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lugar a sancionarla con la imposición de
una pena.

Este tipo de excluyente de responsabilidad,
se le conoce como estado crepuscular u oní-
rico, que se podría definir como un estado de
consciencia confusa en el que existe una dis-
minución en la claridad de las percepciones
y vivencias. Existe también una limitación
de las acciones voluntarias. El sujeto puede
experimentar alucinaciones y no reconocer
a las personas a su alrededor. Es frecuente
que tras a haber pasado por este estado se
tengan casos de amnesia en el que la víctima
no recuerde lo sucedido.

Dicho lo anterior, en el supuesto de que
quedara probado mediante los peritajes
correspondientes que la persona a quien se
pretende imputar la conducta delictiva se en-
contraba en un estado crepuscular en el que
tiene una absoluta inconciencia de la con-
ducta llevada a cabo, el Ministerio Publico
tendrá la obligación de abstenerse de ejercer
la acción penal, pues el Artículo.415,dispone
que si el imputado ha sido vinculado a pro-
ceso y se estima que está en una situación
de inimputabilidad, se puedan solicitar los
peritajes necesarios para determinar esa
inimputabilidad.

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