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del derecho porque a los hechos que nos son a diferencia de lo que establece este articulo
controvertidos o aceptados por ambas partes párrafo ultimo tratándose del patrón, ya que
no cabe prueba en contrario y esto tiene su este es la principal parte en esta audiencia, y
razón lógica de ser tanto por orden, sentido debería de tener cabida que ofrezca pruebas
común, así como de dotar de importancia sobre hechos que el en su tiempo debido no
esta audiencia, porque si no para que acudir negó.
si no hay consecuencias que nos obliguen Por lo que este último párrafo debe ser
a ello. atendido por el legislador para corregir esta
Luego entonces si la parte patronal no disparidad procesal, estableciendo que de no
compareció en la audiencia de conciliación, ir a esta audiencia y no contestar la demanda
demanda y excepciones y por ende no puso se tendrá por contestando en sentido afir-
en controversia los hechos alegados en la de- mativo y se seguirá el juicio en su rebeldía,
manda ¿Por qué se le faculta a poder ofrecer negándole el beneficio de ofrecer pruebas
pruebas para controvertir los hechos que ya para poner en duda los hechos.
no son materia de Litis? Esto es una gran
incongruencia procesal por lo mencionado
anteriormente, violando principios proce-
sales, en beneficio de la patronal, debido a
que este tiene la obligación de acudir él o su
representante a las audiencias y derivada del
incumplimiento de dichas obligaciones debe
de haber consecuencias adversas a quien no
las acate.
Esto de las consecuencias adversas desde
nuestra perspectiva y en el caso concreto del
ya mencionado artículo de la L.F.T. no es
aplicable al trabajador aun y cuando en el
mismo supuesto no acuda a esta audiencia,
ya que este ya cumplió con la presentación
d la demanda y correctamente la ley le tiene
por ratificando su escrito de demanda, y en
este caso no existe una disparidad procesal
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la tribuna . escuela de derecho . marzo 2017