hijo, formando el núcleo social que la ley señala, educación, porción de
primario de la familia; por lo tanto, no puede herencia que le corresponda, etc.
ser materia de convenio entre partes, ni de Si bien cabe resaltar que dentro de la insti-
transacción, o sujetarse a compromiso en tución del matrimonio quien recibe nuevos
árbitros. (Codigo Civil para el Distrito Fede- derechos es la persona que realiza esta acción,
ral, 1928).Según la ley N° 996 del código de no los descendientes de estos mismos.
familia en los artículos siguientes menciona:
Art. 178.- (PATERNIDAD DEL MARI-
DO). El hijo concebido durante el matri-
monio tiene por padre al mando de la madre.
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