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El indiciado como tercero
    interesado en el juicio de
    amparo indirecto en materia
    penal.

    Mariana Trueba Rosas
    5to Semestre

    El juicio de amparo es el medio de protec- Dicho de otra forma el tercero interesado es
    ción por excelencia de los Derechos Huma- aquel que desea que al acto reclamado por el

    nos, y en su desarrollo intervienen 4 partes: quejoso subsista; en materia penal el papel

    El Quejoso, La Autoridad Responsable, El de tercero interesado puede ser ocupado ya

    Tercero Interesado y El Ministerio Publico. sea por la víctima, el indiciado o el ministerio

    El tercero interesado quien para efectos de   público del juicio de origen, pero como se
    este artículo es quien nos concierne podemos  menciona en nuestro título únicamente
    definirlo como la persona física o moral que  analizaremos al indiciado.

    puede ser afectada con la sentencia que se De acuerdo al Noveno Tribunal Colegiado

    dicte en el juicio de amparo, y la que legal- en Materia Penal del Primer Circuito de

    mente se le da intervención en el mismo, ra- una interpretación conforme del artículo 5o.,

    dicando normalmente su pretensión en que fracción III, inciso d), de la Ley de Amparo,

    se sobresea o niegue al quejoso el amparo al de la Constitución Política de los Estados

    quejoso, y deje subsistente en acto reclama. Unidos Mexicanos y los tratados internacio-

    (AIU, 2014)                                   nales, así como con la jurisprudencia emitida

                                                  por la SCJN y la CIDH, el indiciado tiene
    La Suprema Corte de Justicia de la Nación el carácter de tercero interesado cuando el
    define al tercer interesado como aquel que, quejoso es la víctima u ofendido del delito,
    en términos generales, resulta beneficiado no sólo cuando en averiguación previa o
    con el acto que el quejoso impugna en el carpeta de investigación se señala como acto
    juicio de amparo y tiene, por lo mismo, inte- reclamado el no ejercicio o desistimiento de
    rés en que tal acto subsista y no sea destruido la acción penal, sino contra todos los actos
    por la sentencia que en el mencionado juicio del Ministerio Público. (Tesis: I.9o.P.55 P
    se pronuncie. (SCJN, 2013)
                                                  (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la

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                                la tribuna . escuela de derecho . noviembre 2015
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