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Que se le considere más vulnerable, significa www.Ried N. (2012), Análisis crítico de los
que una mujer no pueda cometer el mismo fundamentos de ley del feminicidio, tesis 16.,
delito contra un hombre con las mismas México, Consultado el día 01 de septiembre
agravantes que el feminicidio. del 2016.
En cuanto al odio del hombre hacia la mujer
por el simple hecho de ser género femenino,
no significa que la mujer no pueda producir
odio hacia el hombre, porque como dice
Nicolás Ried, que en definitiva, el odio es
el principal motor de este delito, ya sea odio
producido por una relación amorosa fallida
o bien por mero resentimiento en contra del
género, y esto no puede servir de sustento
para la formulación de un sistema jurídico
penal: ya que el derecho no se puede hacer
cargo de odios ni amores, por ser estos crite-
rios de carácter privado o estados mentales a
los que no se puede acceder.
Por lo tanto se considera que ambos gé-
neros tienen que ser objeto de protección
de la ley por el motivo de que también las
mujeres pueden cometer los mismos actos
específicos contra el hombre, que se juzgue
de diferente manera al hombre no es consi-
derado igualdad de género.
Hoy en día realmente existe una desigualdad
de género, y solo cabe recalcar que no debe-
rían de clasificar los delitos, sino más bien se
considera que se deberían de aumentar las
agravantes pero sin necesidad de poner algún
genero si no que se aplique sin distinción
alguna.
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