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IUSFILOSOFÍA

         Autor: M.c.e. Rodrigo Robledo Velázquez
 Catedrático de la Escuela de Derecho, titular de
la materia de Filosofía del Derecho e Historia del

                                     Derecho mexicano.

“No, yo no soy sabio, soy amigo de la                   se estará frente a un iuspositivista. Por otro

sabiduría, soy filósofo”.                               lado, si para un jurista el Derecho es más

Pitágoras.                                              que simples normas jurídicas, es decir, que

                                                       el individuo por el simple hecho de ser posee
Iusfilosofía es el nombre que recibe la rama derechos, estamos frente a un iusnaturalista.
de la Filosofía que aborda el Derecho, inten- En ambos ejemplos, la manera en que cada
tando comprender la razón de ser (ontología), uno de los juristas comprende, difundirá y
el deber ser (deontología), las finalidades reproducirá el Derecho, se encuentra condi-
(teleología) del propio Derecho. Además cionada a las tesis de la postura iusfilosófica
de lo anterior, la Filosofía del Derecho que es afín.
permite al jurista comprender su identidad

como profesional del Derecho, ya que todos Son múltiples las formas para abordar y

los juristas o no, hablan y viven el Derecho comprender el Derecho, se resalta por parte

desde una postura iusfilosófica (iusnaturalis- del autor del presente artículo, la visión del

ta, iuspositivista, escuela pragmática, crítica, filósofo francés Michael Foucault, quien

neoconstitucionalismo, romántica, etc.).                concebía al Derecho como una “forma

                                                       cultural”, entendiendo por ésta a: “la repre-
Basta preguntar a un profesional del Derecho sentación en la cual, dentro de una cultura
su concepto del mismo para tener en claro determinada, se organiza un saber, se insti-
cuál es la postura iusfilosófica a la que es afín. tucionaliza, se libera un lenguaje que le es
De esta forma si un jurista comprende por propio y eventualmente alcanza una forma
Derecho a un conjunto de normas jurídicas científica o para científica”. Esta definición
que regulan la conducta del individuo en so- llama la atención al no hacer referencia a la
ciedad, limitándose sólo a la norma jurídica, norma jurídica para explicar al Derecho, ya

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