Skip to content
Increase font size Decrease font size Default font size default color cyan color green color red color

Inicio arrow La ULM arrow Bienvenida arrow Reglamento de Servicio Social

Reglamento
Reglamento de Servicio Social PDF Print E-mail
Fecha de edición ( 2009-03-02 19:40:29)

Reglamento de Servicio Social...

Universidad Latina de México

 

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL

 

 

CAPITULO I

DEL SERVICIO SOCIAL

 

ART.  1.- El presente Reglamento tiene como fundamento el Art. 24 de la Ley General de Educación; los artículos 52, 53 y 55 de la Ley Reglamentaria del Art 3° Constitucional para el Ejercicio de las Profesiones; los artículos 85 y 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria mencionada; de acuerdo al Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de Instituciones de Educación Superior de la República Mexicana (Diario Of. 30-03-81), así como las Bases para la Instrumentación del Servicio Social de las Profesiones para la Salud (Diario Of. 2-03-82); y establece la reglamentación para la prestación del Servicio Social de los alumnos de la Universidad Latina de México de acuerdo a los Art. 23 y 24 del Reglamento de Alumnos.

ART.  2.-  El cumplimiento de estas normas  es obligatorio  para  los alumnos, docentes, personal directivo y personal administrativo de  las Escuelas  y  para todas  las  personas  relacionadas  con  actividades  vinculadas al Servicio Social.  

ART.  3.- El Servicio Social tiene por objeto:

a)                   Desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad.

b)                   Convertir esta prestación en un verdadero acto de reciprocidad para con la misma, a través de los planes y programas del Sector Público y los organismos privados de asistencia social.

c)                   Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social.

ART. 4.- El Servicio Social tiene dos modalidades:

a)       El Servicio Social Universitario,

b)       El Servicio Social Profesional.

ART. 5.- Por  Servicio  Social  Universitario (SSU) se entienden aquellas acciones gratuitas que  realizan  cada  ciclo  escolar los alumnos de educación media superior y superior,  independientemente de que sean promovidos o no  al ciclo académico  inmediato superior.

          Estas  acciones tienen como fin principal contribuir de alguna manera a la productividad  por medio del trabajo, con bienes y/o servicios, exclusivamente en beneficio de la comunidad o de la propia Universidad.

          El  aprendizaje  de  la disciplina que se estudia puede ser una consecuencia de estas  acciones,  pero  no  su  finalidad principal.

          Para fines operativos el SSU tiene dos acepciones:

            a) Las actividades que requieren de los conocimientos, habilidades o actitudes de la disciplina que se estudia. Los estudiantes  de  los últimos semestres de las carreras de nivel medio superior y los de nivel superior que cuentan  con  la debida supervisión, pueden realizar su servicio social dentro de este contexto.

            b)  Las  acciones  que  se  realizan  en  beneficio de la comunidad  y  que  no  necesariamente  requieren  de  los conocimientos,  habilidades o actitudes de la disciplina que se estudia, tales como los casos, entre otros, de  las actividades culturales, de los programas de reforestación y los de limpieza.

          Los estudiantes de los primeros semestres de nivel superior y la mayoría del nivel  medio,  pueden orientar su trabajo en este sentido.

ART. 6.- El Servicio Social Profesional (SSP), constituye una actividad temporal y obligatoria, requisito para la obtención de un título o grado académico. En la etapa de transición entre la terminación de los estudios y el ejercicio profesional, a la persona que se encuentra en esta etapa, se le denomina "pasante".

ART. 7.- La prestación del SSP por los pasantes de Licenciatura, no exime del cumplimiento del SSU.

ART. 8.- La Rectoría a través de la Dirección Académica determinará  los mecanismos de supervisión y evaluación del Servicio Social de los alumnos.

 

 

CAPITULO II

DE LA OBLIGATORIEDAD DEL SERVICIO SOCIAL

 

ART. 9.- El  Servicio  Social en cualquiera de sus modalidades,  es una obligación que el estudiante adquiere y que  se obliga  a cumplir en el momento de su inscripción como alumno en alguno de los programas de educación superior de la Universidad Latina de México

 

 

CAPITULO III

DE LAS FORMAS DE PRESTACION

 

ART.  10.-  La  prestación del  SSU,  se llevará  a  cabo  con  actividades  para cada programa académico de educación media superior o superior por las Coordinaciones Académicas de cada Escuela. Las actividades podrán realizarse de la  siguiente manera:

a)       En forma individual,

b)       En grupos unidisciplinarios: dos o más personas de una misma programa académico,

c)       En grupos multidisciplinarios: dos o más personas de diferentes programas académicos.

ART. 11.- La Coordinación Académica de cada Escuela podrá  autorizar otras formas de prestación del servicio social,  siempre  y cuando sean efectivas para cumplir con el servicio en los términos de este reglamento, y previa presentación de un proyecto por parte de el(los) alumno(s) interesado(s).

ART. 12.- La Dirección Académica autorizará la prestación del SSP previa la presentación de un proyecto que deberá realizarse bajo el siguiente esquema: nombre del proyecto, nombre del pasante, escuela o facultad, carrera, justificación, objetivos, universo de trabajo, metodología, recursos, cronograma, mecanismos de supervisión, criterios de evaluación. Para la autorización del SSP, los pasantes de los programas de salud y áreas afines deberán contar además con la constancia de asignación del Sector Salud. Las actividades podrán realizarse de la  siguiente manera:

a)       En forma individual,

b)       En grupos unidisciplinarios: dos o más personas de una misma programa académico,

c)       En grupos multidisciplinarios: dos o más personas de diferentes programas académicos.

ART. 13.- El SSU debe prestarse a lo largo de cada semestre escolar, y debe cumplir metas manifestadas para cada una de las actividades a fin de que sea válido su cumplimiento, a consideración de la Coordinación  Académica de la Escuela o Facultad correspondiente, valorando los resultados en función de los objetivos establecidos previamente.

ART.  14.- Las  actividades de SSU asignadas y/o autorizadas deben quedar totalmente satisfechas,  a juicio Coordinador Académico de la Escuela o Facultad correspondiente, no  importando que para ello se requiera un tiempo superior al mínimo señalado en el Art. 13 de este Reglamento. La Coordinación Académica de cada Escuela o Facultad entregará al alumno la constancia de cumplimiento del SSU, una vez que el alumno haya cumplido satisfactoriamente el SSU.

ART. 15.- El SSP como requisito inconmutable para la titulación y/o la obtención del grado académico de Licenciatura; se podrá realizar:

a)       Elaborando,  ejecutando  o  evaluando  proyectos específicos con la duración que  exija  el  cumplimiento satisfactorio de los objetivos, y en todo caso no menor a 480 hrs. y seis meses.

b)        Dando servicios en Instituciones y organismos determinados durante un mínimo de 480 horas, durante un lapso no menor a seis meses ni mayor a dos años;

c)       Para los programas de salud y áreas afines, la actividad se efectuará en los lugares asignados por la Secretaría de Salud con una duración de 960 hrs., y en un lapso de doce meses contínuos.

En todos los casos no se tomará en cuenta el tiempo que por enfermedad o cualquier otra causa grave, en el que el pasante no realice la actividad prevista. 

ART.  16.- El  SSP  se  realizará  en cualquiera de los sectores que conforman la economía del estado  o  de  México, prioritariamente en beneficio de las personas menos favorecidas.

ART. 17.- La prestación del SSP podrá iniciarse:

a)       Cuando el alumno ha terminado íntegramente el plan de estudios de una carrera terminada,

b)       En  el último semestre de la carrera o con el 90% de los créditos aprobados,  únicamente cuando el alumno no  adeude materias del período inmediato anterior,

c)       En el penúltimo semestre de la carrera o con un mínimo de 80% de créditos aprobados,  únicamente cuando  el  alumno tenga un promedio de 8.5 en sus estudios de licenciatura.

ART.  18.- Las  actividades de SSP asignadas y/o autorizadas deberán quedar totalmente satisfechas,  con fundamento en el proyecto inicial, a fin de que la Dirección Académica entregue al alumno la constancia de cumplimiento del SSP.

 

 

CAPITULO IV

 OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS

 

ART. 19.- Son obligaciones de los alumnos:

a)       Cumplir plenamente con el Servicio  Social dentro del marco de actividades autorizadas.

b)       Desarrollar la actividad que inicialmente hayan seleccionado, y haya sido autorizada,  la cual no podrá  ser cambiada por otra mientras no sea satisfecha debidamente,  a juicio del Director Académico o el Coordinador Académico, según corresponda al SSP o al SSU.

c)       Tramitar  debidamente la obtención  de la carta de cumplimiento del Servicio Social correspondiente,  conforme a lo dispuesto  por el presente Reglamento y los procedimientos administrativos establecidos.

ART. 20.- Son derechos de los alumnos:

a)       Realizar  la  forma de prestación de Servicio Social que a sus intereses convenga,  atendiendo a lo previsto por el  presente Reglamento,

b)       En  su  caso,  recibir  la  constancia respectiva de cumplimiento,  extendida por  el  responsable  de  la  actividad desarrollada,

c)       Recibir la carta de servicio social correspondiente una vez cumplidos los requisitos establecidos para tal efecto.

c)

 

CAPITULO V

DE LAS SANCIONES

 

ART.  21.-  Con fundamento en el Art. 34 del Reglamento de Alumnos, la Dirección Académica o la Coordinación Académica de cada Escuela o Facultad, según corresponda, están  facultadas para imponer sanciones o negar la expedición de la  Carta  de Servicio Social correspondiente en caso de incumplimiento del Servicio Social Universitario. De la misma manera podrán imponer las

 

sanciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento y los procedimientos administrativos correspondientes.

ART. 22.- El Servicio Social Profesional, es obligatorio como requisito para la Obtención de Grado, por consiguiente el incumplimiento por sí mismo, impide obtener la Licenciatura.

 

"AGE QVOD AGIS"

Ultima Actualizacion ( 0000-00-00 00:00:00 )