Page 28 - abril 2015
P. 28
Comparativa matrimonio
mexicano y matrimonio
romano
Oscar Darel Carrillo Molina
2do. Semestre
Materia: Derecho Romano.
Para poder saber cuáles son las diferencias
del matrimonio mexicano y el romano de- Patria Potestad del padre o de alguien más)
bemos primero revisar las características de pasaba a la Patria Potestad del Pater Fami-
ambos y luego hacer la comparativa. liae del novio; en el Sine Manus cada esposo
En el Derecho Romano conserva su propio patrimonio, la esposa se-
guía bajo la misma patria potestad del padre
En el Derecho Romano el matrimonio biológico, la esposa o algún tercero debía dar
legítimo es Ustae Nuptiae y es del derecho dote, que quiere decir, que contribuyera a las
civil de Roma: Es la unión de un hombre cargas de la familia 2.
llamado Vir y una mujer llamada Uxor, con En el Derecho Mexicano
la finalidad de la procreación de la especie y
la ayuda mutua1. El Código Civil del Distrito Federal lo
define así:
Una de las prerrogativas para contraer el
matrimonio civil romano es el Ius Connubii, “ARTICULO 146.- MATRIMONIO
que es el derecho para contraer matrimonio ES LA UNIÓN LIBRE DE DOS PER-
romano Ustae Nuptiae. Había dos clases de SONAS PARA REALIZAR LA CO-
matrimonio Ustae Nuptiae el Cun Manus y MUNIDAD DE VIDA, EN DONDE
el Sine Manus; en el primero era cuando la AMBOS SE PROCURAN RESPETO,
esposa dejaba a su familia natural y pasaba a IGUALDAD Y AYUDA MU TUA.
la Patria Potestad del esposo si era Sui Iuris DEBE CELEBRARSE ANTE EL JUEZ
(No está sujeto a Patria Potestad, por lo tanto DEL REGISTRO CIVIL Y CON LAS
el la ejerce), si era Alieni Iuiris (Está sujeto a FORMALIDADES QUE ESTIPULE
1?EUGENE PETIT: DERECHO ROMANO 2? Op.Cit.
10ª. ed. México: Porrúa 1993, p.p.85-110.
28
la tribuna . escuela de derecho . abril 2015

