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de Burros, Caballos y cualquier otro animal
de carga, en busca de sustituir el impuesto
de tenencia vehicular. El artículo 163 de la
Ley de Hacienda establece un impuesto a la
tenencia de caballos y burros, que pagarán
una cuota fija anual de 100 pesos, la cual de-
berá pagarse en el mes de enero de cada año,
en las oficinas de Hacienda más cercanas
a donde viva el propietario. Así diferentes
impuestos se han fijado para contribuir al
gasto público, bueno o malo son usados con
el fin del bien común y de ahí su necesaria
existencia.

Bibliografía:
www.congreso/sonora.org.com.mx
Pública, S. d. (2013). Historía Fiscal Méxicana. DF.

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