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El control de detención              Formulación de la imputación. Señala
                                              el artículo 309 del CNPP, que la
         La formulación de imputación
                                              formulación de la imputación, consiste en
                                              la comunicación que el Ministerio Público
         La vinculación a proceso
                                              efectúa al justiciable en presencia del juez
          Control de detención. Respecto al control de  de control –plena vigencia de los principios
          la detención, es menester referir que el mismo  de inmediación y publicidad- respecto a
          se discute de manera inexorable, cuando la  que se desarrolla una investigación en su
          persona es detenida en delito flagrante en  contra por un hecho o hechos que la ley
          términos del artículo 146 del CNPP,4 ya que  señala como delito.5 Una vez que escucha
          por lo regular, si la persona es detenida en  dicha imputación, puede –si así lo considera-
          cumplimiento a un mandamiento de captura  contestar la misma o abstenerse de declarar
         y por lo regular, es el mismo juez de control  en términos del artículo 20 apartado “B”
          al que se le pone a disposición al detenido,  fracción II de la CPEUM,6abstención que
          no se alega que la detención en su dictado es  no implica aceptación del hecho imputado;
          ilegal, antes bien lo que el operador jurídico  y realizado que sea lo anterior, se procederá
          puede discutir es una posible dilación en la  a aplicar la medida cautelar de prisión
          puesta a disposición, o bien actos de tortura  preventiva oficiosa de ser procedente, cuando
          o maltrato en el cumplimiento de la misma.  se haya dispuesto del término constitucional
                                              de setenta y dos horas o ciento cuarenta y
         No debe pasar desapercibido, que es un   cuatro horas –según se solicite- y se trate de
          deber del Agente del Ministerio Público   delito que tenga señalada ese restricción de
          investigador  calificar la  detención  que   la libertad personal como se enuncia; por lo
          realizan por los regular los cuerpos de policía   que antes de agotarse el plazo de término
          en términos del CNPP, ya que no solamente   constitucional, se podrán desahogar los
          se debe concretar a decretar la retención de   medios de prueba que se hayan ofertado por
          la persona detenida, antes bien, debe calificar   la defensa del justiciable y poder entrar en la
          si esa detención cumplió con las exigencia   siguiente figura legal vinculación a proceso.
          tanto del artículo 16 de la CPEUM como
          del propio 146 del CNPP; por lo que una  La ventaja a nuestra consideración que se
         vez escuchadas las partes, el juez de control   5 El artículo 309 del CNPP, en su primer párrafo señala textualmente
                                              lo siguiente: “La formulación de la imputación es la comunicación
          ratificará o no que la detención fue legal y en
                                              que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del
          su caso deberá continuar la audiencia, ahora   Juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra
                                              respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito”.
          para formular la imputación al justiciable.  6 Dicho artículo constitucional y fracción señalan lo siguiente: “A declarar
                                              o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber
                                              los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá
                                              ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la
         4 Véase el artículo 146 del CNPP, respecto a los caso de   ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión
          flagrancia que se contempla en el derecho mexicano.  rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio”.
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