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individual podrán otorgar en garantía el  inscribirla en el Registro Público de la
                  usufructo de las tierras de uso común y de  Propiedad. Posteriormente debe correrse la
                  las tierras parceladas, respectivamente. Esta  notificación en base al artículo 84 de la Ley
                  garantía sólo podrán otorgarla en favor  Agraria que dice:
                  de instituciones de crédito o de aquellas
                                                      En caso  de la  primera  enajenación de
                  personas con las que tengan relaciones de
                                                       parcelas sobre las que se hubiere adoptado el
                  asociación o comerciales.
                                                       dominio pleno, los familiares del enajenante,
                  3.- Contratos de arrendamiento, asociación,  las personas que hayan trabajado dichas
                  aparcería o medianería que regula el artículo  parcelas por más de un año, los ejidatarios,
                  79.                                  los avecindados y el núcleo de población
                                                       ejidal, en ese orden, gozarán del derecho del
                  El ejidatario puede aprovechar su
                                                       tanto, el cual deberán ejercer dentro de un
                  parcela directamente o conceder a otros
                                                       término de treinta días naturales contados a
                  ejidatarios o terceros su uso o usufructo,
                                                       partir de la notificación, a cuyo vencimiento
                  mediante aparcería, mediería, asociación,
                                                       caducará tal derecho. Si no se hiciere la
                  arrendamiento o cualquier otro acto jurídico
                                                       notificación, la venta podrá ser anulada.
                  no prohibido por la ley, sin necesidad de
                  autorización de la asamblea o de cualquier  El comisariado ejidal y el consejo de
                  autoridad. Asimismo, podrá aportar sus  vigilancia serán responsables de verificar que
                  derechos de usufructo a la formación de  se cumpla con esta disposición.
                  sociedades tanto mercantiles como civiles.
                                                       La notificación hecha al comisariado, con la
                  4.- Contratos de enajenación de derechos  participación de dos testigos o ante fedatario
                  parcelarios que regula el artículo 80.  público, surtirá los efectos de notificación
                                                       personal a quienes gocen del derecho del
                  Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos
                                                       tanto. Al efecto, el comisariado bajo su
                  parcelarios a otros ejidatarios o avecindados
                                                       responsabilidad publicará de inmediato en
                  del mismo núcleo de población.
                                                       los lugares más visibles del ejido una relación
                                                       de los bienes o derechos que se enajenan.
                  5.- Contratos de compra-venta de parcelas,
                  sobre las que se hubiese adoptado el dominio
                                                       6.- Aportación de tierras ejidales o
                  pleno.
                                                       comunales a una sociedad mercantil, que
                                                       regulan los artículos 75 y 100 de esta Ley.
                  Si bien la Ley no contempla expresamente
                  este tipo de contratos, lo que se tiene que
                                                      En los casos de manifiesta utilidad para
                  hacer cuando se enajene una parcela respecto
                                                       el núcleo de población ejidal, éste podrá
                  de la cual se adquiera dominio pleno es
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                                                     la tribuna . escuela de derecho . octubre 2020
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