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LA PANDEMIA Y EL

         AMPARO



                       Alumno: Jaime Hernández Arteaga.
                                   Materia: Amparo
                                   Quinto Semestre

         Si bien sabemos el tema de hoy en día es el  se podrían admitir demandas de amparo.
          de la pandemia misma que nos ha afectado  Conforme va avanzando el contagio de la
          a todos en cualquier ámbito de nuestra vida.  pandemia que vivimos en estos tiempos será
         Por lo que principalmente los tribunales  imposible reanudar por completo las labores
          de amparo se han visto en la necesidad de  jurisdiccionales, con esto será evidente que
          suspender sus actividades jurisdiccionales,  se irán agregando cada vez más casos que
          reservándolas únicamente para aquellos  necesariamente ocupen de algún órgano
          casos urgentes a los que se refiere el numeral  jurisdiccional de amparo.
         15 de la ley de amparo.
                                              Pero también se tiene una gran ventaja hoy
         Por este motivo se detuvieron muchos  en día ya que se cuenta con la tecnología
          trámites de importancia pero aun así se  necesaria haciendo uso de esta misma facilita
          tiene la gran posibilidad de hacerlos, lo  la labor de los tribunales tanto como de los
          cual está plasmado en el articulo 151 de  justiciables.
          la ley de amparo el cual nos establece que
                                              Considerando el uso de la tecnología es una
          se podrá hacer solo en casos de mayor
                                              excelente opción el enviar las promociones
          urgencia por lo que su importancia es
                                              y los anexos al juzgador, esto con la única
          considerada también de tramitación de
                                              finalidad de prevenir el rezago de asuntos
          urgencia, y más aún en los tiempos actuales
                                              que habrá cuando se haya superado esta
          en que el derecho fundamental a la salud,
                                              contingencia, así también no se verá afectada
         y en consecuencia a la vida, son bienes
                                              la salud de las personas que trabajan en
          jurídicos que deben preservarse en el nivel
                                              los órganos de la impartición de justicia
          más alto posible. Ante esta difícil situación
                                              esperando que así se pueda continuar con
          el Consejo de la Judicatura Federal tomó
                                              los trámites de los procesos que quedaron
          acuerdos generales para ver en qué casos
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