Page 21 - Revista ULM enero 2020
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esto separar, diferenciar o excluir a alguna persona, o 21
tratarla como un ser inferior, o privarle de derechos, por
ciertas características físicas, ideas, religión, cultura,
orientación sexual, posición económica, u otros motivos
que tiene como consecuencia efectos importantes en la
espiritualidad de las personas.
Existen diferentes tipos o formas de discriminación. Ya se
mostró líneas arriba que la Carta Magna hace referencia
a algunos que vale la pena mencionar, porque no define
cada uno, siendo estos la discriminación por edad; las
personas se han sentido discriminadas por edad a partir
de los 35 años, un ejemplo es cuando solicitan trabajo y por
cuestiones de sexo o edad no lo obtiene. Discriminación
por discapacidad; si una persona está calificada para
realizar una labor en específico y se la niegan porque
tiene una discapacidad motriz, visual auditiva o cualquier
otra, se considera discriminación. Discriminación en el
salario; México en su Carta Magna especifica que el salario
mínimo tiene que cubrir las necesidades de un hombre
de familia, si se parte de ese sistema, la mujer tiene que
percibir la misma cantidad de dinero que un hombre en
igualdad de circunstancias laborables. Discriminación por
información genética; por sus siglas en inglés GINA no se
puede discriminar a una persona, empleador o solicitante
por información genética familiar o antecedentes de los
familiares de cada individuo. Discriminación por origen o
nacionalidad; no importa el lugar de origen de las personas,
no se les puede apartar por su nacionalidad, acento, idioma,
ni ninguna característica que tenga que ver con el lugar
de donde es.
revista de la Universidad Latina de México