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EL NO CIRCULA Y LA
LIBERTAD DE TRÁNSITO.
Acosta Zermeño María Guadalupe.
Garantías Individuales, Derecho.
“La libertad no es posible más que en aque- tencia de un programa llamado “No circula”,
llos países donde el derecho predomina sobre se explicarán las razones por las cuales fue
las pasiones.” Lacordaire, Herni Dominique. creado, y si en determinado momento coarta
el derecho a la libertad de tránsito que se
El ordenamiento jurídico establece en su mencionó anteriormente.
carta magna ciertas normas jurídicas cuya
función es regular la conducta de cada perso- El artículo 11 de la Constitución Política de
na dentro de la misma sociedad, sin embargo, los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),
existen diferentes maneras en las que se trata versa que toda persona tiene derecho para
de explicar en qué consiste la norma jurídica, entrar en la República, salir de ella, viajar
dependiendo de la perspectiva a que se re- por su territorio y mudar de residencia, sin
fiera, ya sea vista como orden normativo que necesidad de carta de seguridad, pasaporte,
impone sanciones, como orden social o como salvoconducto, u otros requisitos semejantes.
orden coactivo.(Gabriele, s.f.) (Orden jurídico, s.f.)
Es importante establecer que, indepen- Este es un derecho que la CPEUM reco-
dientemente de la perspectiva en la que la noció desde su promulgación, en esta se
norma jurídica sea vista, toda persona tiene estableció el libre tránsito sin distinguir la
determinados derechos y obligaciones y a condición de la persona y sin necesidad de
su vez a cada derecho le corresponde una que se presentara documentación que acre-
obligación y viceversa. En este trabajo se dite la nacionalidad o estancia legal de las
hablará acerca de un derecho fundamental personas.(Villa, 2015)
que tienen todas las personas, es decir, el
derecho a transitar libremente, y de la exis- Así mismo, el derecho a la libertad de tránsi-
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la tribuna . escuela de derecho . marzo 2017