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Reglamento
Estatuto Organico PDF Print E-mail
Fecha de edición ( 2009-03-02 18:44:29)

Estatuto Organico...

ESTATUTO ORGANICO DE LA 

UNIVERSIDAD LATINA DE MEXICO

(Reformado en la Sesión Extraordinaria de la Asamblea de Asociados

del 15 de Enero de 2002)

 

CAPITULO I

 

DE LA NATURALEZA Y MISION

 

 

ARTICULO 1.-  La Universidad Latina de México (ULM), es una institución de educación superior, de carácter particular, que orienta su quehacer en el humanismo cristiano.

 

La ULM, en un marco de libertad, realiza sus funciones universitarias de  investigación en la innovación y descubrimiento del conocimiento, de trasmisión del conocimiento a través de la docencia, y de extensión y difusión de la cultura en las actividades y servicios a la sociedad en la que se encuentra inmersa.

 

La ULM se encuentra situada en la ciudad de Celaya, Guanajuato, México, tiene su origen en el Instituto Celayense, que fue fundado en el año de 1966.

 

ARTICULO 2.-  La Universidad Latina de México tiene como Misión la educación para la formación integral de la persona, promoviendo y fomentando en los miembros de su comunidad universitaria una conciencia crítica que les permita contribuir, a través del ejercicio profesional, con responsabilidad social y sentido de trascendencia, en la transformación de su ámbito social.

 

 

CAPITULO II

 

ESTRUCTURA

 

ARTICULO 3.- La Universidad Latina de México se integra por sus órganos de gobierno, los docentes, los estudiantes y los funcionarios, y demás colaboradores que determinen los documentos respectivos.

ARTICULO 4.-  Para las realización de sus fines educativos, la Universidad estará constituída por unidades académicas denominadas Escuelas o Facultades, que agruparán los programas académicos de Licenciatura o Posgrado afines; así como de dependencias administrativas de apoyo a las funciones sustantivas.

 

CAPITULO III

 

DEL GOBIERNO

 

ARTICULO 5.- El Gobierno de la  Universidad Latina de México se ejercerá por

I.                     La Asamblea de Asociados,

II.                   El Consejo Directivo,

III.                  El Consejo Académico General,

IV.                El Rector,

V.                  Los Directores,

VI.                Las Juntas Académicas de las Escuelas,

VII.               Los Coordinadores  Académicos.

 

ARTICULO 6.- La Asamblea de Asociados es el organismo que confiere a la Universidad Latina de México su carácter Institucional, se constituye como responsable final ante la sociedad de la labor educativa de la Universidad. Define el marco valoral, académico, legal, financiero y administrativo con los cuales delimita las funciones sustantivas de la Universidad

ARTICULO 7.- La Asamblea de Asociados está constituída por los miembros de la sociedad civil  denominada  INSTITUTO CELAYENSE S.C. Tendrá su asiento en la ciudad de Celaya, Gto. De entre sus miembros serán elegidos un presidente, un secretario y un tesorero y las comisiones permanentes y ejecutivas que considere pertinentes.

ARTICULO 8.- La Asamblea de Asociados celebrará al  menos semestralmente una sesión ordinaria,  y  las sesiones extraordinarias a que hubiere lugar a propuesta del Presidente o solicitud de al menos dos de los miembros de la Asamblea de Asociados, dándose a conocer la convocatoria, la correspondiente orden del día, y los documentos necesarios, al menos quince días naturales antes de la sesión.

            El quorum  para la celebración de sesiones ordinarias deberá integrarse con la totalidad de los miembros; para las sesiones extraordinarias con la mitad más uno de sus miembros.

            La aprobación de cualquier asunto, requerirá del voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea de Asociados.

ARTICULO 9.- Corresponde a  la Asamblea de Asociados:

I.           Definir el Ideario de la Universidad Latina de México;

II.          Revisar, evaluar y actualizar  los Objetivos Generales y los Propósitos Institucionales;

III.        Vigilar que las acciones realizadas en la Universidad Latina de México, sean en estricto apego al Ideario,  a los Objetivos Generales, los Propósitos Institucionales, el presente Estatuto y los reglamentos que de él emanen;

IV.       Reformar y autorizar el Estatuto Orgánico de la Universidad Latina de México;

V.         Autorizar el Plan de Desarrollo Institucional;

VI.       Autorizar, a propuesta del Consejo Directivo, la instancia gubernamental para la incorporación, validez o reconocimiento oficial de estudios;

VII.     Autorizar la creación de nuevos tipos y grados educativos;

VIII.    Designar al Rector de entre los candidatos propuestos por el Consejo Directivo y, en su caso, decidir sobre su renuncia o remoción por causa grave;

IX.        Realizar acciones tendientes a fortalecer y acrecentar el patrimonio de la Universidad Latina de México;

X.         Conocer y aprobar tanto el proyecto de presupuesto anual de egresos e ingresos,  así como la cuenta anual del ejercicio presupuestal presentados por el Consejo Directivo ;

XI.        Vigilar la correcta aplicación de los Recursos de la Universidad Latina de México;

XII.       Autorizar el Proyecto Financiero de la Universidad Latina de México, a corto mediano y largo plazo;

XIII.     Autorizar al Consejo Directivo la capacidad de endeudamiento anual, en los términos de la reglamentación correspondiente;

XIV.   Autorizar aquellas inversiones solicitadas por el Consejo Directivo y que por su naturaleza extraordinaria, rebasen el presupuesto;

XV.     Aprobar el Catálogo de Bienes de la  Universidad Latina de México;

XVI.   Designar de entre sus miembros un Representante ante el Consejo Directivo;

XVII.  Ratificar a los Miembros del Consejo Directivo y, en su caso, nombrar a los Miembros Honorarios del Consejo Directivo, a propuesta presentada del mismo;

XVIII.Expedir su Reglamento Interno;

XIX.    Dirimir conflictos entre órganos de gobierno de la Universidad Latina de México;

XX.      Autorizar el  Programa Anual de Actividades de la Universidad Latina de México;

XXI.    Sancionar el Informe Anual de Actividades presentado por el Consejo Directivo;

XXII.   Aplicar las sanciones que le competan de acuerdo a los reglamentos correspondientes;

XXIII. Las demás que le sean señaladas en el presente Estatuto y sus reglamentos.

 

ARTICULO 10.- El Consejo Directivo es la autoridad máxima de la Universidad Latina de México. Recibe su autoridad de la Asamblea de Asociados del Instituto Celayense S.C.. Su marco de referencia básico y obligatorio está consituído por el Ideario, los Objetivos Generales, los Propósitos Institucionales y el Estatuto Orgánico.

ARTICULO 11.-  El Consejo Directivo estará integrado de la siguiente manera:

I.      Un representante de la Asamblea de Asociados;

II.     El Rector;

III.   Los Directores;

IV.  Los miembros Honorarios que nombre la Asamblea de Asociados a propuesta del Consejo Directivo.

            Habrá un Presidente, Un Secretario y Un Tesorero elegidos de entre sus miembros.

ARTICULO 12.- El Consejo Directivo  sesionará de manera ordinaria bimestralmente, y celebrará las sesiones extraordinarias que considere necesarias. Será convocado por el Presidente o cuando a éste se lo soliciten al menos una cuarta parte de los integrantes, dándose a conocer la convocatoria, la correspondiente orden del día, y los documentos necesarios, al menos ocho días naturales antes de la sesión.

            El  quorum para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo,  deberá integrarse con la mitad mas uno de sus miembros.  Si en la segunda convocatoria  no se integra dicho quorum, se convocará nuevamente y la sesión se  llevará  a cabo con la asistencia de los consejeros presentes.

            Las decisiones tendrán validez si cuentan  con  la mayoría de los votos de los asistentes.

ARTICULO 13.- Corresponde al  Consejo Directivo:

I.      Promover entre los miembros de la comunidad universitaria el conocimiento y cumplimiento del Ideario, así como de los Objetivos Generales y los Propósitos Institucionales;

II.     Elaborar, aprobar y expedir los reglamentos, disposiciones y lineamientos tanto de carácter general como particular  para normar las funciones de docencia, extensión e investigación, así como las actividades de la Universidad Latina de México;

III.   Elaborar y presentar a la Asamblea de Asociados para su aprobación, el Plan de Desarrollo Institucional;

IV.  Conocer y aprobar el Programa Anual de Actividades, formulado por el Rector, turnándolo para su autorización a la Asamblea de Asociados;

V.   Conocer y evaluar del Informe Anual de Actividades presentado por el Rector y turnarlo a la Asamblea de Asociados;

VI.  Estudiar y proponer a la Asamblea de Asociados la creación de nuevos Tipos, Grados y programas Educativos, así como la instancia gubernamental para la incorporación o reconocimiento oficial de estudios;

VII.Conocer y Dictaminar los acuerdos del Consejo Académico General;

VIII.             Proponer a la Asamblea de Asociados los candidatos a Rector, auscultando la opinión de la comunidad educativa;

IX.   Nombrar, a propuesta del Rector, a los Directores  y decidir sobre la renuncia y/o remoción de los mismos;

X.     Autorizar el nombramiento de los Coordinadores formulado por el Rector;

XI.   Conocer y aprobar los cambios y adecuaciones en la infraestructura administrativa, a propuesta del Rector;

XII. Discutir y proponer a la Asamblea de Asociados, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos, así como la cuenta anual del ejercicio presupuestal,  presentados por el Rector;

XIII.              Autorizar, con la frecuencia del caso,  los aranceles  y otras formas de captación de recursos económicos de la Universidad Latina de México;

XIV.            Promover, elaborar, actualizar y proponer a la Asamblea de Asociados, el proyecto financiero de la Universidad Latina de México, así como instrumentar su aplicación;

XV.              Revisar y dictaminar sobre el Catálogo de Bienes de la Universidad Latina de México, presentado anualmente por el Rector y turnarlo a la Asamblea de Asociados;

XVI.            Autorizar la disposición anual de bienes formulada por el Rector;

XVII.           Otorgar distinciones o grados honoríficos observando la Reglamentación correspondiente;

XVIII.         Supervisar que las acciones de la Universidad Latina de México se desarrollen en el marco jurídico, fiscal y laboral correspondiente;

XIX.             Integrar y asignar comisiones para asuntos específicos que considere;

XX. Aplicar las sanciones que le competan de acuerdo a los reglamentos correspondientes;

XXI.             Las demás que le sean indicadas por el presente Estatuto,  los reglamentos que emanen de éste y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 14.- El Rector es la autoridad ejecutiva unipersonal máxima de la Universidad Latina de México, por delegación del Consejo Directivo. Es designado por la Asamblea de Asociados a propuesta del Consejo Directivo. Durará en su cargo cuatro años, podrá ser reelecto hasta por un período más de manera consecutiva y otro más de manera no consecutiva.

ARTICULO 15.- Para ser Rector, se requiere:

I.           Ser mexicano por nacimiento;

II.          Tener más de 30 años de edad y menos de 65;

III.        Estar plenamente identificado con el Ideario de la Universidad Latina de México;

IV.       Poseer al menos un grado superior al de Licenciatura, o bien experiencia equivalente;

V.        Ser miembro distinguido de la comunidad educativa;

VI.       Disfrutar del general respeto, correspondiente a una reputación de vida personal honesta, de reconocida solvencia moral; y

VII.     No desempeñar ningún cargo de elección popular directa o indirecta.

ARTICULO  16.- El  Rector será sustituído por el  Director Académico,  en el caso de faltas temporales que no  excedan  de treinta  días o por la persona que designe el Consejo Directivo y que satisfaga los requisitos mencionados en el Artículo 15 que antecede, cuando se trate de ausencias por un período mayor de 30 días.

ARTICULO 17.- Corresponde al Rector:

I.                Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos, lineamientos, normas y disposiciones que de éste emanen;

II.              Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo, así como escuchar las observaciones, consejos y propuestas del Consejo Académico General;

III.             Proponer  ante  el Consejo Directivo,  cuanto estime benéfico para la marcha y óptimo  desarrollo  de  las actividades de la Universidad Latina de México;

IV.           Orientar el quehacer de la Universidad Latina de México dentro del marco de la planeación Institucional;

V.             Elaborar y presentar al Consejo Directivo el Programa Anual de Actividades, integrando en él los Programas de cada una de las Secciones y Dependencias;

VI.           Ejecutar el Programa Anual de Actividades;

VII.          Organizar la estructura administrativa que estime adecuada para el óptimo funcionamiento, proponiéndola  al Consejo Directivo para su aprobación;

VIII.        Estudiar y proponer al Consejo Académico General los cambios en los Planes de Estudio de los programas Académicos; así como las  adecuaciones,  actualizaciones  y/o complementaciones a las cartas descriptivas  de  las  diferentes materias, que conforman los planes de estudio de los programas educativos;

IX.            Proponer al Consejo Académico General la temática de las Actividades Paracurriculares;

X.              Hacer del Conocimiento del Consejo Académico General el Plan de Desarrollo Institucional, así como el Programa Anual de Actividades;

XI.            Escuchar y, en su caso  turnar al Consejo Directivo,  las observaciones y propuestas del Consejo Académico General;

XII.           Informar en cada sesión ordinaria del Consejo Directivo el desarrollo de las actividades de la Universidad Latina de México;

XIII.         Proponer al Consejo Directivo el nombramiento de Directores, así como las renuncias, remociones y/o sustituciones;

XIV.        Nombrar y remover a los funcionarios, así como al personal académico y administrativo, con apego a los reglamentos;

XV.         Estudiar y proponer ante el Consejo Directivo  el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos; así como la cuenta anual del ejercicio presupuestal;

XVI.        Estudiar y proponer al Consejo Directivo la Proyecto Financiero a corto, mediano y largo plazo;

XVII.      Elaborar y presentar, con la frecuencia que considere necesario, el proyecto de aranceles  y otras formas de captación de recursos económicos de la Universidad Latina de México;

XVIII.     Presentar anualmente al Consejo Directivo  el Catálogo de Bienes de la Universidad Latina de México;

XIX.          Formular e informar anualmente al Consejo Directivo, la disposición de bienes de la Universidad;

XX.           Conocer y aprobar  el estado de cuentas mensual, presentado por la Dirección Administrativa;

XXI.         Firmar los títulos, grados, reconocimientos y Diplomas que corresponda;

XXII.       Representar a la Universidad Latina de México en los casos en que se requiera;

XXIII.      Proponer al Consejo Directivo, la afiliación de la Universidad a los organismos y/o asociaciones que considere conveniente;

XXIV.    Establecer y suscribir ,  a nombre de la Universidad Latina de México, convenios y contratos con instituciones, organismos y/o personas, presentándolos al Consejo Directivo para su aprobación;

XXV.      Aplicar las sanciones que le competan de acuerdo a los reglamentos correspondientes;

XXVI.    Actuar como presidente ex-oficio de las comisiones permanentes, designadas por el Consejo Directivo;

XXVII.   Realizar las demás funciones inherentes a su cargo, y las actividades derivadas de este Estatuto y los reglamentos que de él emanen.   

  

ARTICULO 18.- El Consejo Académico General es el máximo organismo colegiado de la Universidad Latina de México, constituído para  emitir  su opinión, aprobar y autorizar  los asuntos académicos de su competencia. La autoridad le es conferida por la comunidad universitaria.

ARTICULO 19.- El Consejo Académico General estará integrado por:

I.      El Rector;

II.     Los Directores;

III.   Los Coordinadores Académicos de las Facultades, Escuelas y/o Centros;

IV.  Un  profesor representante de cada  Junta Académica;

V.   Un alumno representante del Consejo Estudiantil;

VI.  Los Coordinadores de las diversas dependencias universitarias;

            Será presidido por el Rector, fungiendo como Secretario el Director Académico. 

ARTICULO 20.-  El Consejo Académico General deberá reunirse al menos una vez al semestre, para hacerlo requerirá de la presencia de la mayoría de sus miembros. Será convocado por el Presidente o cuando a éste se lo solicite al menos una cuarta parte de los integrantes.

            En caso de que no se cuente con el quorum se citará por segunda vez , y se realizará la sesión con los miembros que asistan. 

            Las decisiones tendrán validez con la mayoría de los votos afirmativos de los asistentes.

ARTICULO 21.- Corresponde  al Consejo Académico General:

I.      Cuidar  que  la educación que se imparta sea en apego al Ideario;

II.     Fungir como órgano  consultivo para todas las cuestiones académicas y técnicas,  que con relación a  cada programa Académico, sometan a su consideración el Consejo Directivo, la Rectoría y los Directores;

III.   Conocer y autorizar  las  adecuaciones,  actualizaciones  y/o complementaciones a las cartas descriptivas  de  las  diferentes materias, a propuesta de la Rectoría y/o las Juntas Académicas de cada Facultad, Escuela o Centro, y atendiendo a la reglamentación de la autoridad que otorgue la Incorporación y/o R.V.O.E.;

IV.  Conocer y dictaminar sobre las propuestas a los cambios en los planes de estudio de los programas educativos;

V.   Conocer y autorizar las temáticas de las Actividades paracurriculares de las diferentes Facultades, Escuelas y/o Centros;

VI.  Conocer el Plan de Desarrollo Institucional, turnando al Consejo Directivo las observaciones y opiniones que considere pertinentes;

VII.Conocer el Programa Anual de Actividades;

VIII.    Aplicar las sanciones que le competan de acuerdo a los reglamentos correspondientes;

IX.   Emitir su opinión en los asuntos que estime benéficos para el desarrollo de las funciones sustantivas de la Universidad;

X.     Las demás que determine el presente Estatuto, así como los Reglamentos que de él emanen.

ARTICULO 22.- El Director Académico es la autoridad unipersonal que supervisa el quehacer académico en cada uno de las Escuelas, Facultades o Centros por delegación del Rector. Es designado por el Consejo Directivo a propuesta del Rector.

ARTICULO 23.- Para ser Director Académico se requiere: ser mexicano, poseer un título universitario, de preferencia ser exalumno  del Instituto Celayense o la Universidad Latina de México,  ser de reconocida honorabilidad y capacidad en su  respectivo  ramo, tener más de 25 años y  menos de 65; no desempeñar ningún cargo de elección popular directa o indirecta.

ARTICULO 24.-  Corresponde al Director Académico:

I.           Cumplir y hacer cumplir los reglamentos, ordenamientos, lineamientos, acuerdos y disposiciones de las autoridades que en cada caso correspondan;

II.          Formular el programa anual de actividades de las Unidades Académicas a su cargo, sus líneas de docencia, de investigación y extensión, proponiéndolo para su aprobación al Rector;

III.        Dirigir y coordinar la realización de actividades contenidas en el Programa Anual de Actividades

IV.        Informar mensualmente al Rector del avance en el Programa Anual de Actividades;

V.        Supervisar el procedimiento de admisión de los alumnos;

VI.       Validar la documentación oficial correspondiente;

VII.     Proponer al Rector los nombramientos,  remociones, renuncias y/o sustituciones de Coordinadores Académicos así como del personal académico y administrativo a su cargo;

VIII.    Autorizar las licencias, en los términos del reglamento correspondiente, del personal a su cargo;

IX.        Desempeñar las comisiones que le confieran las autoridades de la Universidad Latina de México;

X.         Proponer al Rector la integración  de las comisiones que considere necesarias para el óptimo funcionamiento de las unidades académicas a su cargo;

XI.        Representar a las unidades académicas a su cargo, pudiendo delegar esta función en el Coordinador Académico correspondiente,

XII.      Aplicar las sanciones que le competan de acuerdo a los reglamentos correspondientes;

XIII.     Acordar con el Rector los asuntos que corresponda;

XIV.   Las demás que señala este Estatuto, sus reglamentos  y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 25.- El Director Administrativo es la autoridad ejecutiva delegada por el  Rector para llevar a cabo la administración de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros de la Universidad. Es designado por el Consejo Directivo a propuesta del Rector.

ARTICULO 26.- Para ser Director Administrativo se requiere: ser mexicano, poseer un título universitario, de preferencia ser exalumno  del Instituto Celayense o de la Universidad Latina de México,  ser de reconocida honorabilidad y capacidad en su  respectivo  ramo, tener más de 25 años y  menos de 65, no desempeñar ningún cargo de elección popular directa o indirecta.

ARTICULO 27.- Corresponde al Director Administrativo:

I.           Cumplir y hacer cumplir  los reglamentos, ordenamientos, lineamientos, acuerdos y disposiciones de las autoridades que en cada caso correspondan;

II.          Formular el Programa Anual de Actividades de la Dependencia a su cargo, proponiéndolo para su aprobación al Rector;

III.        Dirigir y Coordinar, una vez autorizado,  el Programa Anual de Actividades de la Dependencia a su cargo;

IV.       Elaborar y proponer al Rector, las normas, políticas y criterios generales que regulen la administración de la Universidad Latina de México, así como la operación de las áreas a su cargo;

V.        Proponer y conducir las políticas y procedimientos para la planeación, administración y optimización  de los recursos humanos, físicos y financieros;

VI.       Coordinar el funcionamiento de la Universidad en relación a las disposiciones legales y fiscales correspondientes;

VII.     Proponer al Rector el nombramiento del personal a su cargo;

VIII.    Elaborar y proponer al Rector  el proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, así como la Cuenta Anual del ejercicio presupuestal;

IX.        Ejercer el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos;

X.         Formular ante el Rector, el proyecto de estructura financiera a corto, mediano y largo plazo;

XI.        Elaborar y presentar al Rector, con la frecuencia necesaria, la propuesta con los elementos que permitan tomar decisiones en cuanto a los aranceles y otras formas de captación de recursos económicos;

XII.      Elaborar y actualizar anualmente el Catálogo de Bienes de la Universidad Latina de México, presentándolo ante el Rector;

XIII.     Formular y turnar semestralmente al Rector, la propuesta para la  disposición de bienes de la Universidad, así como presentar un informe sobre la disposición de los mismos;

XIV.   Atender el trámite administrativo de solicitud y otorgamiento de becas y Crédito Educativo de acuerdo a la reglamentación correspondiente;

XV.     Informar mensualmente al Rector sobre el avance en el Programa Semestral de Actividades, de la Dependencia a su cargo;

XVI.   Desempeñar las comisiones conferidas por el Rector;

XVII.  Aplicar las sanciones que le competan de acuerdo a los reglamentos correspondientes;

XVIII.Las demás que señala este Estatuto, sus reglamentos  y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 28.- El Coordinador Académico es la autoridad ejecutiva en las Facultades, Escuelas o Centros. Será designado por el Rector a propuesta del Director Académico; durará en su cargo tres años, pudiendo ser ratificado por el  período que considere conveniente el Consejo Directivo a propuesta del Rector.

ARTICULO 29.- Para ser  Coordinador Académico se requiere: ser mexicano, poseer un título universitario, de preferencia ser exalumno  del Instituto Celayense o la Universidad Latina de México;  ser de reconocida honorabilidad y capacidad en su  respectivo  ramo, tener más de 25 años y  menos de 65. No desempeñar ni ser candidato a ningún cargo de elección popular, directa o indirecta.

ARTICULO 30.- Corresponde al  Coordinador Académico de cada Facultad, Escuela, o Centro:

I.           Velar dentro de la Facultad, Escuela o Centro  a su cargo, por el cumplimiento del Estatuto Orgánico  y los demás reglamentos, de los Planes y Programas de Estudio, por el orden y disciplina dentro del plantel y en general de las disposiciones y acuerdos que se refieran a la Facultad, Escuela, o Centro a su cargo;

II.          Formular el programa anual de planeación y desarrollo  de las actividades de la Facultad, Escuela o Centro  a su cargo, turnándolo al Director Académico;

III.        Dirigir y coordinar la planeación, programación y desarrollo de las actividades de la Facultad, Escuela o Centro a su cargo;

IV.       Informar mensualmente sobre el desarrollo y avance del programa de las actividades de la Facultad, Escuela o Centro, a las autoridades de la Universidad correspondientes;

V.        Representar a la Facultad, Escuela o Centro correspondiente;

VI.       Elaborar y presentar semestralmente al Director Académico, la propuesta de la planta docente de las cátedras de los diferentes programas que se imparten en la Facultad,  Escuela o Centro a su cargo;

VII.     Proponer al Director Administrativo el nombramiento del personal administrativo de la Facultad, Escuela o Centro  a su cargo;

VIII.    Desempeñar las comisiones que le confieran las autoridades Universitarias;

IX.        Proponer al Director Académico la integración de las comisiones que considere necesarias para óptimo funcionamiento de la Facultad, Escuela o Centro a su cargo;

X.         Aplicar las sanciones que le competan de acuerdo a los reglamentos correspondientes;

XI.        Las demás señaladas por el Estatuto Orgánico, los reglamentos y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 31.- Las Juntas Académicas de profesores y alumnos de cada uno de los programas académicos de Licenciatura o Posgrado en las Facultades, Escuelas o Centros de la Universidad Latina de México, estarán integradas de la siguiente manera:

I.           El Director Académico;

II.          El Coordinador Académico de la Facultad, Escuela o Centro;

III.        Un catedrático representante de cada Núcleo, del programa correspondiente;

IV.       Un alumno representante del Consejo de Alumnos de cada programa académico;

            Tanto los catedráticos  como los alumnos deberán ser elegidos entre los organismos respectivos; los catedráticos durarán en su cargo dos años; en caso de  los estudiantes durarán un año pudiendo ser dos años cuando sea elegido por el Consejo de Alumnos correspondiente; por cada titular habrá un suplente. Todos los miembros de la Junta Académica tendrán derecho a voz y voto, teniendo el Director Académico, voto de calidad en caso de empate.

ARTICULO 32.- En cada Facultad, Escuela o Centro, podrá haber más de una Junta Académica, debiendo presidir las sesiones el Director Académico, y actuando como secretario el Coordinador Académico.            

            Las reuniones de la Junta Académica se celebrarán bimestralmente, dándose a conocer la convocatoria y la correspondiente Orden del Día, al menos ocho días antes de la reunión. Se celebrarán igualmente las reuniones extraordinarias que se consideren necesarias. Deberán ser convocadas por el Presidente, o cuando a éste se lo solicite al menos una cuarta parte de los integrantes de la Junta correspondiente.

            Para sesionar se requerirá de la presencia de la mayoría de sus miembros. En caso de que no se cuente con el quorum se citará por segunda vez , y se realizará la sesión con los miembros que asistan. 

            Las decisiones tendrán validez con la mayoría de los votos afirmativos de los asistentes

ARTICULO 33.- Corresponde a la Junta Académica:

I.      Cuidar que la educación se imparta en el marco manifestado por el Ideario;

II.     Analizar y dictaminar sobre los proyectos que le sean sometidos por el Director Académico, por el Coordinador de la Facultad, Escuela o Centro, o por la comunidad educativa;

III.   Analizar y emitir su opinión sobre los proyectos de programas a nivel Licenciatura o de postgrado que sean sometidos a su consideración;

IV.  Resolver las consultas que las Autoridades Universitarias le hagan, con relación a las cuestiones que afecten a su Facultad, Escuela o Centro;

V.   Proponer a las Autoridades Universitarias, las medidas que estimen favorables para el beneficio de la Facultad, Escuela o Centro correspondiente;

VI.  Con fundamento en los reglamentos respectivos, fijar las bases y requisitos para los trabajos de Titulación;

VII.Resolver sobre las sanciones que le sean turnadas y las de su competencia;

VIII.        Integrar y asignar las comisiones que considere convenientes;

IX.   Las demás determinadas por el Estatuto Orgánico,  los demás reglamentos y disposiciones.

 

 

CAPITULO IV

 

DEL PERSONAL ACADEMICO, ADMINISTRATIVO

Y DE LOS ALUMNOS

 

 

ARTICULO 34.- Se considera personal académico el que presta servicios de docencia, investigación o extensión  a la Universidad Latina de México, conforme a los planes y programas establecidos por la institución.

                        Tal calidad se adquiere mediante la satisfacción de los requisitos y procedimientos contenidos en la reglamentación correspondiente.

                        Para efecto de este  Estatuto y los reglamentos que de él emanen, los miembros del personal académico serán nombrados indistintamente como profesores, catedráticos, investigadores o maestros.

                        Fundado en la Libertad de Cátedra, el maestro es la autoridad máxima dentro del aula, en el marco del respeto y cumplimiento a las disposiciones superiores de la  Universidad Latina de México.

ARTICULO 35.- Se considera personal administrativo el que presta un servicio personal no académico a la Universidad Latina de México.

ARTICULO 36.- Son alumnos de la Universidad Latina de México, quienes participan activamente para desarrollar sus aptitudes creativas, su sentido de responsabilidad y su compromiso con los más elevados valores humanos, en los diferentes programas que se ofrecen en la Universidad para su capacitación, instrucción y formación.  

            Para adquirir y conservar esa calidad, habrán de satisfacer los requisitos académicos, de admisión, salud y conducta, previamente definidos por los programas de que se trate y obtener su inscripción en ellos. Estos deberán ser avalados y publicitados por la instancia de registro y control escolares.

ARTICULO 37.- Los alumnos podrán organizar libremente las sociedades o asociaciones que estimen conveniente en cada una de las Facultades, Escuelas o Centros que integran la Universidad Latina de México, siempre y cuando se ajusten a lo establecido en el presente Estatuto y  reglamentos que de éste emanen.

 

 

CAPITULO V

 

ESTIMULOS,  RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

 

 

ARTICULO 38.- La Universidad Latina de México, observando la reglamentación que al efecto se expida, asignará estímulos al personal académico y administrativo, así como a los alumnos distinguidos, que tiendan a elevar el sentido de servicio y de esta manera reconocer la constancia y la calidad en las labores desempeñadas.

ARTICULO 39.- Los integrantes de la Universidad Latina de México son responsables por el incumplimiento de las obligaciones que específicamente les imponen el presente Estatuto y sus Reglamentos.

ARTICULO 40.- El  Consejo Directivo será responsable ante la Asamblea de Asociados.

ARTICULO 41.- El Rector será responsable ante el Consejo Directivo.

ARTICULO 42.- Los Directores serán responsables ante el Rector.

ARTICULO 43.- Los Coordinadores y/o funcionarios de Facultades, Escuelas, Centros o Dependencias, serán responsables ante los Directores o el Rector;

ARTICULO 44.- Los miembros del personal académico y administrativo, y los alumnos serán responsables ante las instancias que señalan los reglamentos respectivos, podrán ser sancionados en los términos señalados por dichos reglamentos.

ARTICULO 45.- Sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles y laborales que en cada caso procedan, serán causa de sanción por parte de las autoridades universitarias, aquellos de sus miembros que incurran en un proceder transgresor de las normas del mismo.

ARTICULO 46.- La autoridad que tenga facultades para imponer una sanción, otorgará en todo caso al interesado el derecho a ser oído en su defensa. 

"AGE QVOD AGIS"

Ultima Actualizacion ( 2009-03-03 12:44:57 )