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advierte de la formulación de la imputación  requisita al Ministerio Público a señalar el
                  es que se fija de manera formal la litis sobre  tipo penal atribuido, el grado de ejecución,
                  la que versará el proceso, es decir, no se  la forma de intervención y la naturaleza
                  trata solamente de informar al investigado  de la conducta; que si bien es cierto dicha
                  que hechos que la ley señala como delito se  clasificación puede variarla en la propia
                  siguen en su contra y cuales son –en su caso-  vinculación a proceso el Juez de Control,8
                  los datos de prueba que hasta ese momento  o bien en alegato de apertura o de clausura
                  se han recabado y pesan en su contra, antes  como se establece en términos del artículo
                  bien, el Ministerio Público debe plantear  398 del CNPP, que textualmente cita:
                  de forma concreta, la clasificación jurídica
                                                      “Tanto en el alegato de apertura como en
                  preliminar  sobre  la  cual  el  justiciable
                                                       el de clausura, el Ministerio Público podrá
                  se defenderá en la secuela procesal, en
                                                       plantear una reclasificación respecto del
                  términos de lo que preceptúa el artículo 311
                                                       delito invocado en su escrito de acusación.
                  del CNPP;7clasificación jurídica que se
                                                      En este supuesto, el juzgador que preside la
                  contiene en el artículo 141 segundo párrafo
                                                       audiencia dará al imputado y a su Defensor
                  de la legislación procedimental última
                                                       la oportunidad de expresarse al respecto, y
                  aludida que a la letra dice:
                                                       les informará sobre su derecho a pedir la
                  “En la clasificación jurídica que realice el  suspensión del debate para ofrecer nuevas
                  Ministerio Público se especificará el tipo  pruebas o preparar su intervención. Cuando
                  penal que se atribuye, el grado de ejecución  este derecho sea ejercido, el Tribunal de
                  del hecho, la forma de intervención y la  enjuiciamiento suspenderá el debate por un
                  naturaleza dolosa o culposa de la conducta,  plazo que, en ningún caso, podrá exceder del
                  sin perjuicio de que con posterioridad  establecido para la suspensión del debate
                  proceda la reclasificación correspondiente”.  previsto por este Código”.

                  Clasificación que como hemos referido,  Por tanto, esa reclasificación jurídica que es
                  7 Dicho artículo establece textualmente lo siguiente:“Una vez que el   una potestad de petición para el Ministerio
                  imputado esté presente en la audiencia inicial, por haberse ordenado
                  su comparecencia, por haberse ejecutado en su contra una orden de   Público y de otorgamiento para el juez de
                  aprehensión o ratificado de legal la detención y después de haber verificado
                  el Juez de control que el imputado conoce sus derechos fundamentales   control o de enjuiciamiento según se trate,
                  dentro del procedimiento penal o, en su caso, después de habérselos dado
                  a conocer, se ofrecerá la palabra al agente del Ministerio Público para   puede ser distinta a la inicial que se realiza
                  que éste exponga al imputado el hecho que se le atribuye, la calificación
                  jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de   en el momento de formular la imputación;
                  intervención que haya tenido en el mismo, así como el nombre de su acusador,   8 El artículo 316 del CNPP en su segundo párrafo, establece la
                  salvo que, a consideración del Juez de control sea necesario reservar su   factibilidad que tiene el Juez de Control de otorgar una clasificación
                  identidad en los supuestos autorizados por la Constitución y por la ley.  distinta a la que señala el Ministerio Público en el momento de dicta
                  El Juez de control a petición del imputado o de su Defensor, podrá   el auto de vinculación a proceso en los siguientes términos: “En la
                  solicitar las aclaraciones o precisiones que considere necesarias   clasificación jurídica que realice el Ministerio Público se especificará el
                  respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público.”   tipo penal que se atribuye, el grado de ejecución del hecho, la forma de
                  Sobre el particular, señala que el Ministerio Público deberá   intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, sin perjuicio
                  establecer una clasificación jurídica preliminar, que por lo general   de que con posterioridad proceda la reclasificación correspondiente”.
                  difícilmente cambia, salvo los propios casos que la ley señala.
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                                                     la tribuna . escuela de derecho . octubre 2020
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