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transmitir el dominio de tierras de uso
          común a sociedades mercantiles o civiles en
          las que participen el ejido o los ejidatarios
          conforme a determinado procedimiento.

         En lo referente al Artículo 100 - La
          comunidad determinará el uso de sus
          tierras, su división en distintas porciones
          según distintas finalidades y la organización
          para el aprovechamiento de sus bienes.
         Podrá  constituir sociedades  civiles  o
          mercantiles, asociarse con terceros, encargar
          la administración o ceder temporalmente el
          uso y disfrute de sus bienes para su mejor
          aprovechamiento. La asamblea, con los
          requisitos de asistencia y votación previstos
          para la fracción IX del artículo 23 podrá
          decidir transmitir el dominio de áreas de
          uso común a estas sociedades en los casos
          de manifiesta utilidad para el núcleo y en los
          términos previstos por el artículo 75.
         En conclusión, con la información
          proporcionada en este artículo podemos
          ponernos en contexto de los diferentes
          tipos de contratos que se pueden celebrar
          en materia de derecho agrario, para
          dependiendo de los intereses que tengamos
          decidir qué tipo de contrato es el que nos
          conviene más celebrar.
         Referencias
          Blagg, P. P. (29 de Junio de 2004). Los contratos
          en materia agraria . Obtenido de file:///C:/Users/
         Alonso%20Arias/Downloads/16348-14682-1-PB.pdf
          Congreso de la Unión. (25 de Junio de 2018). Ley
         Agraria. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/
         LeyesBiblio/pdf/13_250618.pdf
                                                                                        21
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