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ANÁLISIS DEL CASO DE

          LAS TRABAJADORAS

          DOMÉSTICAS. AD 9/2018


                        Alumno: Andrea Ramírez Cornejo
                                   Materia: Amparo
                                   Quinto Semestre

         Las trabajadoras domésticas, se encuentran
                                              inscripción no se verifica, estas trabajadoras
          bajo en régimen de exclusión legal, ya
                                              carecen de los servicios de seguridad social,
          que este empleo ni siquiera figura en la
                                              entre otros, riesgos de trabajo y guarderías.
          legislación laboral.
                                              Tomando en cuenta que al referirse a
                                              “trabajadora doméstica”, es porque los índices
         Se regula la persona trabajadora del hogar,
                                              más altos los ocupan las mujeres.
          como aquella que de manera remunerada
          realice actividades inherentes al hogar.
                                              La Sala considera que, el régimen voluntario
         Pero no se regula como tal la “trabajadora
                                              del seguro social, resulta violatorio del
          doméstica”. (LFT, 2020, P,109).
                                              derecho humano a la seguridad social en
                                              igualdad de condiciones. (SCJN, 2018, P, 6).
         El Seguro Social comprende dos regímenes:
          uno obligatorio para los trabajadores a que
                                              Además de que se enfatizó que es una
          refiere el artículo 12 de Ley del Seguro
                                              exclusión que perjudica de manera
         Social (LSS), y otro voluntario para ciertos
                                              desproporcionada a las mujeres.
          empleos que enuncia el numeral 13 de la Ley,
          que en su fracción II expresamente dispone  Es por ello que se determinó que los
          que “voluntariamente podrán ser sujetos de  patrones de las trabajadoras domésticas no
          aseguramiento al régimen obligatorio:” los  tienen ninguna excusa para no proporcionar
          trabajadores domésticos. (LSS, 2019, P, 4).  seguridad social y las prestaciones que el
                                              IMSS otorga, como guardería, y el cubrir
         Mientras en el primer caso el patrón tiene
                                              los riesgos del propio trabajo, etc.
          la ineludible obligación de inscribir al
          trabajador al Seguro Social, en el segundo no  Con esta resolución, se reconoció la
          existe tal obligación, sino que la inscripción  alta vulnerabilidad, en particular de las
          deviene en voluntaria. De ahí que si la  trabajadoras domésticas, que por mucho
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