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simple, entendiéndolo como el interés de Referencias:
cualquier persona por cualquier situación, y
que en sentido contrario al interés legítimo, Carlos, M. G. (20 de 08 de 2016). el interés simple,
éste insuficiente para promover el amparo. jurídico y legítimo . Obtenido de crónicas.com: http://
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ubica al in- www.cronica.com.mx/notas/2012/614244.html
terés legítimo en un punto intermedio entre
el interés simple y el interés jurídico, puesto Eduardo, C. g. (2012). El interés jurídico y legítimo en el sis-
que significa una amplia ventaja en favor de tema de impartición de justicia. Ciudad de México: Bibliote-
los gobernados. ca jurídica virtual de investigaciones jurídicas de la UNAM.
La condición en la que nos sitúa la reforma Larrea, A. Z. (2002). Hacia una nueva ley de amparo .
en la que el interés jurídico se ve en la nece- Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas .
sidad de evolucionar y adaptarse ahora como
interés legítimo, el cual significa una notoria Nación, S. C. (21 de 08 de 2016). SCJN. Obtenido de SCJN:
expansión en cuanto a los gobernados que http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/inicio.html
pueden iniciar un juicio de amparo, no sólo
por ser titular de un derecho subjetivo que Tron, J. C. (20 de agosto de 2016). scjn. Obtenido de
fue violentado, sino por la afectación que http://www.sitios.scjn.gob.mx/reformasconstitucionales/
resiente el gobernado en su esfera jurídica. sites/default/files/material_lectura/Jean%20Claude%20
Tron%20Inter%C3%A9s%20Leg%C3%ADtimo.pdf
Décima Época / Registro: 2002157 / Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito / Tesis Aislada / Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Libro
XIV, Noviembre de 2012, Tomo 3 / Materia(s): Común
/ Tesis: I.4o.A.3 K (10a.) BIBLIOGRAPHY \l 2058
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