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Reglamento
Reglamento de Comit? de M?dulo PDF Print E-mail
Fecha de edición ( 2009-03-02 19:09:22)

Reglamento de Comité de Módulo...

Universidad Latina de México

ESCUELA DE MEDICINA

 

Reglamento del Comité de Módulo

 

 

CAPITULO I

DEL OBJETIVO Y LA INTEGRACIÓN

 

Art. 1.-  El Presente Reglamento tiene su fundamento en los Arts. 24, 30 y 42 del Reglamento de Evaluaciones de los Alumnos y en el Reglamento de Junta Académica de la ULM.

Art. 2.- El Comité de Módulo, es un órgano asesor no ejecutivo de la Coordinación Académica en la Escuela de Medicina de la ULM, constituído como un espacio de análisis, para generar propuestas que lleven a la mejoría y superación académica del Módulo correspondiente.

Art. 3.- El Comité de Módulo estará integrado de la manera que a continuación se indica:

I.- Coordinador Académico,

II.- El Profesor Titular de Módulo,

III.- El Coordinador de Fase,

IV.- El Coordinador de Laboratorios,

V.- Profesores participantes en el Módulo.

VI.- Coordinador de Innovación y Desarrollo Educativo.

Art. 4.- Habrá 17 (Diecisiete) Comités de Módulo, correspondiendo a los Módulos que integran el Plan de Estudios.

 

CAPITULO II

DE LAS FACULTADES

 

Art. 5.- Corresponde Comité de Módulo:

I.- Planear, elaborar y evaluar el programa del Módulo.

II.- Analizar y fundamentar los cambios y ajustes en los programas, en el proceso docente.

III.- Proponer las reformas curriculares del Módulo que considere a la Dirección Académica o a la Junta Académica.

IV.- Resolver sobre las consultas que las Autoridades Universitarias le hagan, con relación a las cuestiones que afecten al Módulo.

V.- Promover el uso y actualización de las técnicas didácticas adecuadas al programa académico.

VI.- Promover la excelencia en la docencia, proponiendo a la autoridad que corresponda, la  realización de actividades que lo propicien.

 

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

 

ART. 6.- La Presidencia del Comité de Módulo recaerá en el Coordinador Académico.

ART. 7.- Son facultades y obligaciones del Presidente:

            I.-  Presidir las reuniones del Comité,

            II.- Asistir a las reuniones del Comité con derecho a voz y voto,

            III.- En caso de empate en los acuerdos del Comité, tendrá voto de calidad,

            IV.- Presentar ante la Rectoría y el Junta Académica, las peticiones, sugerencias y/o acuerdos del Comité;         

            V.- Las demás que le sean señaladas por este Reglamento.

 

ART. 8.- La Secretaría del Comité de Módulo recaerá en el Profesor Titular del Módulo.

ART. 9.- Son facultades y obligaciones del Secretario:

            I.- Suplir en ausencias temporales al Presidente del Comité ,

            II.- Enviar la Convocatoria a las reuniones Ordinarias del Comité, así como las reuniones extraordinarias a las que haya lugar, enviando el "Orden del Día”, así como la documentación necesaria para la reunión,

            III.- Asistir a las reuniones del Comité con derecho a voz y voto,

            IV.- Llevar el "Libro de Actas", de las reuniones, presentándolo a las autoridades Universitarias, cuando le sea requerido,

            V.- Las demás que le sean asignadas por el presente Reglamento.

ART. 10.- Los miembros del Comité durarán en su cargo el tiempo que estén a cargo de las funciones institucionales que tienen asignadas en virtud de su puesto.

ART. 11.- El titular de la Rectoría, otorgará expresamente  el nombramiento de los miembros del Comité, de acuerdo con lo indicado en el presente reglamento.

ART. 12.- Son facultades y obligaciones de los miembros del Comité:

            I.- Discreción comprobada a juicio de los miembros del Comité,

            II.- Dedicar el tiempo necesario para preparar previamente el material de la minuta para las reuniones y en el caso que proceda, enviar sus mociones escritas al Secretario de la misma,

            III.- Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias, con derecho a voz y voto,

            IV.- Proponer al Comité, al Presidente o al Secretario, los asuntos que estimen se deban tratar en este órgano,

            V.- Las demás que determinen los reglamentos de la Universidad.

ART. 13.- La ausencia de un miembro del Comité a dos sesiones sin causa justificada a juicio del Presidente de la junta, producirá la Baja inmediata.

ART. 14.- Es obligación de cualquier profesor miembro del Comité, presentar por escrito su renuncia, cuando:

            I.- Se separe de su labor docente hasta por seis meses,

            II.- Renuncia a la labor docente que venía desempeñando en la Escuela,

            III.- Cuando tenga que salir a realizar estudios de perfeccionamiento.

 

CAPITULO IV

DE LAS SESIONES

 

ART. 15.- Cada Comité de Módulo  sesionará de manera ordinaria al menos una vez  durante el período que dura el Módulo, y las reuniones extraordinarias que considere necesarias, el pleno de cada Comité fijará el calendario correspondiente.

ART. 16.- Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Secretario del Comité. No será necesaria convocatoria expresa cuando el Pleno del Comité haya acordado previamente las fechas y horario, siempre y cuando se haya distribuido oportunamente el Orden del Día, y caso necesario copia de la documentación, sin embargo, de acordarlo así los miembros del Comité, se tratarán asuntos no incluídos en el Orden del día.

ART. 17.- Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente, o el Secretario o por al menos tres miembros del Comité.

ART. 18.- Las sesiones extraordinarias se convocarán con ése carácter al menos dos días hábiles antes de la fecha indicada para su celebración. A la convocatoria se anexará el Orden del Día y la documentación necesaria para la reunión.

ART. 19.- Para la instalación legal de la reunión, será necesaria la asistencia de la mitad más uno de los miembros.

ART. 21.- Los acuerdos se tomarán con la aprobación de la mitad más uno de los miembros presentes. En caso de empate, el que preside tendrá el voto de calidad.

"AGE QVOD AGIS"

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