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LAS VENTAJAS DE LA
AUDIENCIA INICIAL
Mtro. Junior Edmundo Sánchez Mancilla.
Catedrático Derecho Procesal Penal.
Séptimo Semestre
Sin lugar a dudas que el proceso penal I. El proceso penal tendrá por objeto
acusatorio de nuestro país en la reciente el esclarecimiento de los hechos, proteger al
reforma del año 2008, ha traído grandes inocente, procurar que el culpable no quede
beneficios a las partes procesales, que además impune y que los daños causados por el delito
de los principios constitucionales, se han se reparen;
reflejado en la ley adjetiva nacional y que
Del texto anotado podemos obtener
pretende –de menos en teoría- ser garante
válidamente, que el proceso penal acusatorio
de los derechos fundamentales y dar vigencia
pretende en principio, el esclarecimiento de
al contenido del artículo 1º en su primer
los hechos, esto es, que busca la verdad legal
párrafo de la Constitución Política de los
del acontecimiento reprochable, protegiendo
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM en lo
la presunción de inocencia, buscando que
sucesivo),1 de ahí que las etapas que lo rigen
quien cometió la conducta antijurídica no
como son la de investigación, intermedia y
quede impune y desde luego que se realice la
juicio oral, tengan una finalidad y sentido
reparación del daño; lo que ha dado mayor
específico para logar el fin del proceso que
vigencia a la participación de la víctima u
señala además el artículo 20 apartado “A”
ofendido del delito en este proceso; ya que
fracción I de la CPEUM que a la letra dice:
incluso para la obtención del procedimiento
A. De los principios generales: abreviado o una salida alterna, es menester
cubrir dicho requisito legal.
1 El artículo 1º primer párrafo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos refiere que: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y Entendiendo entonces que una vez
en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse presentada una acusación o denuncia en
ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece”; es decir, que los Derechos Humanos deben ser garantizados por los términos del artículo 223 del Código
toda autoridad en ejercicio de funciones, de ahí que el acceso a la justicia Nacional de Procedimientos Penales
penal sea también un derecho fundamental para víctima y para imputado
y que el estado debe garantizar a través del proceso penal acusatorio. (CNPP en lo sucesivo) y recabados los datos
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