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ARTÍCULO 33. El delito se excluye cuando: tengan el deber legal de afrontar el peligro;

I.	 El hecho se realice sin intervención       VII.	 Al momento de realizar el hecho
de la voluntad del agente;                     típico y por causa de enfermedad mental
                                               que perturbe gravemente su conciencia, de
II.	 Falte alguno de los elementos del         desarrollo psíquico incompleto o retardado
tipo penal de que se trate;                    o de grave perturbación de la conciencia
                                               sin base patológica, el agente no tenga la
III.	 Se obre en cumplimiento de un            capacidad de comprender el carácter ilícito
deber legal o en el ejercicio legítimo de un   de aquél o de conducirse de acuerdo con esa
derecho;                                       comprensión.

IV.	 Se actúe con el consentimiento            Cuando el agente sólo haya poseído en grado
válido del sujeto pasivo, siempre que el bien  moderado la capacidad a que se refiere el
jurídico afectado sea de aquéllos de que       párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en
pueden disponer lícitamente los particulares;  el artículo 35; 	

V.	 Se obre en defensa de bienes               VIII. 	 Se realice la acción o la omisión
jurídicos, propios o ajenos, contra agresión   bajo un error invencible:
ilegítima, actual o inminente, siempre que
exista necesidad razonable de la defensa       Sobre alguno de los elementos esenciales que
empleada para repelerla o impedirla;           integran el tipo penal; o

VI.	 En situación de peligro para un           Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea
bien jurídico, propio o ajeno, se lesionare    porque el sujeto desconozca la existencia de
otro bien para evitar un mal mayor, siempre    la ley o el alcance de la misma, o porque crea
que concurran los siguientes requisitos:       que está justificada su conducta.

Que el peligro sea actual o inminente;         Si los errores a que se refieren los incisos an-

Que el titular del bien salvado no haya pro- teriores son vencibles, se estará a lo dispuesto
                                               por los artículos 15 y 16, según corresponda;
vocado dolosamente el peligro; y

Que no exista otro medio practicable y IX.	 Atentas las circunstancias que
                                               concurren en la realización de una conducta
menos perjudicial.
                                               ilícita, no sea racionalmente exigible al agen-

No operará esta justificante en los delitos te una conducta diversa a la que realizó, en

derivados del incumplimiento de sus obli- virtud de no haberse podido determinar a

gaciones, cuando las personas responsables actuar conforme a derecho; o

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