Page 51 - marzo 2017
P. 51
cuando se actúe con el consentimiento del II La legitima defensa, se da cuando se repela
titular del bien jurídico afectado, o del legi- una agresión real, actual o inminente y sin
timado legalmente para otorgarlo, siempre y derecho, en defensa de bienes jurídicos pro-
cuando se cumplan los siguientes requisitos: pios o ajenos, siempre que exista necesidad
de la defensa empleada y no medie provoca-
Que se trate de un bien jurídico disponible ción dolosa suficiente e inmediata por parte
Que el titular del bien jurídico o quien esté del agredido o de su defensor.
legitimado para consentir, tenga la capacidad Se presume que existe legitima defensa,
jurídica para disponer libremente del bien; y salvo prueba en contrario, cuando se cause
Que el consentimiento sea expreso o tácito un daño a quien por cualquier medio trate
y no medie algún vicio del consentimiento. de penetrar o penetre, sin derecho, al lugar
en que habite de forma temporal o perma-
IV El error de tipo vencible que recaiga nente el que se defiende, al de su familia o al
sobre algún tipo penal que no admita con- de cualquier persona respecto de las que el
figurarse culposamente, se da cuando se agente tenga la obligación de defender, a sus
realice la acción o la omisión bajo un error dependencias o al sitio donde se encuentren
vencible, respecto de alguno de los elementos bienes propios o ajenos respecto de los que
objetivos que integran la descripción legal exista la misma obligación.
del delito de que se trate; Igual presunción existirá cuando el daño
V El error de tipo invencible, se da cuando se cause a un intruso al momento de sor-
se realice la acción o la omisión bajo un error prenderlo en alguno de los lugares antes
invencible, respecto de alguno de los elemen- citados en circunstancias tales que revelen
tos objetivos que integran la descripción la posibilidad de una agresión.
legal del delito de que se trate. III El estado de necesidad justificante, se
Apartado B. Son causas de justificación: da cuando se obre por la necesidad de sal-
I El consentimiento presunto, se presume vaguardar un bien jurídico propio o ajeno,
que hay consentimiento, cuando el hecho se de un peligro real, actual o inminente, no
realiza en circunstancias tales que permitan ocasionado dolosamente por el sujeto, le-
suponer fundadamente que, de haberse sionando otro bien de menor valor que el
consultado al titular del bien o a quien esté salvaguardado, siempre que el peligro no
legitimado para consentir, éstos hubiesen sea evitable por otros medios y el agente no
otorgado el consentimiento; tuviere el deber jurídico de afrontarlo;
IV El cumplimiento de un deber o ejercicio
51