Page 12 - marzo 2017
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Desde nuestra perspectiva pensamos que
              deben de ser tentativas punibles ambas,
              porque hay que recordar el ARTÍCULO18.
              Del Código Penal de Guanajuato“Hay
              tentativa punible cuando con la finalidad de
              cometer un delito se realizan actos u omi-
              siones idóneos dirigidos inequívocamente a
              consumarlo, si el resultado no se produce o
              se interrumpe la conducta por causas ajenas
              a la voluntad del activo” luego entonces ¿por
              qué no incluir al autor de la tentativa punible
              si por su voluntad se hubiere consumado el
              delito? ¿Qué es lo que quiere el legislador,
              más afectación al inocente?

              Nuestro punto de vista es que no es nece-
              sario que haya más afectación a la víctima
              para que se configure este supuesto de caso
              urgente, tiene suficiente razón de ser que
              esta tentativa tenga sanción, y debería ser el
              mismo razonamiento para incluirla en este
              último párrafo, para cumplir con los objetos
              del proceso penal como lo es procurar que
              el culpable no quede impune, por lo que se
              debe reformar esta disposición y cambiar
              delito consumado por tentativa punible.

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                                                                    la tribuna . escuela de derecho . marzo 2017
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