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individual podrán otorgar en garantía el inscribirla en el Registro Público de la
usufructo de las tierras de uso común y de Propiedad. Posteriormente debe correrse la
las tierras parceladas, respectivamente. Esta notificación en base al artículo 84 de la Ley
garantía sólo podrán otorgarla en favor Agraria que dice:
de instituciones de crédito o de aquellas
En caso de la primera enajenación de
personas con las que tengan relaciones de
parcelas sobre las que se hubiere adoptado el
asociación o comerciales.
dominio pleno, los familiares del enajenante,
3.- Contratos de arrendamiento, asociación, las personas que hayan trabajado dichas
aparcería o medianería que regula el artículo parcelas por más de un año, los ejidatarios,
79. los avecindados y el núcleo de población
ejidal, en ese orden, gozarán del derecho del
El ejidatario puede aprovechar su
tanto, el cual deberán ejercer dentro de un
parcela directamente o conceder a otros
término de treinta días naturales contados a
ejidatarios o terceros su uso o usufructo,
partir de la notificación, a cuyo vencimiento
mediante aparcería, mediería, asociación,
caducará tal derecho. Si no se hiciere la
arrendamiento o cualquier otro acto jurídico
notificación, la venta podrá ser anulada.
no prohibido por la ley, sin necesidad de
autorización de la asamblea o de cualquier El comisariado ejidal y el consejo de
autoridad. Asimismo, podrá aportar sus vigilancia serán responsables de verificar que
derechos de usufructo a la formación de se cumpla con esta disposición.
sociedades tanto mercantiles como civiles.
La notificación hecha al comisariado, con la
4.- Contratos de enajenación de derechos participación de dos testigos o ante fedatario
parcelarios que regula el artículo 80. público, surtirá los efectos de notificación
personal a quienes gocen del derecho del
Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos
tanto. Al efecto, el comisariado bajo su
parcelarios a otros ejidatarios o avecindados
responsabilidad publicará de inmediato en
del mismo núcleo de población.
los lugares más visibles del ejido una relación
de los bienes o derechos que se enajenan.
5.- Contratos de compra-venta de parcelas,
sobre las que se hubiese adoptado el dominio
6.- Aportación de tierras ejidales o
pleno.
comunales a una sociedad mercantil, que
regulan los artículos 75 y 100 de esta Ley.
Si bien la Ley no contempla expresamente
este tipo de contratos, lo que se tiene que
En los casos de manifiesta utilidad para
hacer cuando se enajene una parcela respecto
el núcleo de población ejidal, éste podrá
de la cual se adquiera dominio pleno es
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la tribuna . escuela de derecho . octubre 2020