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Desde nuestra perspectiva pensamos que
deben de ser tentativas punibles ambas,
porque hay que recordar el ARTÍCULO18.
Del Código Penal de Guanajuato“Hay
tentativa punible cuando con la finalidad de
cometer un delito se realizan actos u omi-
siones idóneos dirigidos inequívocamente a
consumarlo, si el resultado no se produce o
se interrumpe la conducta por causas ajenas
a la voluntad del activo” luego entonces ¿por
qué no incluir al autor de la tentativa punible
si por su voluntad se hubiere consumado el
delito? ¿Qué es lo que quiere el legislador,
más afectación al inocente?
Nuestro punto de vista es que no es nece-
sario que haya más afectación a la víctima
para que se configure este supuesto de caso
urgente, tiene suficiente razón de ser que
esta tentativa tenga sanción, y debería ser el
mismo razonamiento para incluirla en este
último párrafo, para cumplir con los objetos
del proceso penal como lo es procurar que
el culpable no quede impune, por lo que se
debe reformar esta disposición y cambiar
delito consumado por tentativa punible.
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la tribuna . escuela de derecho . marzo 2017