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Reglamento de Talleres y/o laboratorios |
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Fecha de edición ( 2009-03-02 20:16:08) | |
Reglamento de Talleres y/o laboratorios... Universidad Latina de México
REGLAMENTO DE LOS TALLERES Y/O LABORATORIOS
I.- GENERALIDADES
Art. 1.- El presente Reglamento norma las actividades que se llevan a cabo en los Talleres y Laboratorios de la Universidad Latina de México.
II.- DE LOS MAESTROS
Art. 2.- Los Maestros titulares de las cátedras prácticas, serán los responsables directos del trabajo de los alumnos dentro de los Talleres y Laboratorios. Los maestros entregarán con toda oportunidad al Coordinador Académico correspondiente el programa de prácticas, quien a su vez dará aviso al encargado del Taller o Laboratorio. Art. 3.- En los Talleres y Laboratorios, habrá un encargado que fungirá como auxiliar del Maestro titular de la cátedra. Art. 4.- El encargado del Taller o Laboratorio, será el responsable del óptimo funcionamiento de los mismos.
III.- DE LOS ALUMNOS
Art. 5.- No se permitirá el acceso a los Talleres o Laboratorios a los alumnos que no porten la bata de trabajo, indicada por el maestro de la cátedra. Art. 6.- No se permitirá el acceso a los Talleres o Laboratorios a los alumnos que se encuentren bajo estado inconveniente, reportándose esta situación a la autoridad educativa correspondiente. Art. 7.- Cada alumno deberá mantener su sitio de trabajo debidamente limpio. Art. 8.- Los alumnos deberán desalojar el Taller o Laboratorio cinco minutos antes de la hora fijada como término de la práctica. Art. 9.- Los Talleres y Laboratorios, serán utilizados únicamente en los horarios establecidos previamente; para realizar trabajos individuales o de grupo fuera de horario, es necesario contar con la autorización previa del Coordinador de la Escuela respectiva, previo aviso a la Dirección Administrativa. Art. 10.- Están los alumnos obligados a guardar el comportamiento debido con maestros y compañeros, así como con el personal encargado de los Talleres y los Laboratorios. Art. 11.- Los alumnos serán responsables del material y el equipo que se les facilite, en caso de averías o mal funcionamiento, deberán reportarlas al encargado del Taller o el Laboratorio respectivo; igualmente en caso de estravío o descompostura por mal manejo del material facilitado, serán arreglados o sustituídos con cargo a la cuenta del alumno. Art. 12.- Dentro de los Talleres y Laboratorios, no estarán permitidos los siguientes actos: a) Jugar, gritar o cantar; b) Utilizar radios, grabadoras, televisores, o cualquier equipo electrónico no específico para uso del Taller o el Laboratorio; c) Comer, fumar, o introducir bebidas;
IV.- DE LOS ALMACENES
Art. 13.- Para poder atender adecuadamente a los alumnos y maestros, se contará con un Almacén o Depósito anexa o cercana a cada Taller o Laboratorio. Art. 14.- En el Depósito o Almacén, los alumnos podrán adquirir el material necesario para realizar sus prácticas adecuadamente, previo el pago de los materiales requeridos en la Tesorería. Art, 15.- El Depósito o Almacén, podrá suministrar equipo e instrumental a los alumnos, quienes dejarán como depósito su credencial que los identifique como alumnos de la Escuela o Facultad que corresponda. Art. 16.- No se permitirá el acceso al Depósito o al Almacén a la personas ajenas al manejo de los mismos.
V.- SANCIONES
Art. 17.- Los alumnos que hayan violado los Artículos 5, 7, 8, 10 y 11 serán sancionados con la suspensión temporal de una semana en el derecho de utilizar cualquiera de los Talleres o Laboratorios. Art. 18.- Los alumnos que afecten equipo o instrumental propiedad de la Universidad a de sus compañeros, quedarán suspendidos de sus derechos a ingresar al Taller o Laboratorio, hasta en tanto no restituyan el daño. Si al final del semestre, no han restituído el daño, no podrán ser inscritos al siguiente semestre, y se les fincarán las responsabilidades legales a las que haya lugar. Art. 19.- Los alumnos que no cumplan con los Artículos 9, serán sancionados con la suspensión durante un semestre del derecho a utilizar el Taller o Laboratorio de que se trate. Art. 20.- Los alumnos que extraigan del depósito o almacén, o bien de sus compañeros material o instrumental sin autorización previa serán sancionados con la suspensión del derecho a utilizar el Taller o Laboratorio durante un semestre. Art. 21.- Las sanciones mencionadas en el artículo 17 podrá ser impuesta por los maestros titulares, el encargado del Taller, el Coordinador de la Escuela o el Director Académico. Art. 22.- Las sanciones mencionadas en los artículos 18 y 19 podrán ser impuestas por el Coordinador de la Escuela o el Director Académico. Art. 23.- Los alumnos que violen el Art. 6 del presente Reglamento, serán sancionados con la suspensión definitiva que será decretada por el Consejo Académico General. Art. 24.- Lo no contemplado en este Reglamento será consultado a la autoridad inmediata a fin de que resuelva lo correspondiente de acuerdo a los lineamientos y políticas respectivas."AGE QVOD AGIS" |
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Ultima Actualizacion ( 2009-03-03 12:42:04 ) |