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de investigación necesarios para tener por  los artículos 128 y 129 del CNPP,3 en
                  acreditado el hecho que la ley señala como  particular, al no citar a las personas a una
                  delito y la posibilidad de que una persona  posible entrevista o investigación que lleva a
                  participó en su comisión; la audiencia inicial  cabo en su sede, sobre todo en tipos penales
                  puede tener dos vertientes; primero,puede  que tienen señalada por la legislación
                  convocarse a la misma mediante citación  nacional prisión preventiva oficiosa, y solicite
                  u orden de comparecencia,2cuando no se  audiencia privada para orden de aprehensión,
                  requiera de cautela o medida de restricción  misma que por lo regular es obsequiada por el
                  de la libertad, en cualquier delito que no  juez de control, turnándose en consecuencia
                  tenga señalada prisión preventiva oficiosa;y  obligada la comparecencia del investigado a
                  segundo, podemos encontrarnos en el  la audiencia inicial.
                  supuesto de que se haya girado –previa la
                                                       La audiencia inicial. Una vez que el
                  audiencia privada- una orden de aprehensión
                                                       investigado es conducido al proceso de
                  en contra de persona determinada, sin que
                                                       manera formal como se ha expuesto, es decir
                  sea óbice que por la naturaleza del delito
                                                       mediante citación, comparecencias u orden
                  se gire ésta, antes bien por la inasistencia
                                                       de aprehensión, comienza la audiencia inicial,
                  o el desacato del investigado de atender
                                                       en la cual conforme lo señala el artículo 307
                  los requerimientos de la autoridad; de tal
                                                       del CNPP, podrá dilucidarse sobre:
                  manera, que estaríamos púes en presencia de
                  una formulación de acusación por un hecho
                                                       3 Los artículos mencionados hablan de los deberes de lealtad, objetividad
                  además de que tenga apariencia de delito   y debida diligencia en los siguientes términos: Deber de lealtad. El
                                                       Ministerio Público deberá actuar durante todas las etapas del
                  y la posibilidad de que una determinada   procedimiento en las que intervenga con absoluto apego a lo previsto
                                                       en la Constitución, en este Código y en la demás legislación aplicable.
                  persona participó en su comisión, que trajera   El Ministerio Público deberá proporcionar información veraz sobre
                  aparejada la prisión preventiva oficiosa; lo   los hechos, sobre los hallazgos en la investigación y tendrá el deber de
                                                       no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar
                  que da lugar entonces a la audiencia inicial   favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando resuelva
                                                       no incorporar alguno de esos elementos al procedimiento, salvo la reserva
                  que nos ocupa.                       que en determinados casos la ley autorice en las investigaciones.
                                                       Deber de objetividad y debida diligencia. La investigación debe ser objetiva
                                                       y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo y conducida con
                  No puede pasar desapercibo que en lapraxis,   la debida diligencia, a efecto de garantizar el respeto de los derechos de
                                                       las partes y el debido proceso. Al concluir la investigación complementaria
                  es una constante que el Ministerio Público   puede solicitar el sobreseimiento del proceso, o bien, en la audiencia de juicio
                                                       podrá concluir solicitando la absolución o una condena más leve que aquella
                  olvide algunos de los deberes que consagran   que sugiere la acusación, cuando en ésta surjan elementos que conduzcan a
                                                       esa conclusión, de conformidad con lo previsto en este Código. Durante la
                                                       investigación, tanto el imputado como su Defensor, así como la víctima o
                                                       el ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de
                                                       investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento
                                                       de los hechos. El Ministerio Público dentro del plazo de tres días resolverá
                                                       sobre dicha solicitud. Para tal efecto, podrá disponer que se lleven a cabo las
                                                       diligencias que se estimen conducentes para efectos de la investigación. El
                                                       Ministerio Público podrá, con pleno respeto a los derechos que lo amparan
                                                       y en presencia del Defensor, solicitar la comparecencia del imputado y/u
                                                       ordenar su declaración, cuando considere que es relevante para esclarecer la
                  2 Véase el artículo 141 del CNPP, respecto a las   existencia del hecho delictivo y la probable participación o intervención.
                  formas de conducción del imputado al proceso.
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                                                     la tribuna . escuela de derecho . octubre 2020
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