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Comentarios sobre el estado
crepuscular y su excluyente
de responsabilidades legales
José Armando Gómez Guerrero
Tercer Semestre
Para que exista un delito uno de los presu- Sabido esto, ¿Se puede llegar a excluir a una
puestos generales es la imputabilidad, en persona del delito de homicidio si así fuera
nuestro Código Nacional de Procedimientos el caso?, o bien por daños en la propiedad de
Penales Título V, Capítulo I, Artículo 105. otro,¿Puede una obnubilación de la concien-
Habla sobre los sujetos en procedimiento cia otorgar una irresponsabilidad absoluta?,
penal, en la parte III del mismo artículo pues si bien la misma ley nos describe en su
señala como sujeto al imputado. En el ar- Artículo 410, del Código Nacional de Proce-
tículo 112, Capítulo III del mismo Título, dimientos Penales, en el párrafo quinto dice
contempla la denominación de imputado, el que se tomaran en cuenta las condiciones
artículo dice: Se denominará genéricamente fisiológicas y psicológicas específicas en que
imputado a quien sea señalado por el Minis- se encontraba en el momento de la comisión
terio Público como posible autor o partícipe del hecho, la edad, el nivel educativo, las
de un hecho que la ley señale como delito. costumbres, las condiciones sociales y cul-
Ahora bien dice en el mismo Código de turales, así como los vínculos de parentesco,
Procedimientos Penales, Titulo III, Capitu- amistad o relación que guarde con la víctima
lo IV, Artículo 253. Facultad de abstenerse u ofendido.
de investigar. El Ministerio Público podrá Es decir, que debe tenerse en consideración
abstenerse de investigar, cuando los hechos entre otros, el estado psicológico de la per-
relatados en la denuncia, querella o acto sona agente del delito en el momento en que
equivalente, no fueren constitutivos de realizó la conducta, por lo que si en tal estado
delito o cuando los antecedentes y datos hubiera desarrollado la acción u omisión que
suministrados permitan establecer que se culminó en una conducta que pudiera ser
encuentra extinguida la acción penal o la punible en un estado de conciencia absoluta,
responsabilidad penal del imputado. Esta bien pudiera arribarse a la conclusión de que
decisión será siempre fundada y motivada. en un estado de inconciencia no hubiera
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la tribuna . escuela de derecho . noviembre 2015