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La limitación a la propiedad
José Francisco Ruíz Rodríguez
Una de las limitaciones a la propiedad una indemnización, esto atendiendo a la
más importante es la expropiación, para la superioridad del interés colectivo al propio,
cual se deben cumplir cabalmente las dos de esta manera, si se es propietario de algo
condiciones necesarias para su realización, se debe saber que aunque esa propiedad es
examinando las posibles consecuencias de perpetua y no es voluntad del dueño enaje-
una de ellas para los sujetos de derecho. narla, si el Estado considera que es necesaria
Las limitaciones a la propiedad indican que para el uso público, tendrá la posibilidad de
esta no es absoluta, contrario a como pudie- hacerse de este derecho en virtud de una
ra pensarse; a pesar de que el propietario necesidad publica, haciendo el debido pago
particular tiene el pleno dominio sobre la de lo que corresponda a la indemnización.
propiedad, existen limitaciones, que recaen Por lo tanto, la expropiación es un ins-
en tres figuras jurídicas, de las cuales este trumento para mantener los intereses de
trabajo tocara de manera breve y concisa una la colectividad sobre el particular, ahora
en especial. bien, como ciudadanos se debe hacer lo
Las tres figuras jurídicas son: la expropia- correcto en nuestro régimen patrimonial, y
ción, la ocupación temporal y la limitación si construimos o aumenta el valor de nuestra
de dominio, siendo la primera el objeto de propiedad, debemos acudir a las oficinas
análisis en esta ocasión. La expropiación es cástrales para hacer el reajuste del valor de
una limitante al derecho de propiedad debi- nuestro inmueble, aunque esto signifique
do a que el Estado tiene la facultad de poder que los impuestos suban, porque de no ser
apropiarse de una propiedad aun en contra así, y suba de valor nuestro bien y no dar
de la voluntad del propietario, siempre que aviso a la autoridad por no querer pagar más
existan dos condiciones, 1- cuando se declare impuestos, el día que se te llegue a expropiar,
una causa de utilidad pública y 2- mediante el Estado te pagara lo que este registrado
como valor del inmueble, y perderás parte
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