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CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS EN
CUESTIÓN DEL LITISCONSORCIO
ACTIVO EN LA DEMANDA DEL
JUICIO DE NULIDAD.
-Lilia Hernández García, 8º. Semestre
Clínica Procesal Fiscal
En el artículo cuarto de la Ley Federal de el representante común y en qué casos
Procedimiento Contencioso Administrativo tendrán que presentar su demanda dentro
se establece que cuando la demanda afecte del plazo de cinco días por separado. Estas
a dos o más personas, deberá ir firmada por disposiciones contradictorias resultan ade-
cada una de ellas y designar un representante más extremistas en cuanto a lo que resolverá
común que elegirán de entre ellas mismas, y el Magistrado, debido a que en el primer
si no lo hicieren, el Magistrado Instructor supuesto basta que éste lo señale a su prefe-
nombrará con tal carácter a cualquiera de rencia, y en el segundo no serán apercibidos
los interesados, al admitir la demanda. Pero, para que cumplan con el requerimiento de
en el artículo 14 párrafo cuarto de la fracción nombrar uno, sino que en cinco días tienen
VIII señala que en los casos en que sean que presentar su demanda, con los traslados,
dos o más demandantes éstos ejercerán su lo cual generaría una torpeza y carga de tra-
opción a través de un representante común bajo innecesaria, además de un retardo en la
y que en la demanda en que promuevan dos tramitación del proceso porque con dicha re-
o más personas y no hayan señalado repre- solución sería muy válido acudir a un recurso,
sentante, el Magistrado Instructor requerirá y argumentar el principio pro personae, en
a los promoventes para que en el plazo de donde debe de prevalecer la interpretación
cinco días, presenten cada uno de ellos su de- que favorezca más a la persona. Además lo
manda correspondiente, apercibidos que de más lógico como parte demandante sería
no hacerlo se desechará la demanda inicial. pedir la acumulación de juicios entre las
Estas dos disposiciones son contradictorias demandas que se tuvieron que presentar por
entre sí, y ponen a los dos o más deman- separado y no habría circunstancia por la
dantes al arbitrio del Magistrado Instructor, cual se niegue al cumplir con los requisitos
al no señalar en qué supuestos éste señalará de causas conexas.
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la tribuna . escuela de derecho . marzo 2017