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advierte de la formulación de la imputación requisita al Ministerio Público a señalar el
es que se fija de manera formal la litis sobre tipo penal atribuido, el grado de ejecución,
la que versará el proceso, es decir, no se la forma de intervención y la naturaleza
trata solamente de informar al investigado de la conducta; que si bien es cierto dicha
que hechos que la ley señala como delito se clasificación puede variarla en la propia
siguen en su contra y cuales son –en su caso- vinculación a proceso el Juez de Control,8
los datos de prueba que hasta ese momento o bien en alegato de apertura o de clausura
se han recabado y pesan en su contra, antes como se establece en términos del artículo
bien, el Ministerio Público debe plantear 398 del CNPP, que textualmente cita:
de forma concreta, la clasificación jurídica
“Tanto en el alegato de apertura como en
preliminar sobre la cual el justiciable
el de clausura, el Ministerio Público podrá
se defenderá en la secuela procesal, en
plantear una reclasificación respecto del
términos de lo que preceptúa el artículo 311
delito invocado en su escrito de acusación.
del CNPP;7clasificación jurídica que se
En este supuesto, el juzgador que preside la
contiene en el artículo 141 segundo párrafo
audiencia dará al imputado y a su Defensor
de la legislación procedimental última
la oportunidad de expresarse al respecto, y
aludida que a la letra dice:
les informará sobre su derecho a pedir la
“En la clasificación jurídica que realice el suspensión del debate para ofrecer nuevas
Ministerio Público se especificará el tipo pruebas o preparar su intervención. Cuando
penal que se atribuye, el grado de ejecución este derecho sea ejercido, el Tribunal de
del hecho, la forma de intervención y la enjuiciamiento suspenderá el debate por un
naturaleza dolosa o culposa de la conducta, plazo que, en ningún caso, podrá exceder del
sin perjuicio de que con posterioridad establecido para la suspensión del debate
proceda la reclasificación correspondiente”. previsto por este Código”.
Clasificación que como hemos referido, Por tanto, esa reclasificación jurídica que es
7 Dicho artículo establece textualmente lo siguiente:“Una vez que el una potestad de petición para el Ministerio
imputado esté presente en la audiencia inicial, por haberse ordenado
su comparecencia, por haberse ejecutado en su contra una orden de Público y de otorgamiento para el juez de
aprehensión o ratificado de legal la detención y después de haber verificado
el Juez de control que el imputado conoce sus derechos fundamentales control o de enjuiciamiento según se trate,
dentro del procedimiento penal o, en su caso, después de habérselos dado
a conocer, se ofrecerá la palabra al agente del Ministerio Público para puede ser distinta a la inicial que se realiza
que éste exponga al imputado el hecho que se le atribuye, la calificación
jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de en el momento de formular la imputación;
intervención que haya tenido en el mismo, así como el nombre de su acusador, 8 El artículo 316 del CNPP en su segundo párrafo, establece la
salvo que, a consideración del Juez de control sea necesario reservar su factibilidad que tiene el Juez de Control de otorgar una clasificación
identidad en los supuestos autorizados por la Constitución y por la ley. distinta a la que señala el Ministerio Público en el momento de dicta
El Juez de control a petición del imputado o de su Defensor, podrá el auto de vinculación a proceso en los siguientes términos: “En la
solicitar las aclaraciones o precisiones que considere necesarias clasificación jurídica que realice el Ministerio Público se especificará el
respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público.” tipo penal que se atribuye, el grado de ejecución del hecho, la forma de
Sobre el particular, señala que el Ministerio Público deberá intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, sin perjuicio
establecer una clasificación jurídica preliminar, que por lo general de que con posterioridad proceda la reclasificación correspondiente”.
difícilmente cambia, salvo los propios casos que la ley señala.
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la tribuna . escuela de derecho . octubre 2020