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transmitidos en las estaciones radiodifusoras CONCLUSIÓN

de Radio Centro en México, tal contrato
disponía en su cláusula vigésima octava De lo anterior se puede apreciar que el
(clausula arbitral) que para la interpreta- arbitraje comercial efectivamente se con-
ción y solución de controversias derivadas vierte en un método alternativo de solución
del mismo las partes se sometían expresa de conflictos rápido y eficaz, teniendo las
e irrevocablemente al procedimiento arbitral partes que acuden a él grandes beneficios;
regulado por las reglas de arbitraje de la respecto a las similitudes y diferencias de
                                                 su aplicación en el ámbito internacional
CCI (Reglamento CCI).
                                                 e interno, se concluye que son pocas las

Posteriormente  surgieron conflic- diferencias entre ambas regulaciones, pues

tos entre las partes, lo que motivó  a IN- ambos procedimientos pueden parecer casi

FORED a dar por terminado el Contrato idénticos en su aplicación.

y presentar su demanda arbitral el 7 de
mayo de 2002. El 19 de julio del mismo En lo personal considero que el arbitraje co-
año,   la  Corte  Internacional de Arbitra- mercial debería ser un método al que muchas
je de la  CCI,  con base  en su reglamento,  más partes acudan, ya que este puede evitar
confirmó  la  integración del tribunal arbitral que el conflicto crezca, y ya sea en el ámbito
y sustancio el procedimiento de acuerdo al interno o internacional este puede dar mayor
mismoEl 30 de  enero  de 2004,  el tribu- tranquilidad a los sujetos en cuanto a la im-
nal arbitral  dictó  su  laudo  declarando partición de justicia.

la recisión del  contrato con efectos a par- BIBLIOGRAFÍA
tir  del  7  de mayo de 2002 y condeno a Codigo de Comercio. (2017).

Radio Centro a pagar la cantidad de              Comercial, C. I. (27 de Enero de 2017). Comisión
US$21,015,778.                                   Interamericana de Arbitraje Comercial. Obtenido de
                                                 Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial:
De la lectura se puede apreciar que los          http://www.ciac-iacac.org/contenido/contenido.
sujetos en conflicto son de nacionalidad         aspx?catID=805&conID=7437
mexicana, sin embargo dentro del contrato
                                                 Convención Interamericana de Arbitraje Comercial .
                                                 (2017).

que suscribieron las partes se estipulo que en   Mares, M. A. (23 de Enero de 2017). CRONICA.
caso de conflicto se someterían al procedi-      Obtenido de CRONICA.com.mx: http://www.cronica.
miento arbitral de la Cámara de Comercio         com.mx/notas/2006/225403.html
Internacional, por lo que el proceso en si se
                                                 Reglamento de Procedimientos de la Comisión Intera-
                                                 mericana de Arbitraje Comercial. (2017).

rige por la norma internacional, en el caso

específico por el reglamento de la CCI, sin

embargo este se resuelve atendiendo al de-

              recho interno del estado mexicano
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                                                 la tribuna . escuela de derecho . marzo 2017
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