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PENSIÓN ALIMENTICIA
Alumna: Vanessa Mendoza Cabrera
Materia Civil IV
Quinto Semestre
La pensión alimenticia es aquella en la que lo son los propios alimentos, el vestido y
los menores de edad tienen derecho en cuya calzado, para la casa habitación, la educación,
situación los padres se hayan divorciado, los útiles escolares, la asistencia médica e
separado o en el mismo caso de que el padre incluso aquellas actividades extracurriculares.
no haya querido reconocer al hijo.
Existen ciertos derechos y obligaciones
Pero cual es el verdadero concepto: “Los que nacen al tener una relación según
padres están obligados a dar alimentos para Rogelio Alfredo Ruíz Lugo, la
a sus hijos. A falta o por imposibilidad obligación alimenticia debe tener las
de los padres, la obligación recae en los siguientes características : “ Es reciproca,
demás ascendientes por ambas líneas que es personalísima, es intransferible, es un
estuvieren más próximos en grado” (Cámara derecho preferente, periódico, suficiente,
de Diputados,2018) inembargables e irrenunciable, no es
negociable ni puede ser objeto es transacción,
Es necesario saber quiénestienen la acción
es proporcional, es una obligación divisible
para pedir el aseguramiento de la pensión
y mancomunada, es susceptible, la
alimenticia de acuerdo al código civil “El
presentación de su demanda no requiere
acreedor alimentario, el ascendiente que le
formalidades especiales y es flexible respecto
tenga bajo su patria potestad, el tutor, los
de la cosa juzgada non bis in idem” (UNAM,
hermanos, y demás parientes colaterales
2019)
dentro del cuarto grado; El Ministerio
público” (Cámara de Diputados, 2020) Existe un punto importante que cabe
recalcar en caso de que los padres del niño
Es necesario aclarar que la pensión
se hayan separado y haya transcurrido un
alimenticia incluye diferentes cosas como
lapso de cinco años, por lo cual jamás se
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