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Reglamento
Reglamento de Junta Acad?mica PDF Print E-mail
Fecha de edición ( 2009-03-02 19:00:29)

Reglamento de Junta Académica...

Universidad Latina de México

 

REGLAMENTO DE LA JUNTA ACADEMICA

 

 

CAPITULO I

DEL OBJETIVO Y LA INTEGRACION

 

ART. 1.- El presente Reglamento está fundamentado en los artículos 31,32 y 33 del Estatuto Orgánico de la Universidad Latina de México.

ART. 2.- La Junta Académica es el organismo colegiado constituído como un espacio de reflexión y análisis, para generar propuestas que lleven a la mejoría y superación académica.

ART. 3.- En cada Escuela o Facultad podrá haber varias Juntas Académicas, constituídas para cada programa académico.

ART. 4.- La Junta Académica estará integrada de la siguiente manera:

            I. El Director Académico,

            II. El Coordinador Académico de la Escuela,

            III. El Coordinador de Extensión,

            IV. El Coordinador de Servicios al Estudiante

V. Un profesor representante de cada área del conocimiento (Núcleo Académico), de cada programa académico,

            VI. Un alumno representante del Consejo de Alumnos correspondiente.

ART. 5.- Los miembros de la Junta Académica, el Presidente y/o el Secretario, podrán solicitar información o asesoría a quien juzguen conveniente, pudiendo estas personas asistir a la(s) reunión(es) a la(s) que fueron expresamente invitada(s), previa autorización del pleno de la Junta Académica, con derecho a voz, pero sin voto. Estas personas se retirarán de la reunión, una vez que la Junta considere dar por terminada su participación.

 

 

CAPITULO II

DE LAS FACULTADES DE LA JUNTA ACADEMICA

 

 

ART. 6.- Corresponde a la Junta Académica:

            I. Cuidar que la educación se imparta en el marco manifestado por el Ideario

            II. Analizar y dictaminar sobre los proyectos que le sean sometidos por el Director Académico, por el Coordinador de la Facultad, Escuela o Centro, o por la comunidad educativa;

            III. Analizar y emitir su opinión sobre los proyectos de programas a nivel Licenciatura o de Posgrado que sean sometidos a su consideración;

            IV. Resolver sobre las consultas que las Autoridades Universitarias le hagan, con relación a las cuestiones que afecten a su Facultad, Escuela o Centro.

            V. Proponer a las Autoridades Universitarias, las medidas que estimen favorables para el benefico de su la Facultad Escuela o Centro correspondiente;

            VI. Fijar las Bases y requisitos para los trabajos de titulación.

            VII. Resolver sobre las sanciones que le sean turnadas y las de su competencia;

            VIII. Integrar y asignar las comisiones que considere convenientes;

            IX. Elegir su representante ante el Consejo Académico General

            X. Las demás determinadas por el Estatuto Orgánico, los demás Reglamentos y disposiciones.

 

 

 

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA

 

 

ART. 7.- La Presidencia de la Junta Académica recaerá en el Director Académico.

ART. 8.- Son facultades y obligaciones del Presidente:

            I.  Presidir las reuniones de la Junta Académica,

            II. Asistir a las reuniones de la Junta Académica con derecho a voz y voto,

            III. En caso de empate en los acuerdos de la Junta, tendrá voto de calidad,

            IV. Presentar ante la Rectoría y el Consejo Académico General, las peticiones, sugerencias y/o acuerdos de la Junta Académica,     

            V. Las demás que le sean señaladas por este Reglamento.

ART. 9.- La Secretaría de la Junta Académica recaerá en el Coordinador Académico de la Escuela o Facultad que se trate.

ART. 10.- Son facultades y obligaciones del Secretario:

            I. Suplir en ausencias temporales al Presidente de la Junta Académica ,

            II. Enviar la Convocatoria a las reuniones Ordinarias de la Junta Académica, así como las reuniones extraordinarias a las que haya lugar, enviando el "Orden del Día”, así como la documentación necesaria para la reunión,

            III. Asistir a las reuniones de la Junta Académica con derecho a voz y voto,

            IV. Llevar el "Libro de Actas", de las reuniones de la Junta Académica, presentándolo a las autoridades Universitarias, cuando le sea requerido,

            V. Las demás que le sean asignadas por el presente Reglamento.

ART. 11.- Para ser Profesor representante de Núcleo ante la Junta Académica, es necesario:

            I. Ser profesor titular de la cátedra que imparten, no estar en período de licencia,

            II. Al menos tener una antigüedad de tres años como miembro de la planta docente de la Escuela o Facultad,

            III. Ser miembro titular del Núcleo que representa.

ART. 12.- Los profesores miembros de la Junta Académica durarán en su cargo dos años, pudiendo ser reelectos. Por cada miembro titular, habrá un suplente.

ART. 13.- Los Alumnos miembros de la Junta Académica serán elegidos de acuerdo con el Reglamento del Consejo de Alumnos.

ART. 14.- Los alumnos miembros de la Junta Académica durarán en su cargo un año, pudiendo ser reelectos.  Por cada miembro titular habrá un suplente.

ART. 15.- El nombramiento de los miembros de la Junta Académica, recaerá en la Rectoría, quien tiene el Derecho de Veto de los miembros propuestos.

ART. 16.- Son facultades y obligaciones de los miembros de la Junta:

            a) Discreción comprobada a juicio de los miembros de la Junta Académica,

            b) Dedicar el tiempo necesario para preparar previamente el materia de la minuta para las reuniones de la Junta Académica y en el caso que proceda, enviar sus mociones escritas al Secretario de la misma,

            c) Asistir a las reuniones ordinarias y extrarodinarias de la Junta Académica, con derecho a voz y voto,

            d) Proponer a la Junta, al Presidente o al Secretario, los asuntos que estimen se deban tratar en este organismo,

            e) Informar al Director Académico y/o al Coordinador de la Escuela, del cumplimiento de los Reglamentos de la Universidad, cuando lo crea conveniente o le sea requerido por ellos,

            f) Las demás que determinen los reglamentos de la Universidad.

ART. 17.- La ausencia de un miembro de la Junta Académica a dos sesiones sin causa justificada a juicio del Presidente de la junta, producirá la Baja inmediata.

ART. 18.- Es obligación de cualquier profesor miembro de la Junta, presentar por escrito su renuncia a la Junta Académica, cuando:

            a) Le sea otorgada una licencia de seis meses,

           

 

b) Renuncia a la labor docente que venía desempeñando en la Escuela,

            c) Cuando tenga que salir a realizar estudios de perfeccionamiento.

ART. 19.- Es obligación de cualquier alumno miembro de la Junta, presentar por escrito su renuncia a la Junta Académica, cuando:

            a) Le sea autorizada la Baja temporal por el término de un semestre,

            b) Por las razones descritas en el Reglamento de Alumnos, deje de ser alumno de la Escuela o Facultad correspondiente en la Universidad Latina de México.

 

 

CAPITULO IV

DE LAS SESIONES

 

ART. 20.- La Junta Académica de cada Escuela o Facultad  tendrá al menos dos sesiones ordinarias durante el período Escolar (semestre), y las reuniones extraordinarias que considere necesarias, el pleno de cada Junta Académica fijará el calendario correspondiente.

ART. 21.- Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Secretario de la Junta Académica. No será necesaria convocatoria expresa cuando la Junta haya acordado previamente las fechas y horario, siempre y cuando se haya distribuido oportunamente el Orden del Día, y caso necesario copia de la documentación, sin embargo, de acordarlo así los miembros de la Junta Académica, se tratarán asuntos no incluídos en el Orden del día.

ART. 22.- Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente, o el Secretario o por al menos tres miembros de la Junta Académica.

ART. 23.- Las sesiones extraordinarias se convocarán con ése carácter al menos dos días hábiles antes de la fecha indicada para su celebración. A la convocatoria se anexará el Orden del Día y la documentación necesaria para la reunión.

ART. 24.- Para la instalación legal de la reunión, será necesaria la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta Académica.

ART. 25.- Los acuerdos se tomarán con la aprobación de la mitad más uno de los miembros presentes. En caso de empate, el que preside tendrá el voto de calidad.

"AGE QVOD AGIS"

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