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garantizar a los niños la preservación de los
vínculos familiares; de ahí que el derecho a
la identidad no tiene el alcance de establecer
que la presunción legal de filiación derivada
del matrimonio deba ceder ante cualquier
circunstancia a la realidad biológica. Esta
determinación tiene sustento en la debida
protección hacia el menor, que puede haber
desarrollado una confianza legítima y perte-
nencia hacia el cónyuge varón a partir de un
vínculo de años, y en la materialización de su
interés superior, que involucra una pluralidad
de derechos y lazos afectivos valiosos para
su formación.
De esto podemos concluir que en el juicio
de desconocimiento de paternidad debido
al alcance de la protección del derecho a la
identidad del menor y del interés superior de
este, no solo debe considerarse si biológica-
mente existe un lazo que los una si no que
deben considerarse los lazos que el menor
haya creado con el varón, pues estos tienen
mayor influencia en el desarrollo del menor
que los lazos biológicos.
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