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de investigación necesarios para tener por los artículos 128 y 129 del CNPP,3 en
acreditado el hecho que la ley señala como particular, al no citar a las personas a una
delito y la posibilidad de que una persona posible entrevista o investigación que lleva a
participó en su comisión; la audiencia inicial cabo en su sede, sobre todo en tipos penales
puede tener dos vertientes; primero,puede que tienen señalada por la legislación
convocarse a la misma mediante citación nacional prisión preventiva oficiosa, y solicite
u orden de comparecencia,2cuando no se audiencia privada para orden de aprehensión,
requiera de cautela o medida de restricción misma que por lo regular es obsequiada por el
de la libertad, en cualquier delito que no juez de control, turnándose en consecuencia
tenga señalada prisión preventiva oficiosa;y obligada la comparecencia del investigado a
segundo, podemos encontrarnos en el la audiencia inicial.
supuesto de que se haya girado –previa la
La audiencia inicial. Una vez que el
audiencia privada- una orden de aprehensión
investigado es conducido al proceso de
en contra de persona determinada, sin que
manera formal como se ha expuesto, es decir
sea óbice que por la naturaleza del delito
mediante citación, comparecencias u orden
se gire ésta, antes bien por la inasistencia
de aprehensión, comienza la audiencia inicial,
o el desacato del investigado de atender
en la cual conforme lo señala el artículo 307
los requerimientos de la autoridad; de tal
del CNPP, podrá dilucidarse sobre:
manera, que estaríamos púes en presencia de
una formulación de acusación por un hecho
3 Los artículos mencionados hablan de los deberes de lealtad, objetividad
además de que tenga apariencia de delito y debida diligencia en los siguientes términos: Deber de lealtad. El
Ministerio Público deberá actuar durante todas las etapas del
y la posibilidad de que una determinada procedimiento en las que intervenga con absoluto apego a lo previsto
en la Constitución, en este Código y en la demás legislación aplicable.
persona participó en su comisión, que trajera El Ministerio Público deberá proporcionar información veraz sobre
aparejada la prisión preventiva oficiosa; lo los hechos, sobre los hallazgos en la investigación y tendrá el deber de
no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar
que da lugar entonces a la audiencia inicial favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando resuelva
no incorporar alguno de esos elementos al procedimiento, salvo la reserva
que nos ocupa. que en determinados casos la ley autorice en las investigaciones.
Deber de objetividad y debida diligencia. La investigación debe ser objetiva
y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo y conducida con
No puede pasar desapercibo que en lapraxis, la debida diligencia, a efecto de garantizar el respeto de los derechos de
las partes y el debido proceso. Al concluir la investigación complementaria
es una constante que el Ministerio Público puede solicitar el sobreseimiento del proceso, o bien, en la audiencia de juicio
podrá concluir solicitando la absolución o una condena más leve que aquella
olvide algunos de los deberes que consagran que sugiere la acusación, cuando en ésta surjan elementos que conduzcan a
esa conclusión, de conformidad con lo previsto en este Código. Durante la
investigación, tanto el imputado como su Defensor, así como la víctima o
el ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de
investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento
de los hechos. El Ministerio Público dentro del plazo de tres días resolverá
sobre dicha solicitud. Para tal efecto, podrá disponer que se lleven a cabo las
diligencias que se estimen conducentes para efectos de la investigación. El
Ministerio Público podrá, con pleno respeto a los derechos que lo amparan
y en presencia del Defensor, solicitar la comparecencia del imputado y/u
ordenar su declaración, cuando considere que es relevante para esclarecer la
2 Véase el artículo 141 del CNPP, respecto a las existencia del hecho delictivo y la probable participación o intervención.
formas de conducción del imputado al proceso.
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la tribuna . escuela de derecho . octubre 2020