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INCONGRUENCIA
PROCESAL DEL TRABAJO

           José Francisco Ruíz Rodríguez, 6º. semestre
                             Derecho Procesal del Trabajo

En este apartado hablaremos única y exclu- que el actor no era trabajador o patrón, que

sivamente del artículo 879 de la Ley Federal no existió el despido o que no son ciertos los

del Trabajo que expondremos nuestro punto hechos afirmados en la demanda.”

de vista para hacer notoria la relevancia del
título en esta disposición legal la cual debe Para efectos de nuestro tema nos abocaremos
de ser modificada por el constituyente per- a analizar este último párrafo que es donde
                                               existe la antinomia procesal en detrimento
manente.
                                               del trabajador, esta última disposición da

Para poder plantear este problema procedi- al patrón una clara ventaja y violación de

mental trascribiremos el citado artículo en los principios en materia procesal, porque

pugna                                          perdería sentido esta audiencia de demanda

                                                       y excepciones, porque los efectos de la no
 …”Artículo 879. La audiencia de concilia- comparecencia del patrón deberían de ser
ción, demanda y excepciones se llevará a cabo, tajantes y no flexibles como lo permite la ley.
aún cuando no concurran las partes.

                                               Ahora bien por que decimos esto, es opor-
Si el actor no comparece al período de tuno recordar que si el actor confiesa ciertos
demanda y excepciones, se tendrá por repro- hechos en su demanda el demandado tiene
ducida en vía de demanda su comparecencia que contestar a todos y cada uno de ellos,
o escrito inicial.
                                               y el no hacerlo o evadir ese hecho trae

Si el demandado no concurre, la demanda se procesalmente como consecuencia que se                  39
tendrá por contestada en sentido afirmativo, tomen como ciertos y no serían materia
sin perjuicio de que en la etapa de ofreci- de controversia ya al igual que si se allana
miento y admisión de pruebas, demuestre a los mismos, y si no hay controversia en

                                                       cuanto a los hechos solo quedaría ocuparse
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