Page 28 - abril 2015
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Comparativa matrimonio
mexicano y matrimonio
romano

Oscar Darel Carrillo Molina
2do. Semestre
Materia: Derecho Romano.

Para poder saber cuáles son las diferencias

del matrimonio mexicano y el romano de- Patria Potestad del padre o de alguien más)

bemos primero revisar las características de pasaba a la Patria Potestad del Pater Fami-

ambos y luego hacer la comparativa.                            liae del novio; en el Sine Manus cada esposo

En el Derecho Romano                                           conserva su propio patrimonio, la esposa se-
                                                               guía bajo la misma patria potestad del padre

En el Derecho Romano el matrimonio                             biológico, la esposa o algún tercero debía dar
legítimo es Ustae Nuptiae y es del derecho                     dote, que quiere decir, que contribuyera a las
civil de Roma: Es la unión de un hombre                        cargas de la familia 2.

llamado Vir y una mujer llamada Uxor, con En el Derecho Mexicano
la finalidad de la procreación de la especie y

la ayuda mutua1.                                               El Código Civil del Distrito Federal lo

                                                       define así:
Una de las prerrogativas para contraer el

matrimonio civil romano es el Ius Connubii, “ARTICULO 146.- MATRIMONIO

que es el derecho para contraer matrimonio ES LA UNIÓN LIBRE DE DOS PER-

romano Ustae Nuptiae. Había dos clases de SONAS PARA REALIZAR LA CO-

matrimonio Ustae Nuptiae el Cun Manus y MUNIDAD DE VIDA, EN DONDE

el Sine Manus; en el primero era cuando la AMBOS SE PROCURAN RESPETO,

esposa dejaba a su familia natural y pasaba a IGUALDAD Y AYUDA MU TUA.

la Patria Potestad del esposo si era Sui Iuris DEBE CELEBRARSE ANTE EL JUEZ

(No está sujeto a Patria Potestad, por lo tanto DEL REGISTRO CIVIL Y CON LAS

el la ejerce), si era Alieni Iuiris (Está sujeto a FORMALIDADES QUE ESTIPULE

                    1?EUGENE PETIT: DERECHO ROMANO             2? Op.Cit.
                    10ª. ed. México: Porrúa 1993, p.p.85-110.

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                                                               la tribuna . escuela de derecho . abril 2015
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