Page 39 - Gaceta Derecho 20
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El control de detención Formulación de la imputación. Señala
el artículo 309 del CNPP, que la
La formulación de imputación
formulación de la imputación, consiste en
la comunicación que el Ministerio Público
La vinculación a proceso
efectúa al justiciable en presencia del juez
Control de detención. Respecto al control de de control –plena vigencia de los principios
la detención, es menester referir que el mismo de inmediación y publicidad- respecto a
se discute de manera inexorable, cuando la que se desarrolla una investigación en su
persona es detenida en delito flagrante en contra por un hecho o hechos que la ley
términos del artículo 146 del CNPP,4 ya que señala como delito.5 Una vez que escucha
por lo regular, si la persona es detenida en dicha imputación, puede –si así lo considera-
cumplimiento a un mandamiento de captura contestar la misma o abstenerse de declarar
y por lo regular, es el mismo juez de control en términos del artículo 20 apartado “B”
al que se le pone a disposición al detenido, fracción II de la CPEUM,6abstención que
no se alega que la detención en su dictado es no implica aceptación del hecho imputado;
ilegal, antes bien lo que el operador jurídico y realizado que sea lo anterior, se procederá
puede discutir es una posible dilación en la a aplicar la medida cautelar de prisión
puesta a disposición, o bien actos de tortura preventiva oficiosa de ser procedente, cuando
o maltrato en el cumplimiento de la misma. se haya dispuesto del término constitucional
de setenta y dos horas o ciento cuarenta y
No debe pasar desapercibido, que es un cuatro horas –según se solicite- y se trate de
deber del Agente del Ministerio Público delito que tenga señalada ese restricción de
investigador calificar la detención que la libertad personal como se enuncia; por lo
realizan por los regular los cuerpos de policía que antes de agotarse el plazo de término
en términos del CNPP, ya que no solamente constitucional, se podrán desahogar los
se debe concretar a decretar la retención de medios de prueba que se hayan ofertado por
la persona detenida, antes bien, debe calificar la defensa del justiciable y poder entrar en la
si esa detención cumplió con las exigencia siguiente figura legal vinculación a proceso.
tanto del artículo 16 de la CPEUM como
del propio 146 del CNPP; por lo que una La ventaja a nuestra consideración que se
vez escuchadas las partes, el juez de control 5 El artículo 309 del CNPP, en su primer párrafo señala textualmente
lo siguiente: “La formulación de la imputación es la comunicación
ratificará o no que la detención fue legal y en
que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del
su caso deberá continuar la audiencia, ahora Juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra
respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito”.
para formular la imputación al justiciable. 6 Dicho artículo constitucional y fracción señalan lo siguiente: “A declarar
o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber
los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá
ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la
4 Véase el artículo 146 del CNPP, respecto a los caso de ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión
flagrancia que se contempla en el derecho mexicano. rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio”.
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