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PROPUESTA DE REFORMA DE LAS
CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO QUE
SE CONTEMPLAN EN EL ARTÍCULO 33 DEL
CPGTO PARA ARMONIZARLAS CON EL
CNPP
Mtro. Júnior Edmundo Sánchez Mancilla
Catedrático de Derecho Procesal Penal, 6º. Semestre
Como es sabido, el 5 de Marzo del 2014 se figuras principales que debe estar regulada
publica en el Diario Oficial de la Federación, dentro del CPGTO, son las excluyentes del
el Código Nacional de Procedimientos Pe- delito, las cuales tienen una relación entre lo
nales, el cual entró en vigor en el Estado de sustantivo y lo adjetivo, lo que las hace tener
Guanajuato el 15 de abril del 2016. una doble naturaleza jurídica, dado que el
CNPP contiene un listado enunciativo de las
Entre sus diversos artículos, existe uno que mismas, mientras que en el CPGTO no se
regula de forma distinta las causas de exclu- encuentra el consentimiento presunto.
sión del delito, por lo que se impone la ne-
cesidad de que el CPGTO debe armonizar Por lo que se propone una reforma integra al
su contenido con el CNPP; de lo contrario, artículo 33 del CPGTO, dado que algunos
podría tener aplicación lo establecido por el aspectos que tradicionalmente han sido
artículo cuarto transitorio del CNPP que estudiados en la parte sustantiva del De-
dispone: recho Penal y que sin embargo ahora están
contenidos en el CNPP, debe corresponder a
ARTÍCULO CUARTO. Derogación tácita lo mencionado en éste en nuestra legislación
de preceptos incompatibles
penal.
Quedan derogadas todas las normas que se Haciendo un desarrollo científico con el
opongan al presente Decreto, con excepción propósito de identificar ese parámetro para
de las leyes relativas a la jurisdicción militar la debida armonización del CPGTO con el
así como de la Ley Federal contra la Delin- CNPP, tenemos en primer termino que el
cuencia Organizada.
actual artículo 33 del CPGTO dispone lo
En este orden de ideas, de entre las diversas siguiente:
normas que el CNPP contiene, una de las
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la tribuna . escuela de derecho . marzo 2017