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de un derecho, se da cuando la acción o la resultado típico producido en tal situación.
omisión se realicen en cumplimiento de un Las acciones libres en su causa culposas se
deber jurídico o en ejercicio de un derecho, resolverán conforme a las reglas generales
siempre que exista necesidad racional de la de los delitos culposos.
conducta empleada para cumplirlo o ejer- Cuando la capacidad a que se refiere el
cerlo. párrafo anterior se encuentre considerable-
Apartado C. Son causas de inculpabilidad: mente disminuida, se estará a lo dispuesto
por el artículo 35 de este Código;
I El error de prohibición invencible, se da
cuando se realice la acción o la omisión bajo IV La inexigibilidad de otra conducta, se da
un error invencible respecto de la ilicitud de cuando en atención a las circunstancias que
la conducta, ya se aporque el sujeto desco- concurren a la realización de una conducta
nozca la existencia de la ley o el alcance de ilícita, no sea racionalmente exigible al sujeto
la misma o porque crea que está justificada una conducta diversa a la que realizó, en vir-
su conducta; tud de no haberse podido conducir conforme
a derecho.
II El estado de necesidad disculpante, se
da cuando se obre por la necesidad de sal- Las causas de exclusión del delito se resolve-
vaguardar un bien jurídico propio o ajeno, rán de oficio, en cualquier estado del proceso.
de un peligro real, actual o inminente, no Si el sujeto se excediere en alguna de las
ocasionado dolosamente por el sujeto, distintas causas de justificación, se estará a
lesionando otro bien de igual valor que el lo previsto en el artículo 34 de este Código.”
salvaguardado, siempre que el peligro no
sea evitable por otros medios y el agente no Por lo tanto, con la reforma que se propone
tuviere el deber jurídico de afrontarlo;
la armonización del CNPP con el CPGTO
III La inimputabilidad y acciones libres de una forma correcta, regulándose de una
en su causa, se da cuando al momento de forma mejor las causas excluyentes del delito,
realizar el hecho típico, el agente no tenga la en la forma y parámetros aquí sugeridos.
capacidad de comprender el carácter ilícito Sin que pase por alto que los artículos 34 y
de aquél o de conducirse de acuerdo con esa 35 del CPGTO deberán sufrir una reforma,
comprensión, en virtud de padecer trastorno esto para que se adecue su contenido lo
mental o desarrollo intelectual retardado, a propuesto en la reforma del artículo 33.
no ser que el sujeto hubiese provocado su
trastorno mental para en ese estado cometer
el hecho, en cuyo caso responderá por el
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la tribuna . escuela de derecho . marzo 2017