Page 24 - Revista ULM enero 2020
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24 que incluye el programa de planificación familiar por parte
del sistema de salud, sin embargo, está muy limitado a
brindar sólo información, ya que se refiere a los métodos
anticonceptivos, pero no hay una trascendencia en la
información, es decir, no hablan sobre la responsabilidad
de ser padres, ni tampoco dan a conocer los derechos
de la infancia. Las consecuencias de esto puede ser la
ignorancia, las violaciones a los derechos humanos, la
sobrepoblación, la pobreza, la falta de oportunidades
académicas y laborales que afectan la vida de las personas
obligando a muchas a delinquir y a atentar contra la vida. El
artículo 5° prohíbe usar la maternidad como pretexto para
la discriminación laboral u otras, obligando a reconocerla
como función social, en corresponsabilidad de hombres,
mujeres y servicios sociales de cuidado de la infancia.6
El embarazo no debería ocultarse, no tendría que ser un
motivo de discriminación; si es vida, tiene que ser motivo de
cuidado, de amor, de libertad, de admiración y de respeto.
El antecedente de la CEDAW es febrero de 1947,
creándose la Comisión de la Condición Jurídica y Social
de la Mujer en Lake Success, Nueva York. Esta condición
jurídica y social tenía como representantes a 15 mujeres,
las cuales contaban con el apoyo de la Secretaría de las
Naciones Unidas. La Comisión en los años de 1947 y
1962, trabajó para poder establecer normas y formular
convenciones. Una de las principales cuestiones en las
que se enfocó la Comisión, fue en crear convenciones
internacionales, como, la Convención sobre los Derechos
Políticos de la Mujer (1953) que le permita a las mujeres
expresar su opinión electoral por medio del voto; la
6 Ibid.
abril 2016