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CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS EN

    CUESTIÓN DEL LITISCONSORCIO

    ACTIVO EN LA DEMANDA DEL

    JUICIO DE NULIDAD.

                      -Lilia Hernández García, 8º. Semestre
                                         Clínica Procesal Fiscal

    En el artículo cuarto de la Ley Federal de el representante común y en qué casos

    Procedimiento Contencioso Administrativo tendrán que presentar su demanda dentro

    se establece que cuando la demanda afecte del plazo de cinco días por separado. Estas

    a dos o más personas, deberá ir firmada por disposiciones contradictorias resultan ade-

    cada una de ellas y designar un representante más extremistas en cuanto a lo que resolverá

    común que elegirán de entre ellas mismas, y el Magistrado, debido a que en el primer

    si no lo hicieren, el Magistrado Instructor supuesto basta que éste lo señale a su prefe-

    nombrará con tal carácter a cualquiera de rencia, y en el segundo no serán apercibidos

    los interesados, al admitir la demanda. Pero, para que cumplan con el requerimiento de

    en el artículo 14 párrafo cuarto de la fracción nombrar uno, sino que en cinco días tienen

    VIII señala que en los casos en que sean que presentar su demanda, con los traslados,

    dos o más demandantes éstos ejercerán su lo cual generaría una torpeza y carga de tra-

    opción a través de un representante común bajo innecesaria, además de un retardo en la

    y que en la demanda en que promuevan dos tramitación del proceso porque con dicha re-

    o más personas y no hayan señalado repre- solución sería muy válido acudir a un recurso,

    sentante, el Magistrado Instructor requerirá y argumentar el principio pro personae, en

    a los promoventes para que en el plazo de donde debe de prevalecer la interpretación

    cinco días, presenten cada uno de ellos su de- que favorezca más a la persona. Además lo

    manda correspondiente, apercibidos que de más lógico como parte demandante sería

    no hacerlo se desechará la demanda inicial. pedir la acumulación de juicios entre las

    Estas dos disposiciones son contradictorias    demandas que se tuvieron que presentar por
    entre sí, y ponen a los dos o más deman-       separado y no habría circunstancia por la
    dantes al arbitrio del Magistrado Instructor,  cual se niegue al cumplir con los requisitos
    al no señalar en qué supuestos éste señalará   de causas conexas.

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                                                   la tribuna . escuela de derecho . marzo 2017
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