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transmitir el dominio de tierras de uso
común a sociedades mercantiles o civiles en
las que participen el ejido o los ejidatarios
conforme a determinado procedimiento.
En lo referente al Artículo 100 - La
comunidad determinará el uso de sus
tierras, su división en distintas porciones
según distintas finalidades y la organización
para el aprovechamiento de sus bienes.
Podrá constituir sociedades civiles o
mercantiles, asociarse con terceros, encargar
la administración o ceder temporalmente el
uso y disfrute de sus bienes para su mejor
aprovechamiento. La asamblea, con los
requisitos de asistencia y votación previstos
para la fracción IX del artículo 23 podrá
decidir transmitir el dominio de áreas de
uso común a estas sociedades en los casos
de manifiesta utilidad para el núcleo y en los
términos previstos por el artículo 75.
En conclusión, con la información
proporcionada en este artículo podemos
ponernos en contexto de los diferentes
tipos de contratos que se pueden celebrar
en materia de derecho agrario, para
dependiendo de los intereses que tengamos
decidir qué tipo de contrato es el que nos
conviene más celebrar.
Referencias
Blagg, P. P. (29 de Junio de 2004). Los contratos
en materia agraria . Obtenido de file:///C:/Users/
Alonso%20Arias/Downloads/16348-14682-1-PB.pdf
Congreso de la Unión. (25 de Junio de 2018). Ley
Agraria. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/
LeyesBiblio/pdf/13_250618.pdf
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