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Soy Descendiente Varón Mayor De
    Veintiún Años Y Ahora Que Falleció
    Mi Madre, Mi Padre Y Yo Estamos
    Desprotegidos Por La Ley…

    Por: Lilia Hernández García

    Hablando de materia de sucesiones, se en- nestamente, y esto es aplicable aunque sean

    cuentra una irregularidad y una contraven- mayores de veintiún años.

    ción a la Constitución en el artículo cuarto
    que establece que “el varón y la mujer son En cuanto al cónyuge supérstite, el varón
    iguales ante la ley” y en el artículo primero sólo tiene derecho a recibir alimentos si
    último párrafo que señala que “queda pro- está imposibilitado para trabajar y la mujer
    hibida toda discriminación motivada por el sólo basta con que permanezca viuda y viva
    género”. Esta afirmación se funda en que el honestamente. Estas disposiciones resultan
    artículo 2624 señala a qué personas el testa- muy poco favorables para los varones, a los
    dor debe dejar alimentos se puede encontrar veintiún años por lo regular se encuentran
    una diferencia enorme entre el ser varón y el cursando una carrera universitaria, y por un
    ser mujer, porque para que el varón pueda evento tan desfavorable como la muerte de
    tener derecho a que se le dejen alimentos alguno de los padres y saber que la ley no
    debe cumplir con requisitos rigurosos, en los obliga a dejar alimentos, los deja en una
    cambio la mujer, son más ligeros y más fácil situación desafortunada. También siendo el
                                                  cónyuge supérstite varón, porque hoy en día
    que pueda estar en los supuestos.
                                                  la sociedad ha cambiado y hay muchas mu-

    Por ejemplo, el varón descendiente para jeres que son activas laboralmente y hombres

    tener este derecho tiene que ser menor de que no son los fuertes económicamente en el

    veintiún años y sólo si está imposibilitado hogar, y estas las normas no se han adaptado

    para trabajar podrá recibir siendo mayor a la a esa realidad social.

    edad anteriormente mencionada; en cambio
    la mujer descendiente recibirá alimentos si Un medio de defensa que la ley pone a
    no han contraído matrimonio y viva ho- nuestro alcance es el Juicio de Amparo, ya

                                                           que tiene como objeto resolver controversias

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                                       la tribuna . escuela de derecho . noviembre 2016
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