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febrero 2016
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sacramental o espiritual, por parte de la Iglesia, reconocidos
universalmente.
Ahora, se considera pertinente investigar en la ley de
matrimonio civil en México, de 1859 que señala que “1.
…el matrimonio es un contrato civil que se contrae lícita
y válidamente, ante la autoridad civil, […] y que expresa
libremente la voluntad que tienen de unirse en matrimonio
2.-[…] gozan de todos los derechos y prerrogativas que las
leyes civiles les conceden a los casados. 3.-El matrimonio
civil no puede celebrarse más que por un solo hombre
con una sola mujer. 4.- El matrimonio civil es indisoluble
[…] sólo la muerte de alguno de los cónyuges es el medio
natural de disolverlo; …”.9 Con base a lo anterior, se
puede argumentar que estos decretos legales formulados
por el presidente ciudadano Benito Juárez, otorgan
derechos civiles y sociales, al hombre y mujer, que decidan
voluntariamente unir sus vidas, sin derecho al divorcio y
hasta que de manera natural dejen de existir. Esto afirma el
peso social y civil de dicha unión y el amparo legal, ante las
faltas cometidas por alguno de los cónyuges.
Por parte del pensamiento religioso, se cuenta con el
código de derecho canónico, para la iglesia católica, escrito
por Juan Pablo II, en 1983, en el que se sustenta que el
matrimonio es “1. …la alianza matrimonial, por la que el
varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda
la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de
los cónyuges y a la generación y educación de la prole,
fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento
9  VILLEGAS. M, G. Y M. A. PORRUA. Enciclopedia parlamentaria de México, pág. 931.