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Reglamento de Cl?nicas de Atenci?n Odontol?gicas |
Fecha de edición ( 2009-03-02 20:02:07) | |
Reglamento de Clínicas de Atención Odontológica... Universidad Latina de México
REGLAMENTO DE LAS CLINICAS DE ATENCION ODONTOLOGICA
I.- GENERALIDADES
Art. 1.- El presente Reglamento norma las actividades que se llevan a cabo en las Clínicas de Atención Odontológica de la Escuela Superior de Odontología de la Universidad Latina de México.
II.- RECEPCION Y ATENCION DE PACIENTES
Art. 2.- Toda persona que solicite la atención en alguna de las clínicas, deberá contar con una "Historia Clínica", que se le proporcionará en el Módulo de Recepción. Art. 3.- Para poder recibir atención, los solicitantes deberán cubrir un derecho, mismo que será independiente de cualquier pago por otro servicio, y deberá ser cubierto en recepción cada vez que el paciente reciba atención. Este derecho se denomina "Derecho de Atención" y sera fijado cada semestre por la Dirección Administrativa. Art. 4.- Las "Historias Clínicas", son propiedad de la Universidad Latina de México, por lo tanto después de atención prestada al paciente, la "Historia Clínica" deberá entregarse a recepción quien las mantendrá debidamente archivadas. Art. 5.- Con respecto a los pacientes, se considerará lo siguiente: a) El paciente que sea conseguido específicamente por un alumno, al ingresar a recepción dará, el nombre y grupo del alumno que lo citó; el paciente sera remitido directamente con su carnet de citas con el alumno que lo va a atender, b) Los pacientes que por sí solos vienen a solicitar atención odontológica, serán revisados por el auxiliar de la clínica o en la clínica de diagnóstico oral y serán remitidos al servicio correspondiente. La recepción contará con un listado de alumnos, a los cuales se les asignará los pacientes en forma rotatoria. Art. 6.- Los montos por derecho a clínica en donde se proporcione material al alumno, serán establecidos por la Dirección Administrativa y dados a conocer a alumnos y pacientes con toda oportunidad. Art. 7.- Ningún alumno está autorizado para cobrar alguna cantidad por la atención que se preste a los pacientes en las Clínicas de Atención Odontológica. Art. 8.- Solamente se permitirá la entrada a la Clínica al paciente que solicita la atención. Art. 9.- Para su mejor atención se les suplica su puntual asistencia a la hora que se les citó, después de diez minutos no será atendido.
III.- DE LOS MAESTROS
Art. 10.- Los Maestros Titulares de las cátedras, serán los responsables directos del trabajo de los alumnos dentro de las Clínicas de Atención Odontológica. Art. 11.- En las Clínicas de Atención Odontológica, habrá un Doctor encargado que fungirá como auxiliar del Maestro titular de la cátedra. Art. 12.- El Doctor encargado de la Clínica, será el responsable del óptimo funcionamiento de la misma.
IV.- DE LOS ALUMNOS
Art.13.- No se permitirá el acceso a las Clínicas de Atención Odontológica a los alumnos que no porten el uniforme siguiente: a) Filipina blanca; b) Pantalón blanco o falda blanca, zapatos blancos (mujeres); c) Pantalón blanco, zapatos y calcetines blancos (hombres). Invariablemente en hombres y mujeres el uniforme deberá estar limpio y planchado. Art. 14.- No se permitirá el acceso a las Clínicas de Atención Odontológica a los alumnos que se encuentren estado inconveniente, reportándose esta situación a la autoridad educativa correspondiente. Art.15.- Cada alumno deberá mantener su sitio de trabajo debidamente limpio, y cumplir con las siguientes normas de higiene: a) Lavarse las manos antes y después de cada tratamiento; b) Tener el instrumental debidamente limpio y esterilizado; c) Colocar la basura en los sitios respectivos; d) Mantener los lavabos libres de alginato y de yeso; e) Utilizar jabón y toalla individuales para el aseo de las manos; f) Utilizar cubrebocas para atender a los pacientes; g) Traer el cabello recogido y las uñas debidamente recortadas y sin barniz. Art. 16.- No se permitirá correr modelos dentro de las Clínicas de Atención Odontológica. Art. 17.- Los alumnos deberán desalojar la Clínica diez minutos antes de la hora fijada como término de la práctica. Art. 18.- Las Clínicas de Atención Odontológica, serán utilizadas únicamente en los horarios establecidos previamente; para realizar trabajos individuales o de grupo fuera de horario, es necesario contar con la autorización previa del Coordinador de la Escuela Superior de Odontología. Art. 19.- La atención se prestará a los pacientes en la Clínica autorizada y en la unidad previamente fijada para cada alumno. Los alumnos asignados como asistentes, deberán permanecer en la clínica auxiliando al operador. Art. 20.- No se permitirá que los alumnos presten atención a los pacientes, si no se encuentra el maestro titular de la materia, o el auxiliar de la clínica. Art. 21.- Están los alumnos obligados a guardar el comportamiento debido con pacientes, maestros y compañeros. Art. 22.- Los alumnos serán responsables de la unidad que se les autorice, en caso de averías o mal funcionamiento, deberán reportarlas al Doctor encargado de la Clínica respectiva; igualmente en caso de estravío o descompostura por mal manejo de alguna de las piezas de la unidad, serán arregladas con cargo a la cuenta del alumno. Art. 23.- Dentro de la clínica no estarán permitidos los siguientes actos: a) Jugar, gritar o cantar; b) Utilizar radios, grabadoras, televisores, o cualquier equipo electrónico no específico para uso odontológico; c) Comer, fumar, o introducir bebidas;
V.- DE LA FARMACIA
Art. 24.- Para poder atender adecuadamente a pacientes y alumnos, se contará con una Farmacia anexa a las Clínicas de Atención Odontológica. Art. 25.- En la farmacia, los alumnos podrán adquirir el material necesario para prestar adecuada atención a sus pacientes, previo el pago de los materiales requeridos en la Tesorería universitaria. Art 26.- La farmacia, podrá suministrar equipo e instrumental a los alumnos, quienes dejarán como depósito su credencial que los identifique como alumnos de la Escuela Superior de Odontología. Art. 27.- No se permitirá el acceso a la Farmacia a la personas ajenas al manejo de la misma.
VI.- SANCIONES
Art. 28.- Los alumnos que no hayan regresado las Historias Clínicas a Recepción se harán acreedores a una suspensión temporal de tres días. Art. 29.- Los alumnos que hayan violado los Artículos 13, 15, 16, 17, 21 y 22 serán sancionados con la suspensión temporal de una semana en el derecho de utilizar cualquiera de las Clínicas de Atención Odontológica. Art. 30.- Los alumnos que sin autorización de sus compañeros atiendan pacientes que hayan traído específicamente ellos, se harán acreedores a una suspensión temporal de quince días en el derecho a utilizar cualquiera de las Clínicas Odontológicas. Art. 31.- Los alumnos que no cumplan con los Artículos 18, 19 y 20 serán sancionados con la suspensión durante un semestre del derecho a utilizar la Clínica. Art. 32.- Los alumnos que extraigan de la farmacia o de sus compañeros material o instrumental sin autorización previa seran sancionados con la suspensión del derecho a utilizar la Clínica durante un semestre. Art. 33.- Las sanciones mencionadas en los artículos 28, 29 y 30 podrán ser impuestas por los maestros titulares, el encargado de la Clínica, el Coordinador de Odontología o el Director Académico. Art. 34.- Las sanciones mencionadas en los artículos 31 y 32 podrán ser impuestas por el Coordinador de Odontología o el Director Académico. Art. 35.- Los alumnos que violen el Art. 14 del presente Reglamento, serán sancionados con la suspensión definitiva que será decretada por el Consejo Académico General.
"AGE QVOD AGIS" |
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Ultima Actualizacion ( 2009-03-02 20:11:36 ) |