Page 6 - abril 2015
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SOCIEDADES EXTRANJERAS:
   REQUISITOS PARA EJERCER EL
   COMERCIO EN MÉXICO.

   Materia: Derecho Internacional Privado
   Alumna: Paulina Álvarez Ledesma
   Maestra: Lucía Ramos Barahona

                                                  Sociedad en comandita por acciones, y

   La inquietud del artículo surge en virtud de Sociedad cooperativa.

   las empresas extranjeras que actualmente       También nos da a conocer, en su artículo
   están llegando a la ciudad de Celaya y la      5,que las sociedades se constituirán ante fe-
   región en virtud del crecimiento económico     datario público y en la misma forma se harán
   e industrial del área geográfica, ya que el    constar con sus modificaciones. El fedatario
   proceso para ejercer el comercio es diferente  público no autorizará la escritura o póliza
   para una sociedad nacional y una extranjera.   cuando los estatutos o sus modificaciones

   Una sociedad mercantil es la constituida de contravengan lo dispuesto por esta Ley.

   acuerdo a la legislación mercantil, utilizan-
   do alguno de los tipos reconocidos por ella, Así como también nos dice que para ser re-
   independientemente de que tenga o no una cocida como tal, es necesario estar inscritas
   finalidad comercial. (De Pina Rafael, 2010) en el Registro Público de Comercio o en

                                                          su caso exteriorizarse como tales, frente a

   En nuestro país la Ley General de Socieda- terceros consten o no de escritura pública, y

   des Mercantiles en su artículo primero reco- con esto tener personalidad jurídica distinta

   noce seis especies de sociedades mercantiles: de la de los socios.

   Sociedad en nombre colectivo;                  Para sociedades constituidas dentro de nues-
   Sociedad en comandita simple;                  tro país estos serían algunos de los requisitos
   Sociedad de responsabilidad limitada;          generales para nacer como tal y comenzar a
   Sociedad anónima;                              ejercer. Pero en lo particular con sociedades
                                                  creadas en el extranjero, la citada Ley nos
                                                  dice que las sociedades extranjeras sólo po-

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                                                  la tribuna . escuela de derecho . abril 2015
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