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Interés Legítimo

Alumna: Ingrid Yamili Jiménez Palomino

“No pudiendo cambiar los hombres, se quien fuere el titular de un derecho subjetivo

cambian sin tregua las instituciones” afectado podía recurrir al amparo. Una de

- El escritor y f ilósofo francés Jean Lucien las consecuencias producidas por la refor-

Arréat.                                 ma, fue lo que algunos consideran como la

                                        evolución del interés jurídico, convirtiéndose

                                        ahora en interés legítimo, el cual nos dará la

En el año 2011 nuestra Carta Magna fue pauta para el análisis del tema principal de
sometida a la más trascendente modificación éste artículo. En principio, la referencia al
en la cual se plasmó una profunda prioridad interés legítimo comienza por plasmarse en
por los derechos humanos, misma que signi- el artículo 107 de la Constitución Política
ficó un parteaguas en la administración de la de los Estados Unidos Mexicanos, mismo
justicia en nuestro país. Uno de los mayores que es definido por una tesis aislada de los
impactos de la ya mencionada reforma, se tribunales colegiados de circuito como “la
vio reflejado en el juicio de amparo, el cual pretensión o poder de exigencia que deriva
es definido por Ignacio Burgoa, como “la de una lesión o principio de afectación a la
institución procesal que tiene por objeto esfera jurídica de un gobernado, generada
proteger al gobernado contra cualquier acto por un acto de autoridad y sus consecuencias,
de autoridad, que en detrimento de sus de- cuya anulación o declaratoria de ilegalidad
rechos, viole la Constitución”, dicho impacto trae consigo una ventaja para éste, por ha-
refiere a su más amplia concepción, a raíz llarse en una situación especial o cualificada”.
de la creación e incorporación de diversas (Tesis aislada, SCJN, 2012).

figuras jurídicas.                      La ley de amparo en su capítulo II, de la

              Hasta antes de la reforma se concebía al in- capacidad y personería, enfatiza las partes
              terés jurídico como un presupuesto procesal, componentes del juicio de amparo, y en
              es decir como un derecho o potestad de sólo este mismo dispositivo atañe a un interés
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                                        la tribuna . escuela de derecho . noviembre 2016
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