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LAS VENTAJAS DE LA

         AUDIENCIA INICIAL


                   Mtro. Junior Edmundo Sánchez Mancilla.
                       Catedrático Derecho Procesal Penal.
                                  Séptimo Semestre

         Sin lugar a dudas que el proceso penal   I.   El proceso penal tendrá por objeto
          acusatorio de nuestro país en la reciente   el esclarecimiento de los hechos, proteger al
          reforma del año 2008, ha traído grandes   inocente, procurar que el culpable no quede
          beneficios a las partes procesales, que además   impune y que los daños causados por el delito
          de los principios constitucionales, se han   se reparen;
          reflejado en la ley adjetiva nacional y que
                                              Del texto anotado podemos obtener
          pretende –de menos en teoría- ser garante
                                              válidamente, que el proceso penal acusatorio
          de los derechos fundamentales y dar vigencia
                                              pretende en principio, el esclarecimiento de
          al contenido del artículo 1º en su primer
                                              los hechos, esto es, que busca la verdad legal
          párrafo de la Constitución Política de los
                                              del acontecimiento reprochable, protegiendo
         Estados Unidos Mexicanos (CPEUM en lo
                                              la presunción de inocencia, buscando que
          sucesivo),1 de ahí que las etapas que lo rigen
                                              quien cometió la conducta antijurídica no
          como son la de investigación, intermedia y
                                              quede impune y desde luego que se realice la
          juicio oral, tengan una finalidad y sentido
                                              reparación del daño; lo que ha dado mayor
          específico para logar el fin del proceso que
                                              vigencia a la participación de la víctima u
          señala además el artículo 20 apartado “A”
                                              ofendido del delito en este proceso; ya que
          fracción I de la CPEUM que a la letra dice:
                                              incluso para la obtención del procedimiento
         A.      De los principios generales:  abreviado o una salida alterna, es menester
                                              cubrir dicho requisito legal.
         1 El artículo 1º primer párrafo de la Constitución Política de los Estados
         Unidos Mexicanos refiere que: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las
          personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y   Entendiendo entonces que una vez
         en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
          como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse   presentada una acusación o denuncia en
          ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
         establece”; es decir, que los Derechos Humanos deben ser garantizados por   los términos del artículo 223 del Código
          toda autoridad en ejercicio de funciones, de ahí que el acceso a la justicia   Nacional de Procedimientos Penales
          penal sea también un derecho fundamental para víctima y para imputado
          y que el estado debe garantizar a través del proceso penal acusatorio.  (CNPP en lo sucesivo) y recabados los datos
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