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La limitación a la propiedad

José Francisco Ruíz Rodríguez

Una de las limitaciones a la propiedad una indemnización, esto atendiendo a la

más importante es la expropiación, para la superioridad del interés colectivo al propio,

cual se deben cumplir cabalmente las dos de esta manera, si se es propietario de algo

condiciones necesarias para su realización, se debe saber que aunque esa propiedad es

examinando las posibles consecuencias de perpetua y no es voluntad del dueño enaje-

una de ellas para los sujetos de derecho.      narla, si el Estado considera que es necesaria

Las limitaciones a la propiedad indican que    para el uso público, tendrá la posibilidad de
esta no es absoluta, contrario a como pudie-   hacerse de este derecho en virtud de una
ra pensarse; a pesar de que el propietario     necesidad publica, haciendo el debido pago
particular tiene el pleno dominio sobre la     de lo que corresponda a la indemnización.

propiedad, existen limitaciones, que recaen Por lo tanto, la expropiación es un ins-

en tres figuras jurídicas, de las cuales este trumento para mantener los intereses de

trabajo tocara de manera breve y concisa una la colectividad sobre el particular, ahora

en especial.                                   bien, como ciudadanos se debe hacer lo

Las tres figuras jurídicas son: la expropia-   correcto en nuestro régimen patrimonial, y
ción, la ocupación temporal y la limitación    si construimos o aumenta el valor de nuestra
de dominio, siendo la primera el objeto de     propiedad, debemos acudir a las oficinas
análisis en esta ocasión. La expropiación es   cástrales para hacer el reajuste del valor de
una limitante al derecho de propiedad debi-    nuestro inmueble, aunque esto signifique
do a que el Estado tiene la facultad de poder  que los impuestos suban, porque de no ser
apropiarse de una propiedad aun en contra      así, y suba de valor nuestro bien y no dar
de la voluntad del propietario, siempre que    aviso a la autoridad por no querer pagar más
existan dos condiciones, 1- cuando se declare  impuestos, el día que se te llegue a expropiar,
una causa de utilidad pública y 2- mediante    el Estado te pagara lo que este registrado
                                               como valor del inmueble, y perderás parte

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