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ARTÍCULO 33. El delito se excluye cuando: tengan el deber legal de afrontar el peligro;
I. El hecho se realice sin intervención VII. Al momento de realizar el hecho
de la voluntad del agente; típico y por causa de enfermedad mental
que perturbe gravemente su conciencia, de
II. Falte alguno de los elementos del desarrollo psíquico incompleto o retardado
tipo penal de que se trate; o de grave perturbación de la conciencia
sin base patológica, el agente no tenga la
III. Se obre en cumplimiento de un capacidad de comprender el carácter ilícito
deber legal o en el ejercicio legítimo de un de aquél o de conducirse de acuerdo con esa
derecho; comprensión.
IV. Se actúe con el consentimiento Cuando el agente sólo haya poseído en grado
válido del sujeto pasivo, siempre que el bien moderado la capacidad a que se refiere el
jurídico afectado sea de aquéllos de que párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en
pueden disponer lícitamente los particulares; el artículo 35;
V. Se obre en defensa de bienes VIII. Se realice la acción o la omisión
jurídicos, propios o ajenos, contra agresión bajo un error invencible:
ilegítima, actual o inminente, siempre que
exista necesidad razonable de la defensa Sobre alguno de los elementos esenciales que
empleada para repelerla o impedirla; integran el tipo penal; o
VI. En situación de peligro para un Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea
bien jurídico, propio o ajeno, se lesionare porque el sujeto desconozca la existencia de
otro bien para evitar un mal mayor, siempre la ley o el alcance de la misma, o porque crea
que concurran los siguientes requisitos: que está justificada su conducta.
Que el peligro sea actual o inminente; Si los errores a que se refieren los incisos an-
Que el titular del bien salvado no haya pro- teriores son vencibles, se estará a lo dispuesto
por los artículos 15 y 16, según corresponda;
vocado dolosamente el peligro; y
Que no exista otro medio practicable y IX. Atentas las circunstancias que
concurren en la realización de una conducta
menos perjudicial.
ilícita, no sea racionalmente exigible al agen-
No operará esta justificante en los delitos te una conducta diversa a la que realizó, en
derivados del incumplimiento de sus obli- virtud de no haberse podido determinar a
gaciones, cuando las personas responsables actuar conforme a derecho; o
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