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Soy Descendiente Varón Mayor De
Veintiún Años Y Ahora Que Falleció
Mi Madre, Mi Padre Y Yo Estamos
Desprotegidos Por La Ley…
Por: Lilia Hernández García
Hablando de materia de sucesiones, se en- nestamente, y esto es aplicable aunque sean
cuentra una irregularidad y una contraven- mayores de veintiún años.
ción a la Constitución en el artículo cuarto
que establece que “el varón y la mujer son En cuanto al cónyuge supérstite, el varón
iguales ante la ley” y en el artículo primero sólo tiene derecho a recibir alimentos si
último párrafo que señala que “queda pro- está imposibilitado para trabajar y la mujer
hibida toda discriminación motivada por el sólo basta con que permanezca viuda y viva
género”. Esta afirmación se funda en que el honestamente. Estas disposiciones resultan
artículo 2624 señala a qué personas el testa- muy poco favorables para los varones, a los
dor debe dejar alimentos se puede encontrar veintiún años por lo regular se encuentran
una diferencia enorme entre el ser varón y el cursando una carrera universitaria, y por un
ser mujer, porque para que el varón pueda evento tan desfavorable como la muerte de
tener derecho a que se le dejen alimentos alguno de los padres y saber que la ley no
debe cumplir con requisitos rigurosos, en los obliga a dejar alimentos, los deja en una
cambio la mujer, son más ligeros y más fácil situación desafortunada. También siendo el
cónyuge supérstite varón, porque hoy en día
que pueda estar en los supuestos.
la sociedad ha cambiado y hay muchas mu-
Por ejemplo, el varón descendiente para jeres que son activas laboralmente y hombres
tener este derecho tiene que ser menor de que no son los fuertes económicamente en el
veintiún años y sólo si está imposibilitado hogar, y estas las normas no se han adaptado
para trabajar podrá recibir siendo mayor a la a esa realidad social.
edad anteriormente mencionada; en cambio
la mujer descendiente recibirá alimentos si Un medio de defensa que la ley pone a
no han contraído matrimonio y viva ho- nuestro alcance es el Juicio de Amparo, ya
que tiene como objeto resolver controversias
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la tribuna . escuela de derecho . noviembre 2016