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PENSIÓN ALIMENTICIA


                       Alumna: Vanessa Mendoza Cabrera
                                    Materia Civil IV
                                   Quinto Semestre

         La pensión alimenticia es aquella en la que  lo son los propios alimentos, el vestido y
          los menores de edad tienen derecho en cuya  calzado, para la casa habitación, la educación,
          situación los padres se hayan divorciado,  los útiles escolares, la asistencia médica e
          separado o en el mismo caso de que el padre  incluso aquellas actividades extracurriculares.
          no haya querido reconocer al hijo.
                                              Existen ciertos derechos y obligaciones
         Pero cual es el verdadero concepto: “Los  que nacen al tener una relación según
          padres están obligados a dar alimentos  para Rogelio Alfredo Ruíz Lugo, la
          a sus hijos. A falta o por imposibilidad  obligación alimenticia debe tener las
          de los padres, la obligación recae en los  siguientes características : “ Es reciproca,
          demás ascendientes por ambas líneas que  es personalísima, es intransferible, es un
          estuvieren más próximos en grado” (Cámara  derecho preferente, periódico, suficiente,
          de Diputados,2018)                  inembargables e irrenunciable, no es
                                              negociable ni puede ser objeto es transacción,
         Es necesario saber quiénestienen la acción
                                              es proporcional, es una obligación divisible
          para pedir el aseguramiento de la pensión
                                              y mancomunada, es susceptible, la
          alimenticia de acuerdo al código civil “El
                                              presentación de su demanda no requiere
          acreedor alimentario, el ascendiente que le
                                              formalidades especiales y es flexible respecto
          tenga bajo su patria potestad, el tutor, los
                                              de la cosa juzgada non bis in idem” (UNAM,
          hermanos, y demás parientes colaterales
                                              2019)
          dentro del cuarto grado; El Ministerio
          público” (Cámara de Diputados, 2020)  Existe  un  punto  importante  que  cabe
                                              recalcar en caso de que los padres del niño
         Es necesario aclarar que la pensión
                                              se hayan separado y haya transcurrido un
          alimenticia incluye diferentes cosas como
                                              lapso de cinco años, por lo cual jamás se
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