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¿AMPLIACIÓN EN LOS
    SUPUESTOS DE CASO
    URGENTE DEL CNPP?

    Alumno: José Francisco Ruiz Rodríguez, 6º. Semestre.
                             Materia: Derecho procesal Penal

    A primera vista pareciere que este cuestiona- Cabe mencionar que esta disposición cons-

    miento adoleciere de toda cordura, en vista titucional nos menciona que delito grave así

    de que pudiere parecer inconstitucional los mencionado por la ley, esto significa que la

    supuestos que maneja el CNPP a los que ley reglamentaria dictaminara que sí y que

    establece nuestra carta magna, al manejar no se entiende por delito grave, circunstancia

    aún más supuestos para que el Ministerio que nos remite al artículo 150 del Código

    Publico (MP) pueda ordenar la detención de Nacional de Procedimientos Penales el cual

    una persona, sin embargo veremos que no es nos menciona los supuestos de caso urgente

    inconstitucional y la relevancia que tiene el  “Artículo 150. Supuesto de caso urgente

    primer cuestionamiento.                        Sólo en casos urgentes el Ministerio Público

    La constitución federal establece en su podrá, bajo su responsabilidad y fundando y

    artículo 16 párrafo sextolo siguiente. “Sólo expresando los datos de prueba que motiven

    en casos urgentes, cuando se trate de delito su proceder, ordenar la detención de una

    grave así calificado por la ley y ante el riesgo persona, siempre y cuando concurran los

    fundado de que el indiciado pueda sustraerse siguientes supuestos:

    a la acción de la justicia, siempre y cuando
    no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial Existan datos que establezcan la existencia
    por razón de la hora, lugar o circunstancia, el de un hecho señalado como delito grave y
    Ministerio Público podrá, bajo su respon- que exista la probabilidad de que la persona
    sabilidad, ordenar su detención, fundando lo cometió o participó en su comisión. Se
    y expresando los indicios que motiven su califican como graves, para los efectos de la
                                                   detención por caso urgente, los delitos se-
    proceder”.
                                                   ñalados como de prisión preventiva oficiosa

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                                                   la tribuna . escuela de derecho . marzo 2017
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