Page 52 - marzo 2017
P. 52

de un derecho, se da cuando la acción o la resultado típico producido en tal situación.

    omisión se realicen en cumplimiento de un Las acciones libres en su causa culposas se

    deber jurídico o en ejercicio de un derecho, resolverán conforme a las reglas generales

    siempre que exista necesidad racional de la de los delitos culposos.

    conducta empleada para cumplirlo o ejer-         Cuando la capacidad a que se refiere el

    cerlo.                                           párrafo anterior se encuentre considerable-

    Apartado C. Son causas de inculpabilidad: mente disminuida, se estará a lo dispuesto

                                                           por el artículo 35 de este Código;
    I El error de prohibición invencible, se da

    cuando se realice la acción o la omisión bajo IV La inexigibilidad de otra conducta, se da

    un error invencible respecto de la ilicitud de cuando en atención a las circunstancias que

    la conducta, ya se aporque el sujeto desco- concurren a la realización de una conducta

    nozca la existencia de la ley o el alcance de ilícita, no sea racionalmente exigible al sujeto

    la misma o porque crea que está justificada una conducta diversa a la que realizó, en vir-

    su conducta;                                     tud de no haberse podido conducir conforme

                                                           a derecho.
    II El estado de necesidad disculpante, se

    da cuando se obre por la necesidad de sal- Las causas de exclusión del delito se resolve-

    vaguardar un bien jurídico propio o ajeno, rán de oficio, en cualquier estado del proceso.

    de un peligro real, actual o inminente, no       Si el sujeto se excediere en alguna de las
    ocasionado dolosamente por el sujeto,            distintas causas de justificación, se estará a
    lesionando otro bien de igual valor que el       lo previsto en el artículo 34 de este Código.”
    salvaguardado, siempre que el peligro no

    sea evitable por otros medios y el agente no Por lo tanto, con la reforma que se propone
    tuviere el deber jurídico de afrontarlo;
                                                     la armonización del CNPP con el CPGTO

    III La inimputabilidad y acciones libres         de una forma correcta, regulándose de una
    en su causa, se da cuando al momento de          forma mejor las causas excluyentes del delito,
    realizar el hecho típico, el agente no tenga la  en la forma y parámetros aquí sugeridos.

    capacidad de comprender el carácter ilícito      Sin que pase por alto que los artículos 34 y
    de aquél o de conducirse de acuerdo con esa      35 del CPGTO deberán sufrir una reforma,
    comprensión, en virtud de padecer trastorno      esto para que se adecue su contenido lo
    mental o desarrollo intelectual retardado, a     propuesto en la reforma del artículo 33.
    no ser que el sujeto hubiese provocado su

    trastorno mental para en ese estado cometer

    el hecho, en cuyo caso responderá por el

52

                                                     la tribuna . escuela de derecho . marzo 2017
   47   48   49   50   51   52   53   54   55   56   57