Page 40 - marzo 2017
P. 40

del derecho porque a los hechos que nos son a diferencia de lo que establece este articulo

controvertidos o aceptados por ambas partes párrafo ultimo tratándose del patrón, ya que

no cabe prueba en contrario y esto tiene su este es la principal parte en esta audiencia, y

razón lógica de ser tanto por orden, sentido debería de tener cabida que ofrezca pruebas

común, así como de dotar de importancia sobre hechos que el en su tiempo debido no

esta audiencia, porque si no para que acudir negó.

si no hay consecuencias que nos obliguen                     Por lo que este último párrafo debe ser

a ello.                                                      atendido por el legislador para corregir esta

Luego entonces si la parte patronal no disparidad procesal, estableciendo que de no

compareció en la audiencia de conciliación, ir a esta audiencia y no contestar la demanda

demanda y excepciones y por ende no puso se tendrá por contestando en sentido afir-

en controversia los hechos alegados en la de- mativo y se seguirá el juicio en su rebeldía,

manda ¿Por qué se le faculta a poder ofrecer negándole el beneficio de ofrecer pruebas

pruebas para controvertir los hechos que ya para poner en duda los hechos.

no son materia de Litis? Esto es una gran

incongruencia procesal por lo mencionado

anteriormente, violando principios proce-

sales, en beneficio de la patronal, debido a

que este tiene la obligación de acudir él o su

representante a las audiencias y derivada del

incumplimiento de dichas obligaciones debe

de haber consecuencias adversas a quien no

las acate.

              Esto de las consecuencias adversas desde
              nuestra perspectiva y en el caso concreto del
              ya mencionado artículo de la L.F.T. no es
              aplicable al trabajador aun y cuando en el
              mismo supuesto no acuda a esta audiencia,
              ya que este ya cumplió con la presentación
              d la demanda y correctamente la ley le tiene
              por ratificando su escrito de demanda, y en
              este caso no existe una disparidad procesal
40

                                                             la tribuna . escuela de derecho . marzo 2017
   35   36   37   38   39   40   41   42   43   44   45